RESOLUCIÓN 116 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - CLÁUSULA TRANSITORIA II - LEY N° 6.314 - PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO - REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE DE MENSAJERÍA URBANA Y-O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - RUTRAMUR

Publicación:

17/02/2021

Sanción:

03/02/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus

modificatorias, 6.314, el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° EX-2021-05278494- -GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2148 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) se aprobó el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades

primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho

organigrama, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el precitado Decreto se asignaron las Responsabilidades Primarias a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, entre las que se encuentran, establecer las

normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la

regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como, intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en

relación al uso de la vía pública;

Que las Responsabilidades Primarias conferidas s a la Dirección General de Gestión

de Servicios de la Movilidad, mediante el Decreto N° 463/19, se encuentran la de

gestionar políticas, coordinar y controlar el funcionamiento del transporte de colectivos,

taxis, remises, escolares, de fantasía, coches antiguos, carga, vehículos destinados al

servicio de mensajería y delivery, car sharing, car pooling, monopatines y todo

transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero

de Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y

Ciclorodados" por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO

A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de

Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias"

(RUTRAMUR);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 13.2.1 "De la exigibilidad de la inscripción"

de la mencionada ley, los operadores de plataforma digital de oferta y demanda, los

prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en desarrollar el servicio,

deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para poder ser habilitados a

ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;

Que Cláusula Transitoria II de dicha norma, establece que los sujetos comprendidos

en la Ley tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su entrada

en vigencia para cumplir con la inscripción en el "Registro Único de Transporte de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR)

y con las obligaciones que de ello se derivan, pudiendo extenderse por idéntico plazo;

Que mediante informe N° IF-2021-05297230-GCABA-DGGSM, la Dirección General

de Gestión de Servicios de la Movilidad expresó que a fin de propiciar una correcta

registración en el RUTRAMUR, resulta necesario disponer una prórroga de 30 (treinta)

días corridos, respecto del plazo originalmente establecido, contados a partir del

vencimiento del plazo que dispone la Cláusula Transitoria II de la Ley 6314, a fin de

que los repartidores que forman parte de su Plataforma Digital, cumplan con la

inscripción en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR).

Que, con el fin de dar cumplimiento con la inscripción de aquellos sujetos interesados

en prestar los servicios normados por la Ley N° 6.314, resulta necesario prorrogar el

plazo de inscripción originalmente establecido en la precitada norma.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas, conforme el Decreto N° 463/19M

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESULVE

Artículo N° 1.- Prorrógase el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley

N° 6.314, por el plazo de 30 días corridos, a partir de su vencimiento.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaríade Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 287-SSGMO/21 amplía el plazo establecido en el Art. 1 de la Resolución 116-SSGMO/21, por el plazo de 30 días corridos, a partir de su vencimiento.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 116-SSGMO/21 prorroga el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley  6314, por el plazo de 30 días corridos, a partir de su vencimiento.</p>