RESOLUCIÓN 164 2003 ASESORÍA GENERAL TUTELAR

Síntesis:

ESTABLECE LA ACTUACIÓN DEL ASESOR GENERAL Y DE LOS ASESORES GENERALES ADJUNTOS DE MENORES Y DE INCAPACES EN LAS CAUSAS DERIVADAS DEL CONVENIO TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - INTERVENCIÓN - ASESOR GENERAL ADJUNTO DE MENORES -INCAPACES - DELITOS - TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO - MENORES DE 18 AÑOS

Publicación:

18/03/2004

Sanción:

29/12/2003

Organismo:

ASESORÍA GENERAL TUTELAR


Vistos, y

Considerando:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Ministerio Público atribuyen al Asesor General Tutelar la implementación de las medidas tendientes al mejor desarrollo de las funciones concernientes al Ministerio Público Tutelar conforme las pautas establecidas en los Arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arts. 1°, 5°, 6°, 17, Inc. 2), 32 Inc. 3, 4 y 5; Art. 33; 34 bis y 34 ter. de la Ley N° 21, incorporados éstos dos últimos por el Art. 6° de la Ley N° 316;

En tal sentido, el artículo 32 de la Ley N° 21 permite fijar las normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Tutelar y supervisar su cumplimiento (Inc.3), mientras que dispone de oficio o a pedido de un Asesor o Asesora Tutelar de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Tutelar, de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable (Inc. 4);

Que habida cuenta la puesta en funcionamiento el 27 de diciembre de 2003 del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1223 del 29/6/01) en lo atinente al traspaso de competencias de las figuras delictuales correspondientes a los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los Arts. 189 bis, 3er párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los Arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el Territorio de esta Ciudad Autónoma y juzgados por sus jueces competentes, conforme los procedimientos de la Ley N° 12 de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, hasta tanto se dicten las normas procesales en este ámbito, corresponde a esta Asesoría General a mi cargo el entendimiento de todas las causas en que se les impute este tipo penal a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad;

Ello, habida cuenta que según lo determina el artículo 34 bis de la Ley N° 21 (Conf. texto Ley N° 316), la estructura del Ministerio Público Tutelar ante la Justicia en lo Contravencional y Faltas está conformada por un asesor/a tutelar de Cámara, cargo que a la fecha no ha sido cubierto;

Tal es así que, tanto del apartado 6° de la Resolución N° 79/03 de la Fiscalía General como de la Resolución N° 53/03 de la Defensoría General (punto 6°), surge la inmediata intervención de esta Asesoría General de Incapaces si la persona aprehendida fuere menor de 18 años de edad;

En tal contexto, corresponde apreciar que la intervención de turno de las instituciones con las que se trabajará en esta temática será dispuesta, a modo de ejemplo, a través de la actuación de las 53 Seccionales de la Policía Federal Argentina, 24 Fiscalías Contravencionales, 16 Defensorías Contravencionales y 24 Juzgados de Garantías; lo que importa advertir que el cúmulo de actividad que le corresponderá a esta Asesoría General que en única instancia deberá actuar en defensa de los derechos de sus representados, obliga a delinear las modalidades de actuación que le cabe;

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades atribuidas a este Ministerio Público por los Arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 21,

EL ASESOR GENERAL DE INCAPACES

RESUELVE:

1- Establecer la actuación coordinada con el suscripto de los Sres. Asesores Generales Adjuntos de Menores, Dra. Ángeles Baliero de Burundarena, y de Incapaces, Dr. Roberto E. Thompson, quienes en forma conjunta, alternada y/o indistintamente, entenderán en todas aquellas causas iniciadas con motivo de la firma del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1223 del 29/6/2001).

Regístrese, protocolícese y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 164-AGT-03 Intervención de la AGT en causas con menores aprehendidos II 6) de Res. 79-FG-03
INTEGRADA POR
Res. 22-AGT-04 dispone la publicación en el BO de la Res. 164-AGT-03
COMPLEMENTA
Res. 164-AGT-03 Intervención de la AGT en causas con menores aprehendidos Apartado 6 de Res. 53-DG-03