DECRETO 356 2004
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 20 - DECRETO 611-86 - REGLAMENTARIO - ESTATUTO DEL DOCENTE - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - LICENCIAS ESPECIALES - CARGOS VACANTES - INTERINATOS - SUPLENCIAS - SUPLENTES -JUNTA DE DISCIPLINA Y CLASIFICACIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DOCENTE - DESIGNACIONES DOCENTES - PRÓRROGA DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES - TOMA DEL CARGO
Publicación:
15/03/2004
Sanción:
09/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 54.987/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la Reglamentación del artículo 20, aprobada por Decreto N° 611/86 (AD 230.301 - B.M. N° 17.744), de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente- en lo que se refiere a la obligatoriedad de la toma de posesión del cargo del docente designado para el mismo en la fecha establecida para que aquella se haga efectiva;
Que la rigidez con que se encuentra pautado este aspecto ha originado situaciones que, en el marco del plexo normativo, resultan innecesariamente perjudiciales en circunstancias ajenas a la voluntad de los docentes involucrados en las mismas;
Que, en efecto, en casos en que las autoridades competentes disponen licencias por razones de salud o por maternidad, sus destinatarios deben cumplirlas en forma irrestricta sin que les asista la posibilidad de requerir la limitación de las mismas;
Que, de lo expuesto, deriva como consecuencia que la ley, por una parte, mantiene al docente fuera de sus funciones y, por la otra, lo obliga a tomar inmediata posesión del cargo que pudiere haber obtenido, perdiendo el derecho al mismo si así no lo hiciere, sin excepción alguna;
Que, por las razones señaladas, se ha obtenido como conclusión que, a los fines de dar mayor coherencia a las previsiones legales y proteger los derechos adquiridos de los docentes en determinadas situaciones, deben contemplarse las debidas excepciones al principio general de la inmediatez en la toma de posesión de los cargos;
Que el proyecto de modificación de la reglamentación del artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593 es propiciado por la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente, la cual ha incorporado a su formulación las sugerencias efectuadas por la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional en su pertinente intervención;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase la reglamentación del artículo 20, aprobada por Decreto N° 611/86 (AD 230.301 - B.M. N° 17.744), del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-, por lo que su texto pasa a ser el que a continuación se consigna:
a) Las designaciones deberán realizarse en el año del concurso.
b) Producida la designación la Superioridad lo comunicará al interesado por carta certificada con aviso de retorno, o por otro medio que garantice la notificación del mismo,
c) Si el docente no pudiera iniciar la tarea en la fecha establecida podrá solicitar prórroga de su toma de posesión con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la misma, fundamentando las causas que la motiven y, en su caso, las que hubieren imposibilitado el estricto cumplimiento de la anticipación prescripta, siendo facultad de la Superioridad la aprobación de las razones invocadas. Tanto la denegatoria de la prórroga como la de la eximición de la debida antelación para su pedido serán resueltas por la Secretaría de Educación.
En caso de ser acordada la prórroga, ésta lo será por una sola vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de iniciación del ciclo lectivo.
El incumplimiento de la toma de posesión en la fecha correspondiente traerá aparejada la pérdida del cargo para el que el docente fue designado.
ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplicación cuando el docente designado se encuentre en uso de las licencias contempladas por el artículo 70 del Estatuto del Docente bajo el título de Licencias Especiales o cuando, por las causas previstas estatutariamente, debe hacer uso de la licencia ordinaria del artículo 69 del mismo cuerpo legal inmediatamente después de la desaparición del motivo que determinó su prórroga o su suspensión.
Hasta que cesen las causales indicadas y el docente designado haga efectiva su toma de posesión en el cargo para el que fue designado continuará, sin cambios en su situación de revista, el docente que se encontrare desempeñando el mismo.
d) Cuando el personal designado no pudiere tomar posesión del cargo por haber sido suprimido éste por cualquier causa la Junta de Clasificación respectiva procederá a su reubicación en el menor plazo posible.
e) Las vacantes que por cualquier motivo no fuesen ocupadas en término por los docentes ganadores serán utilizadas en la forma señalada en el artículo 33 y su reglamentación.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández