DECRETO 6927 1980

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

Publicación:

01/12/1980

Sanción:

11/11/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 11 de noviembre de 1980.

Visto el proyecto elaborado por la Comisión creada por la Resolución N9 4.223/SE/80 que tiende a regular un régimen uniforme del procedimiento de contralor del cumplimiento de las contrataciones de suministros y prestaciones de servicios, como así también la instrumentación del procedimiento sancionatorio; teniendo en cuenta lo aconsejado por la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un sistema de caratulación único de los antecedentes disciplinarios, que se originan por incumplimientos contractuales por el cual se asegure una mayor eficacia, tanto en lo operativo como así también en cuanto al contralor de tales aspectos.

Que mediante dicho sistema se posibilitará que las distintas áreas usuarias, intermedias y licitarias puedan identificar, en forma homogénea, las actuaciones que se labren por tal motivo.

Que mediante tal procedimiento se podrá obtener, con mayor presteza, un efectivo y dinárnico cuadro de situación del estado de los contratos, que en materia de suministros y prestaciones de servicio, celebre la Comuna.

Que mediante tal arbitrio, se logrará un íluido intercambio de informaciones entre la Contaduría General y las diferentes áreas municipales y permitirá que éstas puedan cumplir sus funciones en forma más eficiente.

Que la inmediata comunicación de las rescisiones contractuales a las autoridades de aplicación, permitirá imprimir al procedimiento sancionatorio la necesaria celeridad y, a su vez, asegurar un debido proceso adjetivo.

Que por otra parte es necesario normalizar un sistema uniforme y sistematizado de documentación, concerniente a actas, intimaciones, etc., para ser aplicadas por las Reparticiones actuantes.

Que otro de los elementos tenidos en cuenta para obtener los fines señalados ha sido la fijación de plazos, para que en breves términos se efectúen las coffiúbicaciones. relativas a los incumplimientos contractuales, de acuerdo con las distintas modalidades de las órdolkies de provisión.

Que, finalmente, se ha previsto una periódica evaluación de las normas aprobadas por el presente decreto, tendientes a obtener el paulatino perfeccionamiento de los procedimientos a llevar a cabo por los organismos competentes.

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el cuerpo de disposiciones que se acompaña en el Anexo 1, que constituye el Reglamento para la unificación del procedimiento en los incumplimientos contractuales", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Las reparticiones municipales y entes descentralizados ajustarán sus procedimientos a las normas que se aprueban en cuanto sus disposiciones no sean incompatibles con la de sus respectivosí estatutos o leyes orgánicas.

Art. 3° Las presentes normas comenzarán a regir a los sesenta días siguientes al de su publicación.

Art. 4° La Dirección de Compras y Contrataciones adoptará los recaudos necesarios para compatibilizar estas normas con las disposiciones del Decreto N° 1.162/80 aprobatorio del Reglamente del Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° Dentro de los ciento ochenta días corridos de la vigencia del presente ordenamiento, la Contaduría General efectuará una evaluación sobre el resultado de la aplicación del presente régimen, propiciando su actualización mediante las modificaciones que estime corresponder, en concordancia con lo establecido por el art. 42 de la reglamentación.

Art, 6° El presente decreto será refrendado por todos los secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 7° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a Contaduría General, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Obras y Mantenimiento, Dirección de Limpieza, Dirección de Logística de la Secretaría de Salud Pública, Dirección de Infraestructura y Renovación de Edificios, Teatro Colón y Teatro Municipal General San Martín, Instituto Municipal de Previsión Social e invítese a adherir a la presente al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Comisión Municipal de la Vivienda e Instituto Municipal de ~a Social.

