RESOLUCIÓN 217 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

REFORMULA EL PRESUPUESTO OFICIAL AL MES DE DICIEMBRE DE 2003 PARA LAS OBRAS CONTROL DE INUNDACIONES BARRIO RIVER Y OTRAS, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 173/03 - RED DE DESAGÜES PLUVIALES - AMPLIACIÓN DE LA RED PLUVIAL ARROYO MEDRANO ALIVIADOR CALLE CARACAS - DYCASA S.A. - SUPERCEMENTO S.A.I.C. - BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - IECSA S.A.

Publicación:

16/03/2004

Sanción:

05/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 11.576/03; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.298/GCBA/03 se llamó a la Licitación Pública N° 173/03 para la Obra Control de Inundaciones Barrio River y otras;

Que la Comisión de Evaluación creada por la norma citada ha evaluado la documentación contenida en los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas y ha declarado que las ofertas de las empresas Benito Roggio e Hijos S.A., Iecsa S.A., Dycasa S.A. y Supercemento S.A.I.C. califican para la apertura de los Sobres N° 2;

Que intervino la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que no se produjeron impugnaciones al Acta de Preselección de la Comisión de Evaluación;

Que el citado Decreto N° 1.298/GCBA/03 faculta al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos a emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir la pertinente contrata;

Que el Decreto N° 2.119/GCBA/03, en su artículo 13, estableció que, en los casos de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de publicación de aquél, 13 de noviembre de 2003, se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo razonable para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y el análisis de precios de cada uno de los ítems;

Que mediante la Resolución N° 185/SIYP del 19 de febrero de 2003 se ha calificado aptos a los oferentes para la apertura del Sobre N° 2, notificando asimismo las prescripciones normativas establecidas en el artículo 13 que autoriza la continuidad del proceso licitatorio con la petición de nuevas ofertas económicas que se ajusten al criterio metodológico de redeterminación fijado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su correspondiente metodología de aplicación fijada en el Decreto N° 2.119/GCBA/03;

Que a su vez, se dictó la Resolución N° 200/SIYP/04. que estableció la estructura de ponderación para la metodología de redeterminación de precios para la licitación en cuestión;

Que a fin de agotar la requisitoria normativa, deviene necesario que esta administración activa comunique respectivamente la ponderación del Presupuesto Oficial del proceso licitatorio en trámite, aplicando las incidencias representativas en las tareas y provisiones, ajustado a las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2 y su Metodología reglamentaria aprobada por Decreto N° 2.119/GCBA/03;

Que en procura de tal fin, las áreas técnicas se han expedido en cuanto a su competencia, propiciando la reformulación de los montos del presupuesto oficial al mes de diciembre del año 2003, indicando a su vez, que por la aplicabilidad obligatoria Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2 y su Reglamentario 2.119/GCBA/03, deben compatibilizarse una serie de artículos contenidos en los pliegos de bases y condiciones;

Que en consecuencia, se encuentran reunidos todos los recaudos para el dictado del acto administrativo que complemente las Resoluciones Nros. 185 y 200, SIYP/04;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Resuélvase la reformulación del presupuesto oficial al mes de diciembre del año 2003, para la Obra Control de Inundaciones Barrio River y otras, Licitación Pública N° 173/03 que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes Benito Roggio e Hijos S.A., Iecsa S.A., Dycasa S.A. y Supercemento S.A.I.C., comuníquese a la Dirección General de Hidráulica, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, gírese al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Feletti

ANEXO I

Licitación Pública N° 173/03 - Expediente N° 11.576/03.

Control de Inundaciones Barrio River y otros:

Anexo B

La presente Resolución contiene la adecuación de la documentación licitatoria , al Régimen de Redeterminación de Precios regido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Decreto N° 2.119/GCBA/03, para la formulación del nuevo Sobre N° 2.

1) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.3.6 del P.C.G. y 2.1.17 De la Garantía de Mantenimiento de Oferta del P.C.P. y teniendo en cuenta las actualizaciones del Presupuesto Oficial los oferentes deben, a efectos de cubrir el valor establecido en el Pliego, presentar una nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato reemplazando la anterior o una ampliación complementaria de la garantía original.

2) Ajustes al Pliego de Condiciones Generales:

a) En el artículo 1.11.4 Multas se agrega el siguiente párrafo: Déjase establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto del contrato, el importe de las obras contratadas más sus actualizaciones, conforme al régimen de Redeterminaciones de Precios.

b) En el artículo 1.12.1 Certificados a continuación de certificados de obra y de acopio debe agregarse y de redeterminaciones.

c) En el artículo 1.13.3 Reajuste de la Garantía al final del primer párrafo debe agregarse y cuando se produzcan Redeterminaciones de Precios, el Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tales aumentos la garantía de adjudicación.

