RESOLUCIÓN 158 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DIFIERE - ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 15 - RESOLUCIÓN 294CM/20 - HASTA FINALIZACIÓN - REFORMAS DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA - ADECUACIONES TECNOLÓGICAS - SEDES PROYECTADAS - ZONAS JUDICIALES
Publicación:
19/07/2022
Sanción:
12/07/2022
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.286, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Ciudad (Ley 7), se reformó la composición y competencia del fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, incorporando la división en cuatro (4) zonas
judiciales y facultando al Consejo de la Magistratura a disponer los juzgados que
integren cada zona.
Que, por su parte, la Resolución CM N° 294/2020 trató las cuestiones administrativas,
reglamentarias y materiales atinentes a la puesta en marcha de las modificaciones a la
Ley N° 7, entre ellas, que su entrada en vigencia tenga lugar a partir del 1° de febrero
de 2021.
Que en razón de las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por la
propagación del virus Covid-19, entre ellas, las restricciones de circulación y el trabajo
de los/as agentes del poder judicial local bajo la modalidad remota, este Consejo
consideró necesario ampliar el plazo para ejecutar de manera adecuada todas las
medidas necesarias para la implementación y adecuación de sistemas que permitan
hacer efectivas las modificaciones a la Ley N° 7, a través de la citada Resolución CM
N° 294/2020.
Que a raíz de ello, el 18 de enero del corriente año, se dictó la Resolución CM N°
1/2021, por la cual se difirió la entrada en vigencia de lo ordenado en la Resolución
CM N° 294/2020 al 1° de abril de 2021.
Que, luego de ello, surgieron algunas inquietudes y se formularon - por parte de
representantes del estamento jurisdiccional- observaciones con relación a aspectos
particulares de su puesta en práctica.
Que ante dicha circunstancia, este Consejo decidió profundizar el diálogo que se venía
desarrollando con los operadores del sistema en pos de alcanzar una distribución
equitativa de la carga de trabajo que día a día enfrenta el fuero Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas, de modo tal que la implementación de la Ley N° 6286
redunde en una mejora en la administración de justicia.
Que por ello se dictó la Resolución CM N° 36/2021, que difirió la entrada en vigencia
de la citada Resolución CM N° 294/2020 por tres meses hasta el 1° de julio de 2021-
prorrogables automáticamente por otros tres (3) meses, hasta el 1° de octubre de
2021.
Que asimismo en dicha Resolución se creó una Comisión de trabajo, integrada por el
señor Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público de la Nación a la CABA; el señor Presidente de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial; la señora Presidenta de la Comisión
de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público; el señor
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas; y cuatro (4) jueces o juezas de primera instancia del fuero Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas, uno/a por cada zona judicial conforme la
asignación efectuada en la Resolución CM N° 294/2020, con la asistencia de la
Secretaría General de Administración y Presupuesto, la Secretaría de Innovación y la
Dirección General de Informática y Tecnología.
Que posteriormente, ante la magnitud de la labor a encarar por dicha Comisión, este
Consejo dictó las Resoluciones CM Nros. 139/2021, 69/2022 y 86/2022, resultando en
esta última, prorrogada una vez más la entrada en vigencia de la aludida Resolución
CM N° 294/2020 hasta el 1° de agosto de 2022.
Que no debe soslayarse que también resta continuar con el análisis de la carga de
trabajo que enfrenta cada una de las zonas judiciales, cuestión que debe tenerse en
cuenta para arribar a una distribución más equitativa y eficiente posible y, de esa
manera, perfeccionar la prestación del servicio de justicia.
Que es por tales razones que, no habiendo variado las circunstancias que fundan las
cuestiones consideradas en las Resoluciones CM Nros. 1/2021, 36/2021, 139/2021,
69/2022 y 86/2022, hasta tanto finalicen las tareas de reacondicionamiento de las
distintas sedes proyectadas para cada zona judicial a cuyo fin la Secretaría de
Administración General y Presupuesto (SAGyP) se encuentra desarrollando los planes
de acción respectivos-, deviene necesario diferir la entrada en vigencia del artículo 15
de la Resolución CMCABA N° 294/2020.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Diferir la entrada en vigencia del artículo 15 de la Resolución CM N°
294/2020 hasta tanto finalicen las reformas de infraestructura edilicia y adecuaciones
tecnológicas de las distintas sedes proyectadas para cada zona judicial.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio
Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,
a la Secretaria General de Administración y Presupuesto, a la Secretaría de
Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, y a las asociaciones
sindicales del Poder Judicial CABA, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la
página de internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana