RESOLUCIÓN 163 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

OTORGA PODERES GENERALES JUDICIALES Y PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A MIEMBROS DEL CUERPO DE ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN - ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - OTORGAMIENTO DE PODERES - PODER GENERAL JUDICIAL - APODERADOS - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO - JUICIOS - MONTOS COMPROMETIDOS - AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE GOBIERNO - PROCESO JUDICIAL - REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - REVOCACIÓN DE PODER GENERAL JUDICIAL

Publicación:

21/07/2004

Sanción:

12/07/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica de la Procuración General de la Ciudad N° 1.218 y la Resolución N° 127/PG/04, y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General representa a la Ciudad en todo proceso en donde se controviertan sus derechos e intereses, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1.218, el/la Procurador/a puede delegar la representación y patrocinio judicial en los/as funcionarios/as y en los profesionales que integren el cuerpo de abogados de este Organismo;

Que, asimismo, el artículo mencionado precedentemente establece que toda representación debe instrumentarse por resolución del/la Procurador/a General o por poder, en los supuestos en que la ley de rito así lo requiera;

Que se han deslizado errores materiales en el dictado de la Resolución N° 127/PG/04 con lo que se torna procedente dictar un nuevo acto administrativo que la modifique y permita se expida un nuevo poder general judicial;

Por ello, y conforme las facultades que le otorga el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.218;

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase poder general judicial y para trámites administrativos a favor de los/as profesionales individualizados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Inclúyase en el Poder General Judicial a otorgarse, al Art. 18 de la Ley N° 1.218, el que transcripto dice Modos Anormales de Terminación del proceso. El/la Procurador/a General puede efectuar transacciones a conciliaciones en los juicios en los que interviene, cuando el monto comprometido sea inferior a los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), no requiere autorización. Cuando el monto comprometido sea superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) e inferior a setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), el/la procurador/a General no puede efectuar actos sin autorización del/la Jefe/a de Gobierno. En ambos casos deben comunicarse los mismos a la Legislatura que puede rechazarlos en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos. Los actos que involucren montos superiores requieren la aprobación previa de la Legislatura, la que deberá expedirse en el término de sesenta (60) días corridos desde la recepción del expediente. Si no se expidiera en dicho plazo, se considerará otorgada la autorización.

Artículo 3° - El poder referido en el artículo 1° se otorga en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los intereses de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como así también del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los intereses de la ex Comisión Municipal de la Vivienda y del Instituto Municipal de Previsión Social (en liquidación) para que actúen en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada, cualesquiera de ellos/as entiendan en todos los asuntos judiciales y causas en que sea parte como actora, demandada o interesada, interviniendo en todos los asuntos judiciales iniciados o que se susciten más adelante, facultándolos/as a tal efecto para que se presenten ante los/as señores/as Jueces/zas y Tribunales de Fuero y Jurisdicción que corresponda, con escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, con facultades para entablar y contestar demandas y reconvenciones, reconvenir, oponer y contestar excepciones, poner posiciones, prestar y diferir juramentos y cauciones, solicitar tasaciones, inventarios o inscripciones, desalojos, lanzamientos, solicitar oficios o exhortos, notificaciones, emplazamientos, intervenir en juicios sucesorios y testamentarios en que su representada sea parte como heredera, acreedora, legataria, producir toda clase de informaciones, pedir la quiebra o concurso de sus deudores o intervenir en ellos, solicitar la venta de bienes por su adjudicación en pago, acudir a junta de acreedores, concordatos, verificaciones y graduación de créditos, nombrar peritos/as, tasadores/as, contadores/as, liquidadores/as, rematadores/as y otros, confirmar sus nombramientos y/o pedir remoción, aceptar dividendos, tachar, rechazar nombramientos, cobrar y percibir honorarios y solicitar transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la ex Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, Instituto Municipal de Previsión Social (en liquidación), dar recibos, apelar, oponer la nulidad o inaplicabilidad de la ley, pedir indemnización por daños y perjuicios, asistir a juicios verbales y de conciliación, comparendo, pedir reconocimiento de firmas y cotejo de letras. Interponer los recursos legales, ratificar o impugnar procedimientos judiciales anteriores o posteriores a este mandato. También deben formular denuncias e iniciar querellas cuando así se disponga mediante resolución. Asimismo los/as apoderados/as quedan facultados/as para realizar gestiones administrativas, a tal efecto podrán: gestionar ante oficinas privadas, administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales, departamentales o extranjeras, y en especial ante ministerios, secretarías de estado, legislaturas, municipalidades, aduanas, entidades públicas en liquidación, personas jurídicas públicas no estatales, empresas concesionarias de servicios públicos. Administración Federal de Ingresos Públicos, registros de patentes de invención, de marcas, de comercio, de la propiedad inmueble y del automotor. Policía Federal y de las Provincias, Administración Nacional de la Seguridad Social a través de sus diversas cajas de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y sus dependencias; con facultad para: iniciar y proseguir hasta su total terminación, toda clase de expedientes, presentar escritos, escrituras, recibos, documentos, pruebas e informaciones y todo otro instrumento que se exija; abonar multas, impuestos, tasas, contribuciones, intereses y recargos y repetir su pago; efectuar denuncias de toda clase; interponer recursos administrativos; solicitar aprobación de planos; pagar aranceles, sellados, tasas y contribuciones, exigir recibos y cartas de pago, solicitar testimonios e inscripciones; agregar o desglosar documentos; firmar declaraciones juradas y realizar los actos y gestiones tendientes al mejor desempeño del presente mandato.

Artículo 4° - Déjase sin efecto la Resolución N° 127/PG/04 y revócase el poder general judicial otorgado por escritura de fecha 12 de mayo de 2004, ante el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Víctor Gaitán, al folio 2.133 del Registro Notarial a su cargo.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General para la notificación de los /las letrados/as que prestan servicios en las mismas. Cumplido, archívese. Tadei


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 4° - Deja sin efecto la Resolución N° 127/PG/04
COMPLEMENTADA POR
Res. 86-PG-05 delega representación del IVC en los abogados detallados en la Res. 163-PG-04