3) Ajustes y/o aclaraciones al Pliego de Condiciones Particulares.

a) Se agrega como último párrafo del artículo 2.6.3 Del Contenido del Sobre N° 2. En la carátula del nuevo Sobre N° 2 debe constar la fecha fijada para la presentación

b) Se aclara que se mantiene como plazo para la validez de la nueva oferta los 120 días fijados en el P.C.P. en el artículo 2.1.18 Mantenimiento de la Oferta , los que se contarán a partir de la fecha de presentación fijada para el nuevo Sobre N° 2.

c) Se modifican los valores de los cuatro grupos de obras fijados en 2.1.1 Del Objeto de la Licitación y en 2.1.25 Presupuesto Oficial con los siguientes valores actualizados al 31 de diciembre del 2003.

Grupo 1

Nueva Red Barrio River: 7.485.232,73

Desembocadura A° Vega: 11.666.832,00

TOTAL: 19.152.064,73

Grupo 2

Reservorio N° 12 Balbín: 18.660.128,60

Grupo 3

Reservorio N° 13 P. Noruega: 11.395.062,62

Grupo 4

Reservorio N° 11 Olazábal: 11.169.577,34

d) Ajustes al artículo 2.5 De la Forma de Presupuestar:

- El primer párrafo queda redactado como sigue: la cotización es en pesos de curso legal a la fecha de presentación. Los precios cotizados serán invariables salvo las redeterminaciones que surjan por aplicación del Régimen establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Decreto N° 2.119/GCBA/03, dichos Decretos pasan a ser parte integrante de la documentación licitatoria.

- Se agrega el siguiente texto:

Los precios de las ofertas deberán ser formulados a valores correspondientes al 31 de diciembre de 2003.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Metodología de Redeterminación de Precios serán de aplicación las siguientes estructuras de ponderación de insumos principales:

Obras de Desagües Barrio River pertenecientes al Grupo 1

Descripción Incidencia en %

Hormigón 26

Mano de obra 32

Amortización de equipos 8

Gas-oil 18

Costo financiero 3

Gastos generales 13

Total 100

Obras de los Grupos 2, 3 y 4

Descripción Incidencia en %

Hormigón elaborado 21

Mano de obra 29

Amortización de equipos 9,5

Acero aletado en barras 7

Barras de hierro y acero 4

Gas-oil 14

Costo financiero 2,5

Gastos generales 13

Total 100

e) El artículo 2.5.2 Del análisis de Precios queda redactado como sigue: Los Oferentes deben presentar obligatoriamente los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto incluyendo el del ítem mantenimiento, tanto de la oferta básica como de la alternativa. Deben desagregar detalladamente los costos de todos las componentes que lo integran , entre otros sin ser limitativos, los siguientes : cada uno de los materiales, provisión de equipamiento, amortización de equipos , reparación y repuestos de equipos y combustibles y lubricantes de los mismos, mano de obra detallando las cargas sociales y todas las componentes de su costo, costos financieros, gastos generales, impuestos desagregados y beneficios.

f) El artículo 2.6.3.2 Sobre N° 2 de la Oferta Básica queda redactado como sigue:

2.6.3.2 - Sobre N° 2 de la Oferta Básica

Cada una de esas carpetas que componen la oferta básica contendrán obligatoriamente la siguiente documentación:

I - Certificación por Escribano Público de las firmas del Representante y del Profesional Responsable.

II - Propuesta económica por la ejecución del diseño y obra, según el modelo que obra en el Anexo III.

III - Planilla de Cómputos con las cantidades propias del Oferente con la misma itemización y desagregación que la planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial.

IV - Curva de Inversiones. La curva deberá respetar los acumulados mensuales de la curva del Anexo VI, en ningún caso el Comitente certificará valores que superen dichos topes.

V - Análisis de Precios: A efectos de eventuales redeterminaciones de precios deben presentarse los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto de acuerdo con la modificación al artículo 2.5.2 Del análisis de Precios que acompaña la presente.

VI - Los análisis de precios correspondiente a la prestación del servicio de mantenimiento deben ser presentados de acuerdo con lo establecido en V.

