RESOLUCIÓN 8 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - ESTABLECIMIENTO AVENIDA SÁENZ 459 SÓTANO PB Y 1° PISO - ASSA SRL - CENTRO CULTURAL - ALIMENTACION EN GENERAL - GASTRONOMIA - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - PRESIDENTE
Publicación:
25/01/2021
Sanción:
19/01/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/20 y sus modificatorios y complementarios, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aries, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y
sus modificatorios y complementarios, las Leyes Nros. 6, 123, 2.628, 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), 6.306, los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio
229/19, 463/19, 497/19, las Resoluciones Nros. 305-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-
APRA/20, 210- GCABA-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 2942727-MGEYA-
DGEVA/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la ampliación de los rubros del
Certificad de Aptitud Ambiental N° 21. 475 según Ley N° 123 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), para las actividades: "2.4.8Local de baile clase "C" II: más de 1000 m2;
2.1.5 Centro cultural D (más de 500 personas y 1000 m2; 1.5Alimentación en general
y gastronomía (145 m2)" para el establecimiento sito en Av. Sáenz N° 459Sótano,
PB y 1° Piso (Unidad de Sustentabilidad según CUR: Unidad de Sustentabilidad de
Altura Alta, Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4), de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a nombre 4de la firma ASSA S.R.L, sobre una superficie total de
1.774,87 m2, categorizado como Sin Relevante Efecto(SRE) por Disposición N°
2005-GCABA-DGEVA/19,
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que asimismo el artículo 63 de la precitada Constitución, establece que la Legislatura,
el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir
asuntos de interés general de la ciudad o zonal (...);
Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de
participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual
la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos
aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella;
Que de acuerdo al artículo 2° de la misma, "Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la
Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos
del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
desestima";
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, "La omisión de
la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no
realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto
que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial";
Que según el artículo 5° "Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a
efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una
decisión administrativa o legislativa";
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que el inciso e) del artículo 9° de la referida Ley, contempla dentro de las etapas de
dicho procedimiento técnico-administrativo, la Audiencia Pública Temática como
instancia de participación ciudadana;
Que previo al otorgamiento de del Certificado de Aptitud Ambiental, según establece el
artículo 22° de la precitada Ley, en los supuestos de actividades, proyectos,
programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental,
corresponde que la Autoridad de Aplicación convoque a Audiencia Pública Temática
de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley N° 6, en cuyo caso el costo estará a
cargo de los responsables del proyecto;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 85/19 se
delegó en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública a la que hace
referencia el artículo 22 de la Ley N° 123, sin perjuicio de la intervención que le cabe a
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana, de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 22 del Anexo III de la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19, establece
que cuando la modificación de uso y/o superficie implique un cambio en la categoría
de la Obra o Uso, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental con las
condiciones que se determinen y que, para el caso de mantener la categoría, se
emitirá un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual mantendrá el
plazo de vigencia, y se le aplicarán las condiciones que se determinen;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental se encuentra como organismo fuera de nivel dependiente de
la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
mentada Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades "Evaluar los
estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que por el Expediente Papel N° 35.033/06 e incorporado N° 72.581/05, y mediante
Resolución N° 397-MMAGC/06 se categorizó, oportunamente, como de Impacto
Ambiental Con Relevante Efecto Ambiental y encuadró en el ex artículo 40 de la Ley
N° 123 (derogado Régimen de Adecuación, previo a la modificación de la Ley N° 6.014
y a la consolidación de la Ley N° 6.347), a la actividad: "Local de baile Clase "C"
(800.360)", con domicilio en la Avenida Sáenz N° 459, Sótano, Planta Baja y 1° Piso,
