RESOLUCIÓN 257 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE DISTINCIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO LETRADO DE LA PROCURADORA GENERAL Y DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y RECURSOS FISCALES - PROCURACIÓN GENERAL - PROCURADOR GENERAL - OBLIGACIONES - OBLIGACIÓN - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - DEMANDAS - RECONVENCIONES - OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES - RECURSOS ADMINISTRATIVOS - EXPRESIONES DE AGRAVIOS - QUEJAS - CONTESTACIONES JUDICIALES - LIQUIDACIONES JUDICIALES - JUICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y FISCALES - MONTOS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ABOGADOS - COMPETENCIAS

Publicación:

26/11/2004

Sanción:

10/11/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 189 y 1.218, el Decreto N° 220/GCBA/04, las Resoluciones Nros. 58/PG/04, 82/PG/04 y 113/PG/04 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.218 faculta al Procurador/a General a delegar la representación y el patrocinio judicial en los funcionarios y en los profesionales que integren el plantel de abogados de la Procuración General;

Que por razones de celeridad y eficiencia se ha efectuado una estratificación de competencias de acuerdo a montos y temas involucrados;

Que la aplicación de las Resoluciones Nros. 58/PG/04, 82/PG/04 y 113/PG/04 evidenció la necesidad de implementar una serie de modificaciones que optimicen la actuación de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales;

Por ello, en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 215/GCBA/04,

LA PROCURADORA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Procuradora General en los escritos de demanda, reconvención, oposición de excepciones, recursos, expresiones de agravios, quejas, y sus respectivas contestaciones, liquidaciones o impugnaciones de liquidaciones de la contraparte, cuando el monto controvertido en los juicios sea superior a los quinientos mil pesos ($ 500.000).

Artículo 2° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales en los casos previstos en el artículo 1° de la presente Resolución cuando el monto comprometido oscile entre los setenta mil pesos ($ 70.000) y los quinientos mil pesos ($ 500.000).

Artículo 3° - Establécese la obligatoriedad del patrocinio letrado de la Directora de Asuntos Fiscales en los casos previstos en el artículo 1° de la presente Resolución cuando el monto controvertido en los juicios sea inferior a la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

Artículo 4° - En la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales no será de aplicación el patrocinio letrado obligatorio que establecen los artículos 1° y 2° en los siguientes casos:

a) Cuando la cuestión jurídica planteada no resulte novedosa, corresponda utilizar un modelo de escrito ya aprobado y el monto comprometido no supere los $100.000.

b) Cuando sólo se cuestione el reclamo retroactivo de diferencias de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras, sin atacarse la valuación del inmueble, y el monto comprometido no supere los $ 20.000.

Artículo 5° - Delégase en la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la facultad de autorizar la no iniciación de las acciones judiciales por resultar antieconómico su trámite por los costos procesales para la Ciudad, cuando el monto comprometido no supere la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200).

Artículo 6° - Delégase en la Directora General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales la competencia para allanarse, desistir y consentir sentencias cuando el monto involucrado sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000).

Artículo 7° - Dispónese que en todos los casos de delegación contemplados en la presente Resolución, los/as letrados/as intervinientes deberán presentar los escritos, con soporte magnético, a la firma del/la funcionario/a competente con la debida anticipación de conformidad a los términos del Memorándum N° 11/02. Cuando los plazos no sean superiores a los 5 días, deben presentarse el día anterior al vencimiento del plazo judicial.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales. Cumplido, archívese. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Cons. Res. 257-PG-04 delega facultades de representación y patrocinio judicial , para la mejor aplicación de la Res. 113-PG-04
DEROGADA POR
El Art. 19 de la Res. 86-PG-05 deja sin efecto la Res. 257-PG-04