CACCIATORE - Orobio - del Prado - Laura - Ortega - Freixá - Cervone - Sanzo - Miere

DECRETO N9 6.927

REGLAMENTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO EN LOS INCUMPLIMIENTOS

CONTRACTUALES

CAPITULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1° Los contratos que celebre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus firmas proveedoras y/o prestatarias de servicios de acuerdo con el régimen prescripto por él Decreto N9 5.720/PEN12 vigente, de aplicación al ámbito comunal por Ordenanza N9 31,655 y sus modificatorias, quedan sometidos al procedimiento establecido por la presente reglamentación.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LAS ÁREAS LICITANTES

Formación del Antecedente Disciplinarlo

Art. 2° El área licitante pertinente formará una carpeta "Antecedente Disciplinario" único, por el Incumplimiento de cualquier índole de una orden de provisión, que se registrará con el número de expediente originario a la cual aquélla corresponda.

Caratulación del "Antecedente Disciplinario"

Art. 3° La carátula, que llevará en forma destacada la leyenda "Antecedente Disciplinario>, se complementará a su vez con las siguientes referencias: a) Area licitante; b) Número del proveedor municipaL, c) Núméro de expediente licitarlo; d) Número de orden de provisión y año; e) Razón social o forma unipersonal. No deberá asentarse en la carátula número alguno y otro sistema de identificación que el consignado precedentemente.

Compaginación del "Antecedente Disciplinario.

Art. 4°- El "AntecedenteDisciplinario. se iniciará con copia certificada del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el acto licitario y con copia certificada de la orden de provisión correspondiente. Deberá ser compaginado en orden correlativo con la agrea~ de las actas, comunicaciones' intimaciones, disposiliones y cualquier otro acto administrativo vinculado con el convenio, como asimismo con todas las notas, escritos, descargos, etc., que fueren presentados por la adjudicataria.

Pedidos de informes

Art. 5° Todos los pedidos de informes que ~,taren las áreas licitantes con motivo de la contratación, se efectuarán por nota, en la cual se dejará destacada constancia del número del "Antecedente. Disciplinario, individualizado en la forma indicadu en los apartados b) y e) del art. 39, cuya copia y sus contestaciones se acumularán en éste por orden correlativo.

Reserva del "Antecedente Disciplinario"

Art. 6° Los organismos licitantes deberán abstenerse de remitir por cualquier circunstancia o solici. tud de una repartición el "Antecedente Dísciplinario., hasta tanto se hubiere dado íntegro cumplimiento a todas las obligaciones emergentes de la orden de provisión u operada la rescisión total del contrato.

Cancelación del cargo

Art 7° La cancelación del cargo por penalides pecuniarias aplicadas por las áreas licitantes se independizará del procedimiento disciplinario, en una actuación diferente que se individualizará conforme con lo dispuesto por el art. 39 y la leyenda en destacada constancia "Antecedente cancelación de cargo".

Contratos de tracto sucesivo

Art. 8° En los contratos de tracto sucesivo, las áreas licitantes adoptarán los recaudos necesarios para intimar a los proveedores o prestatarios de servicios al fiel cumplimiento de sus obligaciones. En el supuesto de faltas reiteradas, la intimación se efectuará bajo apercibimiento de rescindir el saldo del contrato con la aplicación de las penalidades que correspondan.

Remisión del "Antecedente Disciplinarlo"

Art. 9° Cada "Antecedente Disciplinario" será remitido a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una vez notificada la firma de la disposición dictada con motivo de dicho Incumplimiento y vencido el plazo para la interposíción de los recursos que correspondieran.

Informe trimestral

Art. 10. Al finalizar cada trimestre calendario y dentro de los diez (10) días corridos de vencido éste, los organismos licitantes deberán remitir a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un informe detallado de las órdenes de provisión giradas y el cumplimiento de las mismas, con copia a la Contaduría General.

Recurso de reconsideración

Art. 11.Los recursos de reconsideración interpuestos contra disposiciones de las áreas licitantes, serán resueltos por dichas áreas en la forma y plazos establecidos por la Ordenanza N° 33.264, remitiéndose el "Antecedente Disciplinario" a la Dirección de Compras y 'Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, una vez notificada la firma del acto adminstrativo que se dicte al respecto.

Recurso jerárquico

Art. 12.Los recursos jerárquicos y/o judiciales no tendrán efecto suspensivo conforme con las modalidades prescriptas por el art. 12 de la ley 19.549 y sus modificatorias, aplicable al ámbito municipal por Ley N9 20.261. El recurso se sustanciará en la actuación original, previa fotocopia certificada de la misma, que se remitirá a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos prescriptos por el art. 32 de la presente reglamentación.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS USUARIAS

Contralor del cumplimiento de la orden de provisión

Art. 13. Las dependencias usuarias, a cuyo cargo se halla el contralor inmediato de la contratación, deberán informar al área licitante si la prestación ha sido cumplida, en el perentorio término de 48 horas de finalizado el plazo contractual o de sus prórrogas.

Acta de incumplimiento

Art. 14.Ante los incumplimientos de cualquier naturaleza de la orden de provisión, las dependencias usuarias deberán labrar el acta que corresponda, en presencia del adjudicatario dé la misma, su representante o dependiente, quien deberá notificarse de la5 causales de la misma,

Numeración de las actas de incumplimiento

Art. 15. Las dependencias usuarias a cargo del contralor inmediato de las prestaciones, asignarán a las actas de incumplimiento una única numeración, que será correlativa por cada orden de provisión.

Requisitos del acta de incumplimiento

Art. 16.El "Acta de Incum plimiento" deberá contener: a) Número de acta; b) Lugar y fecha de su emisión; e) Nombre y apellido, ficha municipal del o de los agentes encargados de la recepción; d) Razón social y número de documento de identidad del proveedor, su representante, dependiente o autorizado presente en el acto; e) Número de la orden de provisión; f) Número del pedido u orden de servicio; g) Número de la actuación bromatológica si fuere procedente; h) Indicación precisa del motivo del incumplimiento; i) Firma de los comparecientes o constancia de la negativa, y cualquier otra referencia que se estime conveniente.

Defectos aparentes

Art. 17. Si la recepción o conformidad del servicio está referida a vicios aparentes de la cosa el funcionario recepcionista deberá asentar tal circunstancia en el acta y continuará el procedimiento que corresponda.

Realización de análisis

Art. 18. Cuando correspondiere la realización de análisis, deberá asentarse el número de actuación bromatológica y continuarse con el procedimiento que corresponda. Las muestras que se remitan al laboraItorio no deberán identificar al proveedor.

Nuevo análisis

Art. 19.En caso de solicitar el adjudicatario un nuevo análisis de las mercaderías, se seguirá el procedimiento establecido por el inc. 93; ap. b), del Reglamento de Contrataciones. En tal sentido, se le cursará cédula de notificación a los efectos de su comparencia al acto. La cédula deberá contener el número de registro correspondiente, fecha, nombre y domicilio de la firma, y la indicación del día, lugar y hora en que se realizará el acto.

Negativa a firmar el "Acta de Incumplimiento"

Art. 20. En caso de negativa por parte del adjudicatario, su representante, dependiente o autorizado a firmar el acta por incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, el responsable de la recepción o conformidad, notificará al respectivo adjudicatario las causas que han motivado tal procedimiento. La notificación se efectuará por cualquiera de los medios prescriptos por la Ordenanza número 33.264 o por telefonograma.

Intimación de entrega

Art. 21.Si correspondiere intimar la entrega, reposición de mercaderías o prestación de servicios, la dependencia usuaria, mediante decisión fundada y de acuerdo con las necesidades imperiosas del servicio, intimará por cualquiera de los medios aludidos en el artículo precedente los plazos en que deban cumplirse, bajo apercibimiento de rescindir el contrato.

Elevación de las Actas de Incumplimiento

Art. 22.Las "Actas de Incumplimiento. serán elevadas en el plazo de 48 horas al área correspondiente. La nota de elevación deberá ser acompañiada de la siguiente documentació n: a) acta de incumplimiento con su respectivo número; b) copia certificada del pedido de provisión o del servicio, recepcionada por el adjudicatario; c) copia certificada de la intimación cursada y/o constancia de la notificación; d) informe sobre cumplimiento por parte del proveedor de la intimación cursada; e) cualquier otra referencia que se estime pertinente.