VII - En caso de optar por Oferta Alternativa Variante, la misma deberá incluirse en sobre lacrado y cerrado dentro del Sobre N° 2, la que, en caso de resultar preadjudicatario, se procederá con su análisis.

g) El artículo 2.6.3.3 Oferta Alternativa queda redactado como sigue:

2.6.3.3. - Oferta Alternativa

Cada una de esas carpetas que componen la oferta alternativa variante contendrán obligatoriamente la siguiente documentación:

1 - Certificación por Escribano Público de las firmas del Representante y del Profesional Responsable.

2 - Propuesta económica por la ejecución de la obra conforme a la variante propuesta, respetando lo establecido en el artículo 2.5.6.

3 - Planilla de Cómputos con las cantidades propias del Oferente con la misma itemización y desagregación de la Propuesta indicada en 2.

4 - Curva de Inversiones. La curva deberá respetar los acumulados mensuales de la curva del Anexo VIII, en ningún caso el Comitente certificará valores que superen dichos topes.

5 - Análisis de Precios: A efectos de eventuales redeterminaciones de precios deben presentarse los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto de acuerdo con la modificación al artículo 2.5.2 Del análisis de Precios que acompaña la presente.

6 - Los análisis de precios correspondiente a la prestación del servicio de mantenimiento deben ser presentados de acuerdo con lo establecido en 5.

h) En el Anexo II De La Documentación Integrante del Sobre N° 2 se reemplaza el Cuadro III-1 Nómina de Documentos y Orden de Compaginación por el siguiente:

h) Se reemplazan la primera y la última hoja de la Planilla de Cómputo y Cotización de las Obras de la Desembocadura del A° Vega por las que se adjuntan a la presente. Los oferentes deben obligatoriamente respetar el importe del ítem 1.1 y el importe total de las obras , cotizando con precios propios solamente los restantes precios unitarios y globales sin indicar cantidades):


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Licitación Pública N° 173/03 - Expediente N° 11.576/03.

Control de Inundaciones Barrio River y otros:

Anexo B

La presente Resolución contiene la adecuación de la documentación licitatoria , al Régimen de Redeterminación de Precios regido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Decreto N° 2.119/GCBA/03, para la formulación del nuevo Sobre N° 2.

1) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 1.3.6 del P.C.G. y 2.1.17 De la Garantía de Mantenimiento de Oferta del P.C.P. y teniendo en cuenta las actualizaciones del Presupuesto Oficial los oferentes deben, a efectos de cubrir el valor establecido en el Pliego, presentar una nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato reemplazando la anterior o una ampliación complementaria de la garantía original.

2) Ajustes al Pliego de Condiciones Generales:

a) En el artículo 1.11.4 Multas se agrega el siguiente párrafo: Déjase establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto del contrato, el importe de las obras contratadas más sus actualizaciones, conforme al régimen de Redeterminaciones de Precios.

b) En el artículo 1.12.1 Certificados a continuación de certificados de obra y de acopio debe agregarse y de redeterminaciones.

c) En el artículo 1.13.3 Reajuste de la Garantía al final del primer párrafo debe agregarse y cuando se produzcan Redeterminaciones de Precios, el Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tales aumentos la garantía de adjudicación.

3) Ajustes y/o aclaraciones al Pliego de Condiciones Particulares.

a) Se agrega como último párrafo del artículo 2.6.3 Del Contenido del Sobre N° 2. En la carátula del nuevo Sobre N° 2 debe constar la fecha fijada para la presentación

b) Se aclara que se mantiene como plazo para la validez de la nueva oferta los 120 días fijados en el P.C.P. en el artículo 2.1.18 Mantenimiento de la Oferta , los que se contarán a partir de la fecha de presentación fijada para el nuevo Sobre N° 2.

c) Se modifican los valores de los cuatro grupos de obras fijados en 2.1.1 Del Objeto de la Licitación y en 2.1.25 Presupuesto Oficial con los siguientes valores actualizados al 31 de diciembre del 2003.

Grupo 1

Nueva Red Barrio River: 7.485.232,73

Desembocadura A° Vega: 11.666.832,00

TOTAL: 19.152.064,73

Grupo 2

Reservorio N° 12 Balbín: 18.660.128,60

Grupo 3

Reservorio N° 13 P. Noruega: 11.395.062,62

Grupo 4

Reservorio N° 11 Olazábal: 11.169.577,34

d) Ajustes al artículo 2.5 De la Forma de Presupuestar:

- El primer párrafo queda redactado como sigue: la cotización es en pesos de curso legal a la fecha de presentación. Los precios cotizados serán invariables salvo las redeterminaciones que surjan por aplicación del Régimen establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Decreto N° 2.119/GCBA/03, dichos Decretos pasan a ser parte integrante de la documentación licitatoria.

