RESOLUCIÓN 126 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 113-PG-04 - PROCURACIÓN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ATRIBUCIONES - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - OBLIGATORIEDAD DE PATROCINIO LETRADO DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
Publicación:
13/05/2004
Sanción:
07/05/2004
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Estado:
No vigente
Visto las Leyes Nros. 52, 1.218, los Decretos Nros. 2.760/GCABA/98, 215/GCABA/04, 220/GCABA/04, 497/GCABA/04, la Resolución Conjunta N° 365/SED-PG-EGRAL/03, la Resolución N° 113/PG/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 52 regula el régimen de las herencias vacantes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 12 del Decreto N° 2.760/GCABA/98, reglamentario de la Ley N° 52, establece que El Procurador General dispondrá el dictado de las disposiciones complementarias que aseguren la concreción de la Ley N° 52 y del presente Decreto;
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 365/SED-PG-EGRAL/2003, se modificó el reglamento de herencias vacantes, oportunamente aprobado por Resolución Conjunta N° 63/SED-PG/EGRAL/03;
Que, la Ley N° 1.218 constituye el marco normativo regulatorio de la actuación de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 11 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que El/la Procurador/a General puede delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General;
Que mediante Decreto N° 220/GCABA/2004 se modificó la estructura orgánica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y la Procuración General Adjunta de Asuntos Contenciosos;
Que, por el Decreto N° 497/GCABA/2004 fue designado el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos;
Que, con fecha 12 de abril de 2004 se dictó la Resolución N° 113/PG/04, la cual en su artículo 3° Inc. d) dispone Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos en... d) todas aquellas actuaciones relacionadas con herencias vacantes cualquiera sea su monto».
Que, por motivos de celeridad y eficiencia, como así también a fin de otorgar un tratamiento diferenciado a las cuestiones vinculadas con el procedimiento, tanto administrativo como judicial, relativo a las sucesiones vacantes, resulta conveniente modificar la Resolución N° 113/PG/2004;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 113/PG/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado del Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, en los siguientes casos:
a) escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en el juicio oscile entre la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y pesos quinientos mil ($ 500.000).
b) recursos que se planteen en el marco de procesos de amparos.
c) recursos contra medidas cautelares.
d) los alegatos en aquellos procesos cuyos montos superen los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
Artículo 2° - Incorpórase como artículo 3° bis de la Resolución N° 113/PG/2004, el siguiente texto:
Artículo 3° bis - Delégase en el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos las facultades conferidas a la Procuradora General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la normativa vigente en materia de herencias vacantes que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 2.760/GCABA/98.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a la Escribanía General, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.