RESOLUCIÓN 58 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGA FACULTADES Y ESTABLECE COMPETENCIAS DE FUNCIONARIOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DETERMINA QUE LA REPRESENTACIÓN Y EL PATROCINIO JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SERÁN EJERCIDOS POR EL PLANTEL DE ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OBLIGATORIEDAD - PATROCINIO LETRADO DE LA PROCURADORA GENERAL - ACTUACIONES JUDICIALES - ESCRITOS DE DEMANDA - RECONVENCIÓN - OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES - ALEGATOS - CONTESTACIONES - LIQUIDACIONES - IMPUGNACIONES DE LIQUIDACIONES DE LA CONTRAPARTE - MONTO - JUICIOS - AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA CIUDAD - INTERÉS INSTITUCIONAL - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACIÓN DE RECURSOS - CONTESTACIÓN DE RECURSOS - AUTORIZACIÓN - QUERELLA EN CAUSA PENAL - JUICIO DE EXPROPIACIÓN - JUICIO DE DESALOJO - PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y RECURSOS FISCALES - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES - CONTESTACIONES DE INFORMES - PAGOS JUDICIALES - FACULTAD - NO INICIACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES - SENTENCIAS EN EJECUCIONES FISCALES - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - PATROCINIO JUDICIAL - PODER GENERAL JUDICIAL - FUNCIONAMIENTO - ORGANIZACIÓN INTERNA

Publicación:

15/03/2004

Sanción:

08/03/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 189, 1.218 y 1.251, los Decretos Nros. 791/GCBA/02 y 220/GCBA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del artículo 11 de la Ley N° 1.218, el/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General;

Que el Decreto N° 220/GCBA/2004 publicado en el B.O.C.B.A. N° 1887 de fecha 25/2/04 modificó la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos, ambas con niveles de Subsecretaría y dependientes de la Procuración General;

Que por motivos de celeridad y eficiencia, como así también a fin de otorgar un tratamiento diferenciado a las cuestiones de proyección económica o relevancia institucional, resulta conveniente establecer una estratificación de competencias de acuerdo a los montos o temas involucrados, como así también a los niveles de responsabilidad, efectuando las pertinentes delegaciones de competencia;

Que la Ley N° 1.251 dispuso la transformación de la Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuador jurídico de la anterior. A su vez por Decreto N° 791/GCBA/02 se otorgó poder general judicial a los profesionales que integran el plantel de abogados de la Procuración General para representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde delegar la representación del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires en el cuerpo de abogados/as de la Procuración General;

Que en uso de las facultades que le otorga el Art. 134 de la Cons-titución de la Ciudad, Ley N° 1.218 y el Decreto N° 215/GCBA/04,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218, en los siguientes casos:

a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, alegatos, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000);

b) recursos que se planteen en el marco de procesos de amparo;

c) recursos contra medidas cautelares dictadas contra la Ciudad;

d) cuando la causa revista interés institucional;

e) todas las acciones y recursos regulados por la Ley N° 402, el recurso extraordinario federal y la queja por su denegación, y sus respectivas contestaciones, y en toda otra actuación ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 2° - Establécese que requiere autorización expresa de la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inicio de las siguientes actuaciones judiciales:

a) querella en causa penal;

b) juicio de expropiación;

c) juicio de desalojo.

Artículo 3° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del/la Procurador/a General Adjunto de Asuntos Contenciosos en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000).

Artículo 4° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y del Director General de Asuntos Judiciales, en el marco de sus respectivas competencias, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 5° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de los Directores/as de las áreas judiciales pertinentes en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en los juicios sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 6° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Director General de Asuntos Judiciales en las contestaciones de los informes que debe presentar el Gobierno en los procesos de amparo.

Artículo 7° - Instrúyese al Director General de Asuntos Judiciales a consentir medidas cautelares cuando la medida ordene al Gobierno de la Ciudad brindar prestaciones sociales y/o asistenciales, se trate de casos individuales y no revistan interés institucional.

En los casos en los que la medida cautelar haya sido dictada en el marco de un proceso de amparo, los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de solicitar el traslado de la acción de amparo y de notificarse personalmente de la medida.

En los casos de medidas cautelares autónomas los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de que se declare la caducidad de la medida cuando se hubiesen cumplido los plazos establecidos en el Art. 187 de la Ley N° 189.

Artículo 8° - Dispónese que los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por el Director General Técnico Administrativo o la Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad y por el/la Director/a General bajo cuya órbita tramita el juicio o el/la Procurador/a General Adjunto de Asuntos Contenciosos.

Artículo 9° - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales la facultad de autorizar la no iniciación de las acciones judiciales por resultar antieconómico su trámite por los costos procesales para la Ciudad, cuando el monto comprometido no supere la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200).

Artículo 10 - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales la competencia para allanarse y consentir sentencias por disposición fundada, cuando el monto involucrado no exceda de los pesos diez mil ($ 10.000) por todo concepto.

Artículo 11 - Delégase en la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la competencia para allanarse, desistir y consentir sentencias en las ejecuciones fiscales por haberse acreditado la inexistencia de la deuda, cuando el monto involucrado no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por todo concepto o cuando se transfieran deudas cuyo monto sea inferior al previsto en la Ley Tarifaria para el inicio de acciones judiciales.

Artículo 12 - Delégase la representación y patrocinio judicial del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Comisión Municipal de la Vivienda) en el plantel de abogados/as de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y detallados en el poder autorizado por Decreto N° 791/GCBA/02.

Artículo 13 - Dispónese que en todos los casos de delegación contemplados en la presente Resolución, los/as letrados/as intervinientes deben presentar los escritos a la firma del/la funcionario/a competente con la debida anticipación. En las acciones de amparo los escritos deben presentarse el día anterior al vencimiento del plazo judicial.

Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tadei

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El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 58-PG-04