DISPOSICIÓN 3 2020 UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Síntesis:
SE DEROGA - DISPOSICIÓN 4-UAIPG-16 Y SUS MODIFICATORIAS - SE CREA - COMITÉ DE CALIDAD - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE DESIGNAN - INTEGRANTES - REPRESENTANTES - DIRECCIÓN - TITULAR DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Publicación:
02/02/2021
Sanción:
29/09/2020
Organismo:
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
VISTO: la Ley N° 70; los Decretos N° 298/06 y N° 400/17; los Referenciales IRAM-
SGCBA N° 15:2014 1° edición y N° 15:2019 2° edición; la Circulares N° 4-SGCBA/16 y
N° 3-SGCBA/20; las Disposiciones N ° 4-UAIPG/16, N° 2-UAIPG/17, N° 4-UAIPG/18 y
N° 2-UAIPG/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el artículo N° 121 de la norma arriba citada se estableció que "El
Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad
de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades
de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependan del Poder
Ejecutivo. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada
organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General";
Que por Decreto N° 298/06 se crea la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración
General de la Ciudad;
Que por Decreto N° 400/17 se modifica la Estructura Orgánico Funcional de la
Procuración General de la Ciudad;
Que mediante el Referencial IRAM-SGCBA N° 15:2014 1° edición "Unidades de
Auditoría Interna, Requisitos de Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y
Ambientales" tiene como objeto la implementación de Sistemas de Gestión de la
Calidad en las diferentes Unidades de Auditoría Interna del GCABA, incorporando
requisitos de las normas IRAM-ISO 9001:2008, IRAM-ISO 14001:2005 e IRAM-
ISO/IEC 27001:2007, relativos a la calidad, al Ambiente y a la Seguridad de la
Información en cada organismo;
Que por la Circular N° 4-SGCBA/16 se estableció que las UAIs deben nombrar
integrantes de calidad, dictar los procedimientos de acuerdo con el Referencial IRAM-
SGCBA N° 15:2014 1° edición y certificar;
Que por la Disposición N° 4-UAIPG/16 y sus modificatorias N° 2-UAIPG/17, N° 4-
UAIPG/18 y N° 2-UAIPG/19, se creó el Comité de Calidad y bajo su órbita se creó el
Equipo de Seguridad de la Información, pertenecientes a la Unidad de Auditoría
Interna de la Procuración General y se nombró a sus respectivos integrantes;
Que ulteriormente, por Referencial IRAM-SGCBA N° 15:2019 2° edición, se remplazó
el Referencial IRAM-SGCBA N° 15:2014 1° edición, actualizando los requisitos a las
normas IRAM-ISO 9001:2015, IRAM-ISO 14001:2015 e IRAM-ISO/IEC 27001:2015;
Que la SGCBA dictó la Circular N° 3-SGCBA/20, que deroga la Circular N° 4-
SGCBA/16 y se establece que las UAIs deben nombrar integrantes de calidad, dictar
los procedimientos de acuerdo con el nuevo Referencial IRAM-SGCBA N° 15:2019 2°
edición y certificar;
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición N° 4-UAIPG/16 y sus
modificatorias N° 2-UAIPG/17, N° 4-UAIPG/18 y N° 2-UAIPG/19, crear al Comité de
Calidad y designar a los integrantes del Comité de Calidad y a los Representantes de
Seguridad de la Información a los fines de implementar la nueva normativa de calidad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 4-UAIPG/16 y sus modificatorias N° 2-
UAIPG/17, N° 4-UAIPG/18 y N° 2-UAIPG/19.
Artículo 2°.- Créase el Comité de Calidad dentro de la Unidad de Auditoría Interna de
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la implementación
y certificación del Referencial IRAM-SGCBA N° 15:2019 2° edición.
Artículo 3°.- Desígnese como Representante de la Dirección del Comité de Calidad al
agente Lic./Cdr. Marcelo Leonel Di Ciano, D.N.I. N° 32.890.947, C.U.I.L. N° 20-
32890947-3, sin que ello implique remuneración adicional alguna.
Artículo 4°.- Desígnese como integrantes del Comité de Calidad a los agentes Cdra.
Adriana Gabriela PALAGANOS, D.N.I. N° 32.125.141, C.U.I.L. N° 27-32125141-8 y Dr.
Andrés CÁCERES, D.N.I. N° 36.573.123, C.U.I.T. N° 20-36573123-4, sin que ello
implique remuneración adicional alguna.
Artículo 5°.- Desígnese como Responsable Titular de Seguridad de la Información a la
agente Lic. Julia Andrea ANTONIOU, D.N.I. N° 25.485.355, C.U.I.L. N° 27-25485355-6
y como Responsable Suplente de Seguridad de la Información a la agente Srita. María
José SUAREZ CEVA, D.N.I. N° 39.760.510, C.U.I.L. N° 27-39760510-3, sin que ello
implique remuneración adicional alguna.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad, a la Dirección de Recursos
Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Procuración General y al personal dependiente de la Unidad de Auditoría Interna,
notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Miñones