DECRETO 752 2004
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LOS TÉRMINOS DE LOS DECRETOS N° 791/GCABA/02, B.O. N° 1497, Y N° 1.777/GCABA/02, B.O. N° 1604 - PODER JUDICIAL - OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL JUDICIAL - REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL GOBIERNO - ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - BAJA DE APODERADOS - JUICIOS
Publicación:
21/05/2004
Sanción:
29/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 104 y 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, los Decretos Nros. 791/GCABA/02 y 1.777/GCABA/02, el Expediente N° 21.936/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos mencionados en el Visto se otorgó poder general judicial para representar al Gobierno de la Ciudad a favor de profesionales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en dichos actos;
Que por diversos motivos, entre ellos el cambio de autoridades en ese Órgano de la Constitución se ha modificado la nómina de profesionales que se desempeñan en la repartición referida;
Que, conforme los términos de la Ley N° 1.218, la Procuración General ejerce la representación judicial y patrocinio de la Ciudad, estando facultada la Procuradora General para delegar dicha actividad en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados/as de ese órgano por resolución o poder si así lo exigieran las normas de rito;
Que, corresponde, en mérito a lo establecido en la Ley N° 1.218 y en virtud de la especificidad de la presente cuestión, dejar sin efecto los términos de los Decretos Nros. 791/GCABA/02 y 1.777/GCABA/02, a fin de posibilitar que ese organismo adecue la pertinente representación judicial de acuerdo a su actual composición;
Por ello, y conforme las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Déjanse sin efecto los términos de los Decretos Nros. 791/GCABA/02 y 1.777/GCABA/02, de fechas 22 de julio y 27 de diciembre de 2002, respectivamente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Escribanía General. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández