RESOLUCIÓN 113 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REPRESENTACIÓN Y PATROCINIO JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR LOS ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - COMPETENCIAS - OBLIGATORIEDAD DE PATROCINIO LETRADO

Publicación:

20/04/2004

Sanción:

12/04/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 189, 1.218 y 1.251, los Decretos Nros. 791/GCBA/02, 215/GCBA/04, 220/GCBA/04 y 497/GCBA/04, y la Resolución N° 58/PG/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del artículo 11 de la Ley N° 1.218, el/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General;

Que el Decreto N° 220/GCBA/2004 publicado en el B.O.C.B.A. N° 1887 de fecha 25/2/2004 modificó la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración Adjunta de Asuntos Contenciosos, ambas con niveles de Subsecretaría y dependientes de la Procuración General;

Que el Decreto N° 497/GCBA/2004 designó al Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos;

Que la aplicación de la Resolución N° 58/PG/2004 evidenció la necesidad de implementar una serie de modificaciones que tornen más eficiente la actuación de la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos;

Que en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad, Ley N° 1.218 y el Decreto N° 215/GCBA/04,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218, en los siguientes casos:

a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000);

b) cuando la causa revista interés institucional;

c) todas las acciones y recursos regulados por la Ley N° 402, el recurso extraordinario federal y la queja por su denegación, y sus respectivas contestaciones, y en toda otra actuación ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 2° - Establécese que requiere autorización expresa de la Procuradora General el inicio de las siguientes actuaciones judiciales:

a) querella en causa penal;

b) juicio de expropiación;

c) juicio de desalojo, salvo los concernientes a herencias vacantes.

Artículo 3° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos en los siguientes casos:

a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000);

b) recursos que se planteen en el marco de procesos de amparo;

c) recursos contra medidas cautelares dictadas contra la Ciudad;

d) todas aquellas actuaciones relacionadas con herencias vacantes cualquiera sea su monto;

e) los alegatos a presentarse en aquellos procesos cuyos montos superen los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000)

Artículo 4° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y del Director General de Asuntos Judiciales, en el marco de sus respectivas competencias, en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 5° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de los Directores/as de las áreas judiciales pertinentes en los casos previstos en el inciso a) del artículo 1° cuando el monto controvertido en los juicios sea inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 6° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Director General de Asuntos Judiciales en las contestaciones de los informes que debe presentar el Gobierno en los procesos de amparo, salvo aquellos que revistan interés institucional, los que serán patrocinados por la Procuradora General o en su defecto el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos.

Artículo 7° - Instrúyese al Director General de Asuntos Judiciales a consentir medidas cautelares cuando la medida ordene al Gobierno de la Ciudad brindar prestaciones sociales y/o asistenciales, se trate de casos individuales y no revistan interés institucional.

En los casos en los que la medida cautelar haya sido dictada en el marco de un proceso de amparo, los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de solicitar el traslado de la acción de amparo y de notificarse personalmente de la medida.

En los casos de medidas cautelares autónomas los/as letrados/as intervinientes deben adoptar las medidas necesarias a fin de que se declare la caducidad de la medida cuando se hubiesen cumplido los plazos establecidos en el Art. 187 de la Ley N° 189.

Artículo 8° - Dispónese que los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por la Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad o Director General Técnico Administrativo y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio.

Artículo 9° - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales la facultad de autorizar la no iniciación de las acciones judiciales por resultar antieconómico su trámite por los costos procesales para la Ciudad, cuando el monto comprometido no supere la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200).

Artículo 10 - Delégase en el Procurador Adjunto de Asuntos Contenciosos la competencia de consentir sentencias por disposición fundada, cuando el monto involucrado oscile ente pesos treinta mil ($ 30.000) y pesos cien mil ($ 100.000), previa liquidación de intereses y costas.

Artículo 11 - Delégase en el Director General de Asuntos Judiciales la competencia para consentir sentencias por disposición fundada, cuando el monto involucrado no exceda de los pesos treinta mil ($ 30.000) por todo concepto, previa liquidación preliminar de intereses y costas.

Artículo 12 - Delégase en la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la competencia para desistir y consentir sentencias en las ejecuciones fiscales por haberse acreditado la inexistencia de la deuda, cuando el monto involucrado no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por todo concepto o cuando se transfieran deudas cuyo monto sea inferior al previsto en la Ley Tarifaria para el inicio de acciones judiciales.

Artículo 13 - Delégase la representación y patrocinio judicial del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Comisión Municipal de la Vivienda) en el plantel de abogados/as de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y detallados en el poder autorizado por Decreto N° 791/GCBA/02.

Artículo 14 - Dispónese que en todos los casos de delegación contemplados en la presente Resolución, los/as letrados/as intervinientes deberán presentar los escritos, con soporte magnético, a la firma del/la funcionario/a competente con la debida anticipación de conformidad a los términos del Memor?um N° 11/02. En las acciones de amparo los escritos deben presentarse el día anterior al vencimiento del plazo judicial.

Artículo 15 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 13 de Res. 113-PG-04 delega representación y patrocinio judicial del IV, en los abogados detallados en el Dto. 791-02
INTEGRA
Cons. Res. 113-PG-04 delega facultades a la Procuración Adjunta de Asuntos Contenciosos, creada por Dto. 220-04
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Res. 126-PG-04 modifica el Art. 3° de la Res. 113-PG-04, y su Art. 2° le incorpora el Art. 3° bis (competencia del Procurador Gral. Adjunto en Asuntos Contenciosos)
MODIFICADA POR
Art. 3 de Res. 127-PG-04 deja sin efecto el artículo 13 de la Res. 113-PG-04
INTEGRADA POR
Cons. Res. 257-PG-04 delega facultades de representación y patrocinio judicial , para la mejor aplicación de la Res. 113-PG-04
DEROGADA POR
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 113-PG-04
COMPLEMENTA
<p><strong>(DEROGADA) </strong>Art 3 inc d) de la Resolución 113-PG-04, establece el patrocino letrado obligatorio del Procurador Gral. Adjunto de Asuntos Contenciosos en los casos vinculados a herencias vacantes, reguladas por Ley 52, reglamentada por Decreto 2760-98.</p>