RESOLUCIÓN 158 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE DIFIERE - ENTRADA EN VIGENCIA - ARTÍCULO 15 - RESOLUCIÓN 294CM/20 - HASTA FINALIZACIÓN -  REFORMAS DE INFRAESTRUCTURA EDILICIA - ADECUACIONES TECNOLÓGICAS - SEDES PROYECTADAS - ZONAS JUDICIALES

Publicación:

19/07/2022

Sanción:

12/07/2022

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.286, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Ciudad (Ley 7), se reformó la composición y competencia del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, incorporando la división en cuatro (4) zonas

judiciales y facultando al Consejo de la Magistratura a disponer los juzgados que

integren cada zona.

Que, por su parte, la Resolución CM N° 294/2020 trató las cuestiones administrativas,

reglamentarias y materiales atinentes a la puesta en marcha de las modificaciones a la

Ley N° 7, entre ellas, que su entrada en vigencia tenga lugar a partir del 1° de febrero

de 2021.

Que en razón de las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por la

propagación del virus Covid-19, entre ellas, las restricciones de circulación y el trabajo

de los/as agentes del poder judicial local bajo la modalidad remota, este Consejo

consideró necesario ampliar el plazo para ejecutar de manera adecuada todas las

medidas necesarias para la implementación y adecuación de sistemas que permitan

hacer efectivas las modificaciones a la Ley N° 7, a través de la citada Resolución CM

N° 294/2020.

Que a raíz de ello, el 18 de enero del corriente año, se dictó la Resolución CM N°

1/2021, por la cual se difirió la entrada en vigencia de lo ordenado en la Resolución

CM N° 294/2020 al 1° de abril de 2021.

Que, luego de ello, surgieron algunas inquietudes y se formularon - por parte de

representantes del estamento jurisdiccional- observaciones con relación a aspectos

particulares de su puesta en práctica.

Que ante dicha circunstancia, este Consejo decidió profundizar el diálogo que se venía

desarrollando con los operadores del sistema en pos de alcanzar una distribución

equitativa de la carga de trabajo que día a día enfrenta el fuero Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas, de modo tal que la implementación de la Ley N° 6286

redunde en una mejora en la administración de justicia.

Que por ello se dictó la Resolución CM N° 36/2021, que difirió la entrada en vigencia

de la citada Resolución CM N° 294/2020 por tres meses hasta el 1° de julio de 2021-

prorrogables automáticamente por otros tres (3) meses, hasta el 1° de octubre de

2021.

Que asimismo en dicha Resolución se creó una Comisión de trabajo, integrada por el

señor Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del

Ministerio Público de la Nación a la CABA; el señor Presidente de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial; la señora Presidenta de la Comisión

de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público; el señor

Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y

de Faltas; y cuatro (4) jueces o juezas de primera instancia del fuero Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas, uno/a por cada zona judicial conforme la

asignación efectuada en la Resolución CM N° 294/2020, con la asistencia de la

Secretaría General de Administración y Presupuesto, la Secretaría de Innovación y la

Dirección General de Informática y Tecnología.

Que posteriormente, ante la magnitud de la labor a encarar por dicha Comisión, este

Consejo dictó las Resoluciones CM Nros. 139/2021, 69/2022 y 86/2022, resultando en

esta última, prorrogada una vez más la entrada en vigencia de la aludida Resolución

CM N° 294/2020 hasta el 1° de agosto de 2022.

Que no debe soslayarse que también resta continuar con el análisis de la carga de

trabajo que enfrenta cada una de las zonas judiciales, cuestión que debe tenerse en

cuenta para arribar a una distribución más equitativa y eficiente posible y, de esa

manera, perfeccionar la prestación del servicio de justicia.

Que es por tales razones que, no habiendo variado las circunstancias que fundan las

cuestiones consideradas en las Resoluciones CM Nros. 1/2021, 36/2021, 139/2021,

69/2022 y 86/2022, hasta tanto finalicen las tareas de reacondicionamiento de las

distintas sedes proyectadas para cada zona judicial a cuyo fin la Secretaría de

Administración General y Presupuesto (SAGyP) se encuentra desarrollando los planes

de acción respectivos-, deviene necesario diferir la entrada en vigencia del artículo 15

de la Resolución CMCABA N° 294/2020.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Diferir la entrada en vigencia del artículo 15 de la Resolución CM N°

294/2020 hasta tanto finalicen las reformas de infraestructura edilicia y adecuaciones

tecnológicas de las distintas sedes proyectadas para cada zona judicial.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero Penal,

Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, al Ministerio

Público de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia, al Centro de Justicia de la Mujer,

a la Secretaria General de Administración y Presupuesto, a la Secretaría de

Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología, y a las asociaciones

sindicales del Poder Judicial CABA, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la

página de internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 158/CMCABA/22 difiere la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 15 de la Resolución N° 294-CM/20, hasta tanto finalicen las reformas de infraestructura edilicia y adecuaciones tecnológicas de las distintas sedes proyectadas para cada zona judicial.</p>