Informe sobre cumplimiento del contrato

Art. 23.En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias, según corresponda, al vencimiento de la orden de provisión o de sus prórrogas, quedan obligadas a cursar al organismo licitante y a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un informe sobre el desarrollo del contrato, en el que se consignará: las infracciones en que hubíere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se estime necesario aportar. Asimismo emitirá,opinión sobre la forma en que fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos y el concepto que le mereciere la firma.

Remisión de antecedentes por incumplimientos

Art. 24.Las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias remitirán en todos los casos copias de los informes elevados a las áreas licitantes con motivo de incumplimientos contractuales, al Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con copia a la Contaduría General.

Organismos centralizadores de contralor

Art. 25.Cuando la función de contralor de dependencias usuarias se ejerciera a través de un organismo centralizador, será éste el encargado de recepcionar la información que suministren dicgias dependencias y procederá en el perentorio plazo de 48 horas a comunicar al área licitante los incumplimientos incurridos y demás obligaciones impuestas por el presente ordenamiento.

Plazo para remisión del "Antecedente Disciplinario,

Art. 26.En caso de haberse operado rescisiones parciales de un contrato o incumplimiento de pre5taciones de servicios, las áreas licitantes reservarán el "Antecedente Disciplinario., originado por dichas causales, hasta el veheimiento de la orden de provisión o dispuesto su rescisión definitiva.

El "Antecedente Disciplinario" se remitirá a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de 10 días de haberse cumplido el término para el cumplimiento de la adjudicación o de sus prórrogas, o quedado firme la medida adoptada.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Del "Trámite de Sanción"

Art. 27.En los supuestos de incumplimiento de cualquier índole, motivo de posibles sanciones, el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones, formará una carpeta para su posterior remisión a la Contaduría General, en la cual se aportarán todos los antecedentes que registre con respecto a la firma. La actuación se originará con el "Antecedente Disciplinario" correspondiente y se registrará con el número con el cual fuera habilitado el proveedor, nombre de la firma o razón social correspondiente y la leyenda "Trámite de Sanción".

Numeración adicional

Art. 28.La carátula del "Trámite de Sanción" deberá indicar, mediante una numeración compuesta, las siguientes referencias: primer digito: número de la actuación por orden correlativo; segundo dígito: el número que traduzca la cantidad de "Trámites de Sanción" anteriores que afecten a esa firma.

Remisión del "Trámite de Sanción"

Art. 29.El "Trámite de Sanción" se remitirá, en todos los casos, a la Contaduría General juntamente con el "Antecedente Disciplinario" dentro del plazo de diez días de haberse recibido éste por el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Casos especiales

Art. 30.Cuando se produjeran desistimientos de ofertas o de adjudicaciones, el "Antecedente Disciplinario" se reservará en la Dirección de Compras y Contrataciones, Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la firma hubiere incurrido como mínimo en dos infracciones de esa naturaleza, en cuyo caso se iniciará elTrárnite de Sanción" correspondiente.

Art. 31.Si se hubiere iniciado un "Antecedente Disciplinario" de la firma, con motivo de un desistimiento de oferta o de adjudicación y se operara la rescisión de un contrato, ambos "Antecedentes Disciplinarios" formarán el "Trámite de Sanción" para su remisión a la Contaduría General.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Organismo de aplicación

Art. 32.La Contaduría General, de acuerdo al Decreto 5720/PEN/72, reglamentario del Capitulo VI "De las Contrataciones" de la Ley de Contabilidad, adaptado al ámbito municipal por Ordenanza 31.655 (B. M. 15.193) es el organismo a cuyo cargo se en cuentra el procedimiento de imposición de sanciones a firmas que hubieren transgredido normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, el que se sustanciará en concordancia con lo previsto por el inciso 17 del mismo.

