RESOLUCIÓN 127 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
OTORGA PODER GENERAL JUDICIAL A FAVOR DE DIVERSOS PROFESIONALES, PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN N° 113/PG/04, B.O. N° 1923 - OTORGAMIENTO DE PODER - DESIGNACIÓN DE APODERADOS - REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL GOBIERNO - ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - REPRESENTACIÓN EN JUICIOS - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL - PODER GENERAL JUDICIAL - MANDATARIOS - DEMANDAS - ASUNTOS JUDICIALES - CAUSAS - HONORARIOS - CONCILIACIONES - RECIBOS - NÓMINA DE MANDATARIOS - LISTADO DE MANDATARIOS
Publicación:
21/05/2004
Sanción:
07/05/2004
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Visto el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Órganica de la Procuración General de la Ciudad N° 1.218, el Decreto N° 752/GCABA/2004, la Resolución N° 113/PG/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General representa a la Ciudad en todo proceso en donde se controviertan sus derechos e intereses, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Que por Decreto Nros. 752/GCABA/2004 se dejaron sin efecto los Decretos Nros. 791/GCABA/2002 y 1.777/GCABA/2002, a fin de que la Procuración General adecue la pertinente representación judicial conforme su nueva composición;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1.218, el/la Procurador/a puede delegar la representación y patrocinio judicial en los/as Funcionarios/as y en los Prefesionales que integran el cuerpo de abogados de este organismo;
Que, asimismo el artículo mencionado precedentemente establece que toda representación debe instrumentarse por resolución del/la Procurador/a General o por poder, en los supuestos en que la Ley de rito así lo requiera;
Que, corresponde otorgar Poder General Judicial a favor de los profesionales individualizados en el Anexo I a efectos de procurar la defensa de derechos e intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento las consideraciones expuestas deviene procedente dejar sin efecto el artículo 13 de la Resolución N° 113/PG/2004, siendo el resto de la norma concordante con los preceptos establecidos en la presente;
Por ello y conforme las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218,
Artículo 1° - Otórgase Poder General Judicial a favor de los profesionales individualizados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - El Poder referido en el artículo 1° se otorga en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los intereses de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los intereses de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, y del Instituto Municipal de Previsión Social (en liquidación) para que actuén en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada, cualesquiera de ellos entiendan en todos los asuntos judiciales y causas en que sea parte como actora, demandada o interesada, interviniendo en todos los asuntos judiciales iniciados o que se susciten más adelante, facultándolos a tal efecto para que se presenten ante los señores Jueces y Tribunales de Fuero y Jurisdicción que corresponda, con escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, con facultades para entablar y contestar demandas y reconvenciones, reconvenir, oponer y contestar excepciones, poner posiciones, prestar y diferir juramentos y cauciones, solicitar tasaciones, inventarios o inscripciones, desalojos, lanzamientos, solicitar oficios y exhortos, notificaciones, emplazamientos, intervenir en juicios sucesorios y testamentarios en que su representada sea parte como heredera, acreedora, legataria, producir toda clase de informaciones, pedir la quiebra o concurso de sus deudores o intervenir en ellos, solicitar la venta de bienes por su adjudicación en pago, acudir a junta de acreedores, concordatos, verificaciones y graduación de créditos, nombrar peritos tasadores, contadores, liquidadores, rematadores y otros, confirmar sus nombramientos y/o pedir remoción, aceptar dividendos, tachar, rechazar nombramientos, cobrar y percibir honorarios y solicitar transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, Instituto Municipal de Previsión Social (en liquidación), dar recibos, apelar, oponer la nulidad o inaplicabilidad de la Ley, pedir indemnización por daños y perjuicios, asistir a juicios verbales y de conciliación, comparendo, pedir reconocimiento de firmas y cotejo de letras, interponer los recursos legales, como así también ratificar o impugnar procedimientos judiciales anteriores o posteriores a este mandato.
Artículo 3° - Déjase sin efecto el artículo 13 de la Resolución N° 113/PG/2004.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General. Cumplido, archívese. Tadei
ANEXO I
ANEXOS
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