de esta Ciudad, con una superficie de 1.774,87 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 165, Manzana: 82, Parcela: 14, Distrito de Zonificación:
C3II y con fecha 19 de octubre de 2006, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental
N° 4.863, por el término de cuatro (4) años, a nombre de la firma ASSA S.R.L.;
Que, posteriormente por Resolución N° 242-APRA/13 se otorgó la renovación del
referido Certificado de Aptitud Ambiental por el término de cuatro (4) años contados a
partir del 24 de mayo de 2011, y manteniendo la categorización de la actividad como
de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto;
Que, mediante Resolución N° 316-APRA/13, se rectificó el número de Certificado de
Aptitud Ambiental indicado en la Resolución N° 242-APRA/13 siendo que el correcto a
renovar era el N° 4.863;
Que el Expediente Papel N° 35.033/06 e incorporado N° 72.581/05 fue digitalizado,
continuando la tramitación por Expediente Electrónico N° 2942727-MGEYA-
DGEVA/16;
Que posteriormente, conforme el Informe N° 36196219-GCABA-DGEVA/19, de fecha
21 de noviembre de 2019, la ex Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de
esta Agencia de Protección Ambiental, consideró a la actividad peticionada como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que, mediante Disposición N° 2.005-GCABA-DGEVA/19, se categorizó como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto al proyecto: "2.4.8 Local de baile clase "C" II:
más de 1000 m2", a desarrollarse en la Avenida Sáenz Peña N° 459, Sótano, Planta
Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.774,87 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 165, Manzana: 82, Parcela: 14, Distrito de
Zonificación: C3II - Área según CUR: 4 y en fecha 27 de noviembre de 2019, se otorgó
el Certificado de Aptitud Ambiental N° 21.475, por el término de cuatro (4) años, a
nombre de la firma ASSA S.R.L.;
Que, habiéndose advertido un error material involuntario en el domicilio consignado en
la Disposición N° 2.005-GCABA-DGEVA/19, se dispuso mediante la Disposición N°
1.152-GCABA-DGEVA/20 la rectificación del Artículo 1° de la referida Disposición N°
2.005-GCABA-DGEVA/19;
Que, con posterioridad, mediante Registro N° 28076857-GCABA-APRA/20 el titular
solicitó la ampliación de rubros de las actividades llevadas a cabo en el predio,
solicitando la incorporación de los rubros: "2.1.5 Centro cultural D (más de 500
personas y 1000 m2; 1.5 Alimentación en general y gastronomía (145 m2)", así como
agregar la planta Sótano;
Que, mediante el Informe Técnico de Categorización N° 30688130-GCABA-
DGEVA/20, la Subgerencia Operativa Impacto Acumulado de la Gerencia Operativa
Evaluación de Impacto Ambiental, categorizó a la actividad bajo examen Con
Relevante Efecto Ambiental (CRE), motivo por el cual corresponde convocar y
celebrarse la pertinente Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la
normativa aplicable expuesta precedente;
Que de conformidad con el establecido en el artículo 42, Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 85/19, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental,
mediante el Acta N° IF-2020-31178380-GCABA-DGROC, no efectuó observaciones al
proyecto de referencia;
Que, en ese orden de ideas, la Dirección General Evaluación Ambiental emitió el
Dictamen Técnico N° 3201519-GCABA-DGEVA/21, en cumplimiento de lo previsto en
el inciso d) del artículo 9° de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
complementarias;
Que el referido Dictamen Técnico fue notificado al titular de la actividad, en los
términos establecidos en el capítulo XI de la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
complementarias;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, en el marco de la emergencia pública referida, por Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nacional N° 297-PEN/20 y sus modificatorios y
complementarios, se establecieron medidas tendientes a mitigar la propagación del
virus y su impacto en el sistema sanitario, como el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", y posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio",
vigente al día de la fecha para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 11/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de enero de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que, en dicho marco, se sancionó la Ley N° 6.306 a través de la cual se modificó la
Ley N° 6;
Que, en la expresión de los Fundamentos de la referida Ley N° 6.306, el órgano
deliberativo señaló "(...) Este proyecto surge a partir de la necesidad de que los
poderes públicos de la Ciudad puedan continuar ejerciendo sus competencias y
atribuciones -cuando ello depende de la celebración de audiencias públicas-durante el
tiempo que dure la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°
260-PEN/2020 (...)";
Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 6.306 incorporó el artículo 4° Bis a la Ley
N° 6, el que establece: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden
ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en
un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores
y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma
telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen
intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante.
Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La
autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará
bajo la modalidad presencial, virtual o mixta";
Que el artículo 40° de la Ley N° 6 establece la información que se deberá consignar en
la convocatoria;
Que en el inciso c) del referido artículo, se establece "En el caso de que la audiencia
sea virtual, se consignará un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos
participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales, debiéndose garantizar el
cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes";
Que en esa inteligencia el inciso d) del mismo artículo establece "Para el caso de que
la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual o mixta, la convocatoria podrá
disponer que la vista del expediente, la inscripción de los participantes y la
presentación de documentación se realicen únicamente a través de medios
telemáticos";
Que el artículo 44 de la Ley N° 6 prevé que con el fin de difundir la convocatoria a
audiencia pública el organismo de implementación debe de publicitar en los medios de
difusión masiva su realización con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles
respecto de la fecha fijada para la misma, en tanto que el artículo 22 de la Ley N° 123
establece que el costo de las mismas así como todo otro gasto que irrogue la
implementación de la audiencia pública corren por cuenta del responsable del
proyecto;
Que de acuerdo al precitado Decreto N° 463/19, se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la
Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Organizar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6";
Que, atento la actual situación sanitaria y a fin de garantizar la posibilidad de
participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, cuenten o no con medios
electrónicos y/o telemáticos, se considera conveniente realizar la convocatoria a la
Audiencia Pública Temática en cuestión, bajo la modalidad virtual;
Que la mencionada audiencia se desarrollará de conformidad con lo estipulado por el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" que obra
como Informe N° 26156513-GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N°
210-GCABA-SSGCOM/20;
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que convoque
la Audiencia Pública Temática correspondiente al trámite del expediente electrónico
citado en el Visto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico
Ambiental tomaron debida intervención en el ámbito de las responsabilidades
primarias asignadas por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades
conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nros. 6, 123 y 2.628, los Decretos Nros. 85/19, 229/19 y 497/19,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 123 y bajo el régimen establecido en las
Leyes Nros. 6 y N° 6.306, para el día miércoles 3 de marzo de 2021, a partir de las
12:30 horas.
Artículo 2°.- El objeto de la audiencia pública en el artículo 1° es la emisión del
Certificado de Aptitud Ambiental Con Relevante Efecto para las actividades: "2.4.8
Local de baile clase "C" II: más de 1000 m2;
2.1.5 Centro cultural D (más de 500 personas y 1000 m2; 1.5 Alimentación en general
y gastronomía (145 m2)" para el establecimiento sito en Av. Sáenz N° 459 Sótano, PB
y 1° Piso (Unidad de Sustentabilidad según CUR: Unidad de Sustentabilidad de Altura
Alta, Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4), a nombre de la firma ASSA S.R.L,
sobre una superficie total de 1.774,87 m2.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se
desarrollará bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App
(acceso para oradores inscriptos) y se transmitirá en vivo a través de la plataforma
Youtube (link de acceso: https://www.youtube.com/user/GCBA) para no inscriptos y
público en general. Aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con
acceso a medios virtuales, podrán asistir presencialmente a la Sede Comunal 4, sita
en la Av. Del Barco Centenera 2906, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
debiéndose garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes
aprobadas por el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o
mixtas" que obra como Informe N° 26156513-GCABA-SSGCOM/20, aprobado por la
Resolución N° 210-GCABA-SSGCOM/20.
Artículo 4°. - La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 5°. - Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° de la presente, es
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que debe
disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 6°. - La inscripción de participantes y vista del Expediente Electrónico N°
2942727-MGEYA-DGEVA/16, comienza el día miércoles 3 de febrero 2021 y finaliza el
día jueves 25 de febrero de 2021 inclusive. Los interesados podrán inscribirse a través
de Internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar , de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no dispongan de los medios
electrónicos para realizar la inscripción, podrán inscribirse comunicándose al teléfono
11-5572-0405 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 7°. - La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de conformidad con
lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente de la
Agencia de Protección Ambiental, pudiendo delegar esta función en otro funcionario
que él designe. La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de la
Subsecretaría de Gestión Comunal, en su calidad de organismo de implementación de
conformidad con la Ley N° 6.
Artículo 9°. - Todos los gastos que erogue la ejecución de la presente Audiencia
Pública Temática, serán afrontados por el titular del proyecto de conformidad con el
artículo 22° de la Ley N° 123 y bajo el régimen establecido en las Leyes Nros. 6 y
6.306
Artículo 10°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la parte interesada. Comuníquese al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Cultura, al Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastros, a la Dirección General Habilitaciones y Permisos
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, a la Comuna 4, al Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de esta
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase
para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Gestión Comunal
dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Morosi