RESOLUCIÓN 31 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - MARÍA LUJÁN AZCURRA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL - FACULTAD DE PRESIDIR - AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR RESOLUCIÓN 8-APRA-21 - EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, las Leyes Nros. 6,

123, 2.628, 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347) y 6.306, los Decretos

Nros. 85/19 y su modificatorio N° 229/19, N° 463/19, 497/19, la Resoluciones Nros.

305-GCABA-APRA/19, 21-GCABA-APRA/20, 81- GCABA-APRA/20, N° 8-GCABA-

APRA/21 y N° 210-GCABA-SSGCOM/20, los Expedientes Electrónicos Nros.

2942727-MGEYA-DGEVA/16 y 6909266-GCABA-APRA/21 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 2942727-MGEYA-DGEVA/16 tramita la

ampliación de los rubros del Certificado de Aptitud Ambiental N° 21.475 según Ley N°

123 (texto consolidado por Ley N° 6.347), para las actividades: "2.4.8 Local de baile

clase "C" II: más de 1000 m2; 2.1.5 Centro cultural D (más de 500 personas y 1000

m2; 1.5 Alimentación en general y gastronomía (145 m2)" para el establecimiento sito

en Av. Sáenz N° 459 Sótano, PB y 1° Piso (Unidad de Sustentabilidad según CUR:

Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta, Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4),

de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la firma ASSA S.R.L, sobre

una superficie total de 1.774,87 m2, categorizado como Sin Relevante Efecto (SRE)

por Disposición N° 2005-GCABA-DGEVA/19;

Que en el marco de la Ley N° 123 (texto consolidado según la Ley N° 6.347), que

determina el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental

y su Decreto reglamentario N° 85/19 y su modificatorio 229/19, la Subgerencia

Operativa Impacto Acumulado dependiente de la Gerencia Operativa Evaluación de

Impacto Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de

Protección Ambiental, mediante Informe Técnico de Categorización N° 30688130-

GCABA-DGEVA/20 categorizó a la actividad bajo examen Con Relevante Efecto

Ambiental (CRE), motivo por el cual corresponde convocar y celebrarse la pertinente

Audiencia Pública, conforme las previsiones del artículo 22 de la misma ley;

Que la Ley N° 6, regula el instituto de la Audiencia Pública, como instancia de

participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual

la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos

aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su

opinión respecto de ella;

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 6.306, sancionada en el marco de la

emergencia sanitaria de público conocimiento, se incorporó a la Ley N° 6 el artículo 4°

bis, que establece que las audiencias públicas previstas en dicha norma, pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 8-GCABA-APRA/21, se convocó la

Audiencia Pública Temática respectiva para el día miércoles 3 de marzo de 2021, a

partir de las 12:30 horas, bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma telemática

Zoom App (acceso para oradores inscriptos), con transmisión en vivo a través de la

plataforma Youtube (link de acceso: https://www.youtube.com/user/GCBA) para no

inscriptos y público en general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo se estableció que aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios virtuales, podrán asistir presencialmente a la Sede

Comunal N° 4, sita en la Av. Del Barco Centenera 2906, de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, debiéndose garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias

correspondientes aprobadas por el "Protocolo para la realización de Audiencias

Públicas virtuales o mixtas" que obra como Informe N° 26156513-GCABA-

SSGCOM/20, aprobado por la Resolución N° 210-GCABA-SSGCOM/20;

Que mediante el artículo 8° de la resolución precedentemente citada, se designó a

quien suscribe la presente, como Presidente de audiencia pública referida,

efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro

funcionario designado a tal fin;

Que, a mayor abundamiento, el inciso k) del artículo 8° de la ley N° 2.628 (texto

consolidado según la Ley N° 6.347), establece que la Presidencia puede "...Delegar

facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia...";

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que en atención a las circunstancias y ante la imposibilidad de presidir la Audiencia

Pública en cuestión, resulta necesario delegar la representación para presidir la

misma, en la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental, de esta

Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra (D.N.I. N° 24.873.862;

CUIT N° 27-24873862-1), designada en su cargo mediante la Resolución N° 21-

GCABA-APRA/20;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Operativa Técnico

Ambiental tomaron debida intervención en el ámbito de las responsabilidades

primarias asignadas por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Que de acuerdo a los antecedentes expuestos corresponde el dictado del acto

administrativo que apruebe tal delegación.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las leyes N° 6, 123, 2.628 (textos consolidados según la

Ley N° 6.347) y en función de los Decretos N° 85/19, N° 229/19 y N° 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Evaluación

Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, Dra. María Luján Azcurra, D.N.I.

N° 24.873.862; CUIT N° 27-24873862-1, designada en su cargo por Resolución N° 21-

GCABA-APRA/20, la facultad de presidir la Audiencia Pública convocada por

Resolución N° 8-GCABA-APRA/21.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia, a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 31-APRA/21 delega en la Directora General de la Dirección General Evaluación Ambiental, María Luján Azcurra, la facultad de presidir la Audiencia Pública convocada por Resolución  8-APRA/21.</p>