RESOLUCIÓN 86 2005 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE COMPETENCIAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - PATROCINIO LETRADO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - DENUNCIA - QUERELLA - CAUSA PENAL - JUICIO DE EXPROPIACIÓN - JUICIO DE DESALOJO - HERENCIAS VACANTES - RECURSOS - CONTESTACIONES JUDICIALES -DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ABOGADOS - REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Publicación:

22/04/2005

Sanción:

14/04/2005

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 189, 1.218 y 1.251, los Decretos Nros. 220-GCBA/04, 2.107-GCBA/04, y las Resoluciones Nros. 58-PG/04, 113-PG/04, 126/PG/04 y 257-PG/04 y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General representa a la ciudad en todo proceso en donde se controviertan sus derechos e intereses, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Que los Decretos Nros. 220-GCBA/04 y 2.107-GCBA/04 modificaron la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo creado el primero de ellos la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos, ambas con niveles de Subsecretaría y dependientes de la Procuración General, mientras que por el segundo decreto mencionado se crearon la Dirección General Adjunta de Asuntos Judiciales y la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;

Que por motivos de celeridad y eficiencia, como así también a fin de otorgar un tratamiento diferenciado a las cuestiones de proyección económica o relevancia institucional, resulta conveniente establecer una estratificación de competencias de acuerdo a los montos o temas involucrados, como así también a los niveles de responsabilidad, efectuando las pertinentes delegaciones de competencia;

Que en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y Ley N° 1.218,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218, en los siguientes casos:

a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000);

b) cuando la causa revista interés institucional;

c) todas las acciones y recursos regulados por la Ley N° 402, el recurso extraordinario federal y la queja por su denegación, y sus respectivas contestaciones, y en toda otra actuación ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 2° - Establécese que requiere autorización expresa de la Procuradora General el inicio de las siguientes actuaciones judiciales:

a) denuncia y/o querella en causa penal;

b) juicio de expropiación;

c) juicio de desalojo, salvo los concernientes a herencias vacantes.

Artículo 3° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, en los siguientes casos:

a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) y pesos un millón ($ 1.000.000).

b) recursos que se planteen en el marco de procesos de amparos, salvo en los casos que queden encuadrados en el supuesto previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente.

c) recursos contra medidas cautelares, salvo en los casos que queden encuadrados en el supuesto previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente.

d) los alegatos en aquellos procesos cuyos montos superen los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 4° - Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos las facultades conferidas a la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la normativa vigente en materia de herencias vacantes que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 2.760-GCABA/98.

Ello comprende inclusive, el inicio de todo juicio sucesorio y la tramitación administrativa de los expedientes por herencias vacantes.

Artículo 5° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Director General de Asuntos Judiciales o de la Directora General Adjunta de Asuntos Judiciales, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y quinientos mil ($ 500.000).

Artículo 6° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Director General de Asuntos Judiciales o de la Directora General Adjunta de Asuntos Judiciales en las contestaciones de los informes que debe presentar el Gobierno en los procesos de amparo, salvo aquellos que revistan interés institucional, los que serán patrocinados por la Procuradora General o en su defecto el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos.

Artículo 7° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales en el marco de su competencia, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) y un millón de pesos ($ 1.000.000).

Artículo 8° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de los directores/as de las áreas judiciales pertinentes en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en los juicios sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 9° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora de Asuntos Fiscales en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la presente resolución cuando el monto controvertido en los juicios sea inferior a la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

Artículo 10 - En el ámbito de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales no será de aplicación el patrocinio letrado obligatorio que establece el artículo 9° en los siguientes casos:

a) cuando la cuestión jurídica planteada no resulte novedosa, corresponda utilizar un modelo de escrito ya aprobado y el monto comprometido no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

b) cuando sólo se cuestione el reclamo retroactivo de diferencias de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras, sin atacarse la valuación del inmueble, y el monto comprometido no supere la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Artículo 11 - Instrúyase al Director General de Asuntos Judiciales y a la Directora General Adjunta de Asuntos Judiciales a consentir medidas cautelares cuando la medida ordene al Gobierno de la Ciudad brindar prestaciones sociales y/o asistenciales, mientras que se trate de casos individuales y no revistan interés institucional.

En los casos en los que la medida cautelar haya sido dictada en el marco de un proceso de amparo, los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de solicitar el traslado de la acción de amparo y de notificarse personalmente de la medida.

En los casos de medidas cautelares autónomas los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de que se declare la caducidad de la medida cuando se hubiesen cumplido los plazos establecidos en el art. 187 de la Ley N° 189.

Artículo 12 - Dispónese que los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por la Procuradora General o Director General Técnico Administrativo y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el/la Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio.

Artículo 13 - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales y en la Directora General Adjunta de Asuntos Judiciales la facultad de autorizar la no iniciación de las acciones judiciales por resultar antieconómico su trámite por los costos procesales para la ciudad, cuando el monto comprometido no supere la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).

Artículo 14 - Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos la facultad de consentir sentencias por acto fundado, cuando el monto involucrado oscile entre pesos cien mil ($ 100.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000), previa liquidación de intereses y costas.

Artículo 15 - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales y en la Directora General Adjunta de Asuntos Judiciales la competencia para consentir sentencias por acto fundado, cuando el monto involucrado no exceda la suma de pesos cien mil ($ 100.000) por todo concepto, previa liquidación de intereses y costas.

Artículo 16 - Delégase en la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la competencia para desistir y consentir sentencias por haberse acreditado la inexistencia de la deuda, cuando el monto involucrado no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000) por todo concepto o cuando se transfieran deudas cuyo monto sea inferior al previsto en la ley tarifaria para el inicio de acciones judiciales.

Artículo 17 - Dispónese que en todos los casos de delegación contemplados en la presente resolución, los/as letrados/as intervinientes deberán presentar los escritos, con soporte magnético, a la firma del/la funcionario/a competente con la debida anticipación de conformidad a los términos del Memorándum N° 11/02. En las acciones de amparo los escritos deben presentarse el día anterior al vencimiento del plazo judicial.

Artículo 18 - Delégase la representación y patrocinio judicial del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Comisión Municipal de la Vivienda) en el plantel de abogados/as de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y detallados en el poder autorizado por la Resolución N° 163/PG/04.

Artículo 19 - Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 58/PG/04, 113/PG/04, 126-PG/04 y 257-PG/04.

Artículo 20 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la notificación de los/las letrados/as que prestan servicios en las mismas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Las competencias del Procurador Gral. fueron delegadas en el Procurador Gral. Adjunto de Asuntos Contenciosos por Res. 86-PG-05, salvo la firma de escrituras
INTEGRA
Las competencias del Procurador Gral. fueron delegadas en el Procurador Gral. Adjunto de Asuntos Contenciosos por Res. 86-PG-05, salvo la firma de escrituras
INTEGRA
Res. 86-PG-05 establece competencias y facultades en el patrocinio letrado, para las estructuras creadas por Dto. 220-04
DEROGA
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 58-PG-04
DEROGA
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 113-PG-04
DEROGA
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 126-PG-04
COMPLEMENTA
Res. 86-PG-05 delega representación del IVC en los abogados detallados en la Res. 163-PG-04
DEROGA
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 257-PG-04
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 86-PG-05,excluye el inicio de desalojos vinculados a herencias vacantes de la autorización del Procurador Gral.</p><p>Art. 4 delega en el Proc. Gral. Adj. en Asuntos Cont. las facultades del Proc. Gral. sobre herencias vacantes.</p>