RESOLUCIÓN 2527 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RESCINDE EL CONTRATO DE PROVISIÓN DE LECHE ENTERA EN POLVO CON LA FIRMA CONSOMME S.A., ACEPTA LOTES DE LECHE ENTERA EN POLVO APTO PARA CONSUMO, RECONOCE SUMA A FAVOR DE LA MENCIONADA FIRMA POR LOTES NO CONTAMINADOS

Publicación:

01/11/2000

Sanción:

02/10/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 50.658/99 y agregados; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, tramitó la Licitación Pública N° 13/99, para la provisión de leche entera en polvo, con destino al Programa Materno Infantil, dependiente de la Dirección de Salud Comunitaria, de esta Secretaría;

Que dicho Concurso fue aprobado por Resolución N° 102-SS-2000, de fecha 25 de enero de 2000, autorizándose al Hospital licitante a emitir la Orden de Compra N° 086/2000, de fecha 28/1/2000;

Que en la Orden de Compra citada se estableció que el producto a entregar (LECHE ENTERA EN POLVO) debía reunir las características previstas en el Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284 B.O. 28/7/969) AD 730.2, fijándose como lugar de entrega a la Dirección General Adjunta de Tecnología y Alimentos, sita en Donato Alvarez 1236 Capital Federal, previéndose asimismo que la entrega del producto, sería mediante entregas parciales, determinándose que los Partes de Recepción Definitiva serían conformados después de tener aprobados los protocolos con los resultados de los análisis correspondientes a cada partida de mercadería entregada;

Que concordante con el contrato asumido, la empresa CONSOMME S.A. procede a entregar en la Dependencia indicada, la cantidad de 86.543 kilogramos de leche entera en polvo;

Que la Dirección General Adjunta de Tecnología y Alimentos, en concordancia con lo estipulado, procedió a requerir a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, que efectúe en sus depósitos, la extracción de muestras para la realización de los análisis de práctica, actividad que se realiza el 15 de marzo de 2000, retirando dicho Organismo de Control Sanitario, trece (13) muestras;

Que mediante Nota N° 137-DGATyA-2000, que se agrega a los presentes, la Dirección General Adjunta de Tecnología y Alimentos remitió a la Dirección de Salud Comunitaria, con fecha 24 de marzo de 2000, los resultados de los análisis de leche entera en polvo COWS

Que al propio tiempo, la Dirección General Adjunta de Tecnología y Alimentos, informó que los lotes 31 y 9363 eran APTOS PARA EL CONSUMO, en tanto que los lotes 14, 17, 28 y 35 los aceptaban provisionalmente;

Que posteriormente la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria comunica el resultado de nuevos análisis efectuados a la LECHE ENTERA EN POLVO, los cuales por Nota 217-DGATyA-2000 de la Dirección General Adjunta de Tecnología y Alimentos , son puestos en conocimiento de la Dirección de Salud Comunitaria;

Que dichos resultados arrojaron lo siguiente: Lotes identificados con los Nros. 3, 10 ,14, 21, 24, 28, 31, 38, 45 y 52 se encontraban contaminados, en tanto los lotes Nros. 5, 7, 17, 35, 49 y 9363 resultaron APTOS PARA EL CONSUMO;

Que los resultados citados se encuentran consignados en los respectivos protocolos de análisis, los que se encuentran agregados a fs. 210/225,

Que mediante Nota N° 4.665-DSC-2000, agregada a los presentes actuados, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria en Informe N° 705-DGHySA-2000 de fecha 30 de junio de 2000, procedió a rectificar las conclusiones de los protocolos de análisis originales;

Que mediante Informe N° 148/DSC/2000 (fs. 226/227), la Dirección de Salud Comunitaria señaló que la firma solicitó una contraverificación , la que se efectuaría con fecha 17-5-2000 en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que sin perjuicio de lo requerido, a fs. 228/229, la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico en atención al resultado del análisis y con el objeto de mantener el suministro del insumo a la población, requiere la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de determinar que conducta corresponde adoptarse frente a los lotes entregados, como así también respecto de las cantidades faltantes de entrega, y, al propio tiempo, sí deben ser aceptados los lotes que resultaron no contaminados - APTOS PARA EL CONSUMO- que forman parte de las mismas entregas en las que surgen también mercaderías contaminadas;

Que a fs. 230/233, luce agregado el dictamen emanado del Organo Asesor Jurídico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Organo Constitucional se pronunció en el sentido que "las previsiones incorporadas por la Administración al Pliego de Condiciones que rigió la contratación, y a la Orden de Compra emitida a consecuencia de la adjudicación, establecieron en forma clara e indubitable que la provisión solicitada iba a ser sometida a análisis y que la leche debía observar las características específicamente exigidas";

Que el citado Organo Asesor dictaminó que" sobre los análisis practicados al producto, rigen las previsiones del inciso 93) apartado I del Decreto N° 5.720-PEN-72, destacando que resulta improcedente la tercera verificación solicitada por la firma, citada precedentemente ya que ello se encuentra cumplido con el segundo análisis, dando con ello cumplido la etapa prevista por el apartado 2° b) del inciso 93) del referido Decreto";