Reserva del "Trámite de Sanción"

Art. 33.La actuación "Trámite de Sanción" se reservará en la Contaduría General, Departamento Sanciones a Proveedores, hasta tanto se cumplan los procedimientos legales vigentes en la materia.

Presentación de descargos

Art. 34.Las notas, descargos, recursos o aclarapiones que formulen los proveedores, en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, se presentarán exclusivamente en la Mesa de Entradas de la Contaduría General.

Agregación de documentación

Art. 35.El Departamento Sanciones a Proveedores de la Contaduría General, procederá a la agregación de los escritos, presentaciones, notas y/o recursos a la actuación "Trámite de Sanción", para su consideración por esta última.

Pedidos de informes

Art. 36.La Contaduría General está facultada para solicitar a las distintas reparticiones municipales las informaciones que considere necesarias, como asimismo la presentación personal de agentes. Los .pedidos de informes solicitados con motivo de la aplicación de la presente deberán ser contestados en el plazo de tres días,

Graduación de la sanción

Art. 37.Las sanciones que aplique la Contaduría General, conforme las prescripciones del inciso 22 de Decreto N9 5.720/PEN/72, serán graduadas de acuerdo con la gravedad de la falta y los antecedentes de los adjudicatarios que suministrará la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Dictamen del órgano asesor

Art. 38. El Pronunciamiento de la Contaduría Ge neral será sometido a consideración y opinión lega de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Aplicación de la sanción disciplinaria

Art. 39. Una vez cumplidos los recaudos consig nados en los artículos precedentes, el Contador Ge neral dictará la disposición aplicatoria de la lanción pertinente.

Comunicación de la sanción

Art. 40. La Contaduría General dispondrá la notificación al interesado y la publicación en el Boletín Municipal por el término de tres días, de las sanciones que aplicare. Asimismo las comunicará a la Dirección de Compras y Contrataciones Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el término de 24 horas. '

.Art. 41. Los recursos que se interpongan contra las disposiciones sancionatorias, se remitirán, previ informe de la Contaduría General a la Secretaría d Economía a los efectos de su sustanciación.

Facultad de contralor

Art. 42. La Contaduría General, además de las que le correspondan en el ejercicio de su competencia, tendrá a su cargo las funciones de contralor de la aplicación de las presentes disposiciones. Se halla asimismo facultada para proponer, con el aporte de los informes que considere oportuno recabar, o a solicitud de las áreas interesadas, las modificaciones que estime necesario introducir en ellas.

Disposiciones complementarlas

Art. 43. La Dirección de Compras y Contrataciones remitirá a la Contaduría General la nómina de proveedores inseriptos en el Registro a su cargo, actualizada mensualmente con las altas y bajas que se produzcan.

Art. 44. El plazo en que los organismos licitantes deberán cumplir con lo establecido en el art. 16 del Decreto 1.162/80 aprobatorio del Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será de 48 horas.

Art. 45. Las Mesas de Entradas de las dependencias usuarias y de los organismos licitantes deberán ajustarse, en los trámites de su competencia, a las

pautas del presente régimen, absteniéndose de formar carpetas con las notas o denuncias de incumplimientos, prestaciones o actos administrativos vinculados con los contratos,

Art. 46. Las reparticiones licitantes que hubieren dispuesto rescisiones contractuales, deberán proseguir el procedimiento iniciado, adaptándolo en forma inmediata, y en el estado en que se encuentran, a las normas. del presente decreto. Las respectivas áreas deberán acumular en un documento las actuaciones labradas por cada adjudicatario, con motivo de incumplimientos de órdenes de provisión.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 9-07 aprueba el modelo de Acta de Verificación que deberá ser completada en caso de incumplimiento contractual por servicios de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa
COMPLEMENTADA POR
Aviso Complementa el Art. 10 del Dec. 6.927/80; Incumplimiento de Obligaciones Contractuales; Órdenes de provisión giradas
INTEGRADA POR
Anexo I punto 2 de Res. 496-CMBA-03, aprueba pliegos generales del CMBA, para obras públicas mayores, según marco normativo dado por Dto. 6927-80