- Se agrega el siguiente texto:

Los precios de las ofertas deberán ser formulados a valores correspondientes al 31 de diciembre de 2003.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Metodología de Redeterminación de Precios serán de aplicación las siguientes estructuras de ponderación de insumos principales:

Obras de Desagües Barrio River pertenecientes al Grupo 1

Descripción Incidencia en %

Hormigón 26

Mano de obra 32

Amortización de equipos 8

Gas-oil 18

Costo financiero 3

Gastos generales 13

Total 100

Obras de los Grupos 2, 3 y 4

Descripción Incidencia en %

Hormigón elaborado 21

Mano de obra 29

Amortización de equipos 9,5

Acero aletado en barras 7

Barras de hierro y acero 4

Gas-oil 14

Costo financiero 2,5

Gastos generales 13

Total 100

e) El artículo 2.5.2 Del análisis de Precios queda redactado como sigue: Los Oferentes deben presentar obligatoriamente los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto incluyendo el del ítem mantenimiento, tanto de la oferta básica como de la alternativa. Deben desagregar detalladamente los costos de todos las componentes que lo integran , entre otros sin ser limitativos, los siguientes : cada uno de los materiales, provisión de equipamiento, amortización de equipos , reparación y repuestos de equipos y combustibles y lubricantes de los mismos, mano de obra detallando las cargas sociales y todas las componentes de su costo, costos financieros, gastos generales, impuestos desagregados y beneficios.

f) El artículo 2.6.3.2 Sobre N° 2 de la Oferta Básica queda redactado como sigue:

2.6.3.2 - Sobre N° 2 de la Oferta Básica

Cada una de esas carpetas que componen la oferta básica contendrán obligatoriamente la siguiente documentación:

I - Certificación por Escribano Público de las firmas del Representante y del Profesional Responsable.

II - Propuesta económica por la ejecución del diseño y obra, según el modelo que obra en el Anexo III.

III - Planilla de Cómputos con las cantidades propias del Oferente con la misma itemización y desagregación que la planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial.

IV - Curva de Inversiones. La curva deberá respetar los acumulados mensuales de la curva del Anexo VI, en ningún caso el Comitente certificará valores que superen dichos topes.

V - Análisis de Precios: A efectos de eventuales redeterminaciones de precios deben presentarse los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto de acuerdo con la modificación al artículo 2.5.2 Del análisis de Precios que acompaña la presente.

VI - Los análisis de precios correspondiente a la prestación del servicio de mantenimiento deben ser presentados de acuerdo con lo establecido en V.

VII - En caso de optar por Oferta Alternativa Variante, la misma deberá incluirse en sobre lacrado y cerrado dentro del Sobre N° 2, la que, en caso de resultar preadjudicatario, se procederá con su análisis.

g) El artículo 2.6.3.3 Oferta Alternativa queda redactado como sigue:

2.6.3.3. - Oferta Alternativa

Cada una de esas carpetas que componen la oferta alternativa variante contendrán obligatoriamente la siguiente documentación:

1 - Certificación por Escribano Público de las firmas del Representante y del Profesional Responsable.

2 - Propuesta económica por la ejecución de la obra conforme a la variante propuesta, respetando lo establecido en el artículo 2.5.6.

3 - Planilla de Cómputos con las cantidades propias del Oferente con la misma itemización y desagregación de la Propuesta indicada en 2.

4 - Curva de Inversiones. La curva deberá respetar los acumulados mensuales de la curva del Anexo VIII, en ningún caso el Comitente certificará valores que superen dichos topes.

5 - Análisis de Precios: A efectos de eventuales redeterminaciones de precios deben presentarse los análisis de precios para cada uno de los ítem del presupuesto de acuerdo con la modificación al artículo 2.5.2 Del análisis de Precios que acompaña la presente.

6 - Los análisis de precios correspondiente a la prestación del servicio de mantenimiento deben ser presentados de acuerdo con lo establecido en 5.

h) En el Anexo II De La Documentación Integrante del Sobre N° 2 se reemplaza el Cuadro III-1 Nómina de Documentos y Orden de Compaginación por el siguiente:

Ver archivo 3

h) Se reemplazan la primera y la última hoja de la Planilla de Cómputo y Cotización de las Obras de la Desembocadura del A° Vega por las que se adjuntan a la presente. Los oferentes deben obligatoriamente respetar el importe del ítem 1.1 y el importe total de las obras , cotizando con precios propios solamente los restantes precios unitarios y globales sin indicar cantidades):

Ver archivo 4

Ver archivo 5