COMUNICADO Y AVISO
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA GENERAL - COMPLEMENTA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 6.927-80 SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES - ÓRDENES DE PROVISIÓN GIRADAS
Publicación:
12/06/1996
Sanción:
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 6.927/80 se hace saber a los organismos licitantes que al finalizar cada trimestre calendario y dentro del plazo de diez (10) días corridos de vencido éste, deberán remitirse a esta Contaduría General, División Sanciones a Proveedores la copia del informe de las órdenes de provisión giradas y el estado de cumplimiento de las mismas. En los casos de incumplimientos contractuales y previo a la rescisión del contrato se intimará fehacientemente a la proveedora al cumplimiento de sus obligaciones. Una vez rescindido el contrato deberán formalizarse los Antecedentes de Cancelación de Cargo y Antecedentes Disciplinarios dentro de los plazos previstos en el citado Decreto y sujeto a las formalidades previstas en el mismo.
Director Técnico