RESOLUCIÓN 229 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 623-1375-LPU18 - CATÁLOGO ELECTRÓNICO BAC - CONVENIO MARCO DE COMPRAS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESERVA Y ADQUISICIÓN DE PASAJES, ALOJAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS DE VIAJES CONEXOS, EMISIÓN, ENVÍO Y ENTREGA DE PASAJES, VOUCHERS - REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) - TOUR OPERADORA TURISMO SRL - RICALE VIAJES SRL - VIAJES APOLO SRL - RICAAR SRL - TURICENTRO VIAJES SA -
Publicación:
21/01/2021
Sanción:
18/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, las Disposiciones Nros.
1.073/GCABA-DGCYC/19, 717/GCABA- DGCYC/20, y 776/GCABA-DGCYC/20, el
Expediente Electrónico N° 25.143.241/MGEYA- DGCYC/2.018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras con compulsa para la Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de
pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de
pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivos de la
prestación de estos servicios, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 45 del Anexo I del
Decreto N° 168/19 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual
se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y
servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones
establecidas en dicho convenio";
Que, por su parte, el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 168/19, sobre la
modalidad Convenio Marco de Compras con Compulsa, establece que: "...La
adquisición de estos bienes y/o servicios se gestionará a través del Portal Buenos
Aires Compras (BAC), utilizando los Renglones puestos a disposición en el mismo.
Solo se podrá efectuar sobre bienes o servicios que mantengan relación con el objeto
principal de la contratación adjudicada, cuando los mismos se hayan establecido de
forma genérica o no se encuentren previstos taxativamente...";
Que por Disposición N° 1.073/GCABA-DGCYC/19, la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación
de Bienes y Servicios;
Que por Disposición N° 717/GCABA-DGCYC/20, la Directora General de Compras y
Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos,
Proyecto de Guía de Uso, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a
los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a
Licitación Pública N° 623-1375-LPU18 para el día 25 de septiembre de 2.020 a las
14:00 horas, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras con compulsa, para la
Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás
servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás
documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,
para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,
al amparo de lo establecido en los artículos 31, 39 Inciso h) y 45 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N°
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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207/19, por un monto estimado de hasta pesos Veintisiete Millones ($ 27.000.000.-),
por cada empresa oferente;
Que a posteriori, por cuestiones de índole administrativa teniendo en cuenta las
razones de público y notorio conocimiento, y los principios de Libre Competencia,
Concurrencia e Igualdad, y Publicidad y Difusión que deben imperar en todos los
procedimientos de Compras y Contrataciones regidos por la Ley N ° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), se procedió a postergar la fecha de apertura de ofertas
de la Licitación de marras, mediante la Disposición N° 776/GCABA-DGCYC/20,
fijándose como fecha definitiva para la realización del correspondiente acto de
apertura, el día 5 de octubre de 2.020 a las 14:00 horas;
Que el referido llamado y su postergación, fueron publicados en el Boletín Oficial, por
el término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se publicaron en el
Boletín Oficial los Actos Administrativos citados en los considerandos que anteceden.
Por último, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión
Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio;
Que, en el marco del proceso de marras, se emitieron a través del Sistema Electrónico
de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras" (BAC), las
Circulares Nros. 1, 2, 3 y 4 Con Consulta y las Circulares Nros. 1 y 2 Sin Consulta, las
cuales fueran notificadas a las firmas adquirientes de Pliego a través del Portal
referido, y publicadas en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad;
Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 5 de octubre 2.020, se
recibieron cinco (5) únicas ofertas pertenecientes a las firmas: TOUR OPERADORA
TURISMO S.R.L., Ricale Viajes S.R.L., VIAJES APOLO S.R.L., RICAAR S.R.L. y
Turicentro viajes S.A.;
Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
reglamentación;
Que tras el análisis de la documentación presentada en base a lo requerido mediante
los Artículos 17, 18, 22, 25 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de
Preadjudicación de Ofertas, de fecha 29 de diciembre de 2.020, adjudicar a favor de
las ofertas presentadas por las firmas: TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., en la
suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.); RICALE VIAJES
S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.);
VIAJES APOLO S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($
27.000.000,00.); RICAAR S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE
MILLONES ($ 27.000.000,00.-); y, TURICENTRO VIAJES S.A., en la suma total de
PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.), conforme surge del Informe N°
IF-2021-01141478-GCABA-DGCYC y sus Anexos N° IF-2020-31266426-GCABA-
DGCYC y N° IF-2020-31142617-GCABA-DGCYC;
Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 99 y 101 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108
y 110 del Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19;
Que en el mentado Dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa
constancia que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el
artículo 99 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), teniendo en
cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando
la solicitud de documentación complementaria;
Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido
Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), cuya
reglamentación se encuentra en el artículo 110 del Decreto N° 168/19 y su
modificatorio N° 207/19;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-
2021-01142766-GCABA-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el
Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas
correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación
del mismo a las empresas oferentes;
Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna
presentación en tal sentido;
Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y
técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar al
Convenio Marco considerado;
Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de
selección a los oferentes preadjudicados, con el fin de que los mismos perfeccionen a
través del Portal Buenos Aires Compras el Convenio Marco que se genere en
consecuencia, y que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione de forma directa la
Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás
servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás
documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,
mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas
en aquel;
Que, es dable poner de manifiesto que, mediante la Ley N° 6.347, se aprobó la tercera
actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
contiene las normas de alcance general y carácter permanente, entre ellas la Ley N°
2.095, consolidadas al 31 de agosto de 2020. Por l4o que consecuentemente, se ha
procedido a adaptar la numeración de los artículos correspondientes a la citada
normativa.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N.° 6.347).
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
por el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19,
Artículo 1°. - Apruébase la Licitación Pública N° 623-1375-LPU18 realizada bajo la
modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras con
compulsa según lo previsto en los artículos 31, 39 Inc. h) y 45 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N°
207/19.
Artículo 2°.- Incorpóranse dentro del Catálogo Electrónico BAC, en su carácter de
adjudicatarias, del Convenio Marco de Compras con compulsa para la Contratación
del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás servicios de
viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás
documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,
para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las firmas: TOUR OPERADORA
TURISMO S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($
27.000.000,00.-); RICALE VIAJES S.R.L., en la suma total de PESOS VEINTISIETE
MILLONES ($ 27.000.000,00.-); VIAJES APOLO S.R.L., en la suma total de PESOS
VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-); RICAAR S.R.L., en la suma total de
PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-); y, TURICENTRO VIAJES S.A.,
en la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-), por las
cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2021-
03631687-GCABA-MHFGC).
Artículo 3°. - El gasto que demande la presente contratación se imputará a la
correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de
los ejercicios correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de
acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 168/19 y su
modificatorio N° 207/19, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a
lo previsto en el artículo 111 del Anexo I del Decreto N° 168/19 y su modificatorio N°
207/19.
Artículo 5°. - Autorícese en Buenos Aires Compras, y remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Mura