Que el Organo Legal expresó que " los lotes no entregados al 24-4-2000 (fecha prevista para la última entrega), al no mediar pedidos de prórrogas ni solicitud de rehabilitación del contrato por parte de la adjudicataria, así como los lotes entregados que por estar contaminados no cumplimentan las características de la provisión requerida, importan la rescisión de pleno derecho del contrato por la parte no cumplida sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo luego el organismo licitante proceder a la declaración formal de la rescisión.(inciso 92 Decreto N° 5.720/PEN/972, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad)";

Que asimismo, agrega dicho Organo que "...la Administración podrá aceptar los lotes no contaminados cuyo precio deberá ser saldado, el remanente de la provisión pendiente de entrega no deberá ser aceptado dado que el contrato se encuentra rescindido de pleno derecho. En cuanto a los lotes contaminados y entregados, atento resultar peligrosos para la seguridad y salubridad de la población, deberán ser decomisados y con posterioridad destruídos, no siendo procedente su devolución a la adjudicataria...", entendiendo que ello debe efectuarse por intermedio de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 1.510-GCBA-97(B.O. N° 310) que dispone: "Presunción de Legitimidad y fuerza ejecutoria...Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruinas o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles...";

Que asimismo, frente a la situación expuesta resulta de aplicación el Decreto N° 6.927/980 (B.M. N° 16.414) AD 350.68 por el que se aprobó el Reglamento para la Unificación del Procedimiento en los Incumplimientos Contractuales, que establece normas sobre entrega de mercaderías, análisis y sanción a empresas proveedoras, en cuanto a la conducta de la licitante, razón por la cual el organismo licitante debe oportunamente, tramitar la carpeta "Antecedente Disciplinario"

Que el Organo Asesor entiende que esta Secretaría deberá proceder a la declaración formal de la rescisión , se ordene el pago y disposición de los lotes APTOS PARA EL CONSUMO, se disponga el decomiso y posterior destrucción de las partidas recibidas y que no resultaron aptas para el consumo;

Que a fs.287, la Subsecretaría de Servicios de Salud se pronunció en el sentido que corresponde dejar constancia de todos los lotes liberados por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y se dé curso de pago a los mismos;

Que dicha Subsecretaría dispuso, asimismo, que se remitan a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria los lotes 0007, 0045, 0052 y 9363 para un nuevo control, tal como lo solicitara la Dirección General de Atención de la Salud, como medida precautoria, previo a disponer su distribución;

Por ello, y de acuerdo con las informaciones producidas por las Direcciones de Salud Comunitaria, Generales Adjunta de Tecnología y Alimentos, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Atención de la Salud, la Subsecretaría de Servicios de Salud y lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Rescíndese de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna el contrato de provisión de leche entera en polvo que tenía la firma CONSOMME S.A, en el contexto de la Licitación Pública N° 13/99, Resolución N° 102-SS-2000, Orden de Provisión N° 086/2000, por la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete kilogramos (43.457 kg) no entregados al 24 de abril de 2000.

Art. 2° Aceptánse los lotes de leche entera en polvo identificados como: Lotes Nros. 0003, 0005, 0010, 0017, 0024, 0031, 0035, 0049 y 0059, que resultan APTOS PARA EL CONSUMO, según lo verificado e informado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

Art. 3° Reconócese en favor de la firma CONSOMME S.A. el pago del precio sobre los lotes no contaminados, cuyo precio unitario por kilogramo, es PESOS DOS CON VENTINUEVE CENTAVOS ($ 2,29), aceptados en el artículo 2° de la presente.

Art. 4° Autorízase la distribución de los lotes APTOS PARA EL CONSUMO, consignados en el articulo 2° de la presente, por a través de la Dirección General Adjunta Tecnología y Alimentos, con destino al Programa Materno Infantil, dependiente de la Dirección de Salud Comunitaria de esta Secretaría.

Art.5° Dispónese una nueva verificación de los lotes 0007, 0045, 0052 y 9363.De resultar estos lotes APTOS PARA EL CONSUMO, serán aceptados en el modo y forma previstos en el artículo 2° de la presente, y se procederá a su distribución por la repartición indicada en el artículo 4°.

Art. 6° Dispónese el decomiso y destrucción de los lotes contaminados de leche entera en polvo NO APTOS PARA EL CONSUMO, enumerados como: 14, 21, 28 y 38 por un total de seis mil doscientos cuatro kilogramos (6.204 Kg).

Art. 7° Establécese que el Hospital General de Agudos "José María Penna" aplicará el inciso 120 del Decreto del Régimen de contrataciones, vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) AD 350.1, debiendo el Hospital licitante proceder a la formación de los antecedentes disciplinarios y trámite de sanción previsto en el Decreto N° 6.927/80 (B.M. N° 16.414) AD 350.68., dando posterior intervención a la Dirección General de Contaduría.

Art. 8° Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97). Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, gírese a la Dependencia Licitante (Hospital General de Agudos "José María Penna") quién procederá a notificar fehacientemente a la firma CONSOMME S.A y, conforme lo dispuesto en los artículos 7° y 6° remítase a la Dirección de Salud Comunitaria y a las Direcciones Generales Adjuntas de Tecnología y Alimentos y de Higiene y Seguridad Alimentaria, respectivamente. Oportunamente cúrsese nota a la Autoridad Judicial correspondiente. Fecho, pase a la Secretaría de Salud a los fines pertinentes. Por último tomen intervención las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 7° de la presente.

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