RESOLUCIÓN 116 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - CLÁUSULA TRANSITORIA II - LEY N° 6.314 - PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO - REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE DE MENSAJERÍA URBANA Y-O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - RUTRAMUR
Publicación:
17/02/2021
Sanción:
03/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias, 6.314, el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-05278494- -GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2148 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) se aprobó el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades
primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho
organigrama, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el precitado Decreto se asignaron las Responsabilidades Primarias a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, entre las que se encuentran, establecer las
normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la
regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como, intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en
relación al uso de la vía pública;
Que las Responsabilidades Primarias conferidas s a la Dirección General de Gestión
de Servicios de la Movilidad, mediante el Decreto N° 463/19, se encuentran la de
gestionar políticas, coordinar y controlar el funcionamiento del transporte de colectivos,
taxis, remises, escolares, de fantasía, coches antiguos, carga, vehículos destinados al
servicio de mensajería y delivery, car sharing, car pooling, monopatines y todo
transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero
de Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y
Ciclorodados" por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO
A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de
Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias"
(RUTRAMUR);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 13.2.1 "De la exigibilidad de la inscripción"
de la mencionada ley, los operadores de plataforma digital de oferta y demanda, los
prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en desarrollar el servicio,
deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para poder ser habilitados a
ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;
Que Cláusula Transitoria II de dicha norma, establece que los sujetos comprendidos
en la Ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su entrada
en vigencia para cumplir con la inscripción en el "Registro Único de Transporte de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR)
y con las obligaciones que de ello se derivan, pudiendo extenderse por idéntico plazo;
Que mediante informe N° IF-2021-05297230-GCABA-DGGSM, la Dirección General
de Gestión de Servicios de la Movilidad expresó que a fin de propiciar una correcta
registración en el RUTRAMUR, resulta necesario disponer una prórroga de 30 (treinta)
días corridos, respecto del plazo originalmente establecido, contados a partir del
vencimiento del plazo que dispone la Cláusula Transitoria II de la Ley 6314, a fin de
que los repartidores que forman parte de su Plataforma Digital, cumplan con la
inscripción en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR).
Que, con el fin de dar cumplimiento con la inscripción de aquellos sujetos interesados
en prestar los servicios normados por la Ley N° 6.314, resulta necesario prorrogar el
plazo de inscripción originalmente establecido en la precitada norma.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, conforme el Decreto N° 463/19M
Artículo N° 1.- Prorrógase el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley
N° 6.314, por el plazo de 30 días corridos, a partir de su vencimiento.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaríade Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese. Galardi