RESOLUCIÓN 44 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - OTORGAMIENTO DE FRANQUICIA - ADAPTACIÓN ESCOLAR - EXCEPCIONALMENTE - POR ÚNICA VEZ - CICLO LECTIVO 2021 - SUJETA A LA NO AFECTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE DEBAN ASEGURAR LAS ÁREAS DEL MINISTERIO DE SALUD - ÁREAS ESENCIALES - MINISTERIO DE SALUD - AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DEL PERSONAL - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD

Publicación:

18/02/2021

Sanción:

09/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471, 6.035 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el Decreto N°

147/20 y modificatorio, la Resolución N° 33/GCABA-SSCPEE/20, el Expediente

Electrónico N° 05671905-GCABA-DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 y modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, por el Decreto N° 147/20 se

adoptaron diversas medidas para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;

Que el citado decreto establece en su artículo 1° al Ministerio de Salud como área de

máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19,

tornando tal situación la necesidad de la plena operatividad del Sistema de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en otro orden de ideas, por la Resolución N° 33/GCABA-SSCPEE/20 se aprobó

la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2021 conforme el cronograma allí previsto;

Que, en tal sentido, las Leyes Nros. 471 y 6.035 (textos consolidados por Ley N°

6.347) establecen en sus artículos 31 y 40, respectivamente, que los/as

trabajadores/as allí alcanzados tienen derecho a una franquicia horaria con goce de

haberes de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) días hábiles escolares por

adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer

grado;

Que atento el inicio del ciclo lectivo y la situación de emergencia sanitaria que fuera

declarada a raíz de la pandemia por COVID-19, resulta conveniente a los fines de

contar con el personal dependiente del Ministerio de Salud, por única vez y

excepcionalmente, sujetar el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar para

el Ciclo Lectivo 2021 contemplada en los artículos 31 y 40 de las Leyes Nros. 471 y

6.035, respectivamente, a la no afectación de los servicios que se deban asegurar en

el marco de la evolución de la situación epidemiológica para aquellos/as

trabajadores/as que prestan servicios en dicho Ministerio;

Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, entre otras competencias, al titular del

Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las políticas de gestión

y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio

de Salud tiene la competencia, entre otras, de diseñar, planificar, ejecutar y controlar

las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y

rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado

de Salud;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar

prevista en los artículos 31 y 40 de las Leyes Nros. 471 y 6.035, respectivamente,

quedará sujeto, excepcionalmente y por única vez para el Ciclo Lectivo 2021, a la no

afectación de los servicios que deban asegurar las áreas del Ministerio de Salud para

los/as trabajadores/as dependientes del citado Ministerio.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el otorgamiento o rechazo de la franquicia referida

en el artículo 1° será dispuesto por la autoridad superior con rango no inferior a

Director/a General o equivalente, o por el/la director/a o subdirector/a médico/a en

caso de hospitales o el/la jefe/a en caso de Centros de Salud y Acción Comunitaria

(CESAC) y Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR),

lo que corresponda, de donde depende el/la trabajador/a que la solicita, bajo pautas

objetivas en el marco de la evolución de la situación epidemiológica.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud, a la Dirección General Planificación y Control

Operativo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 44-MHFGC-MSGC/21 establece que el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar prevista en el art. 31 de la Ley N° 471 quedará sujeto, excepcionalmente y por única vez para el Ciclo Lectivo 2021, a la no afectación de los servicios que deban asegurar las áreas del Ministerio de Salud para los/as trabajadores/as dependientes del citado Ministerio.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 44-MHFGC-MSGC/21 establece que el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar prevista en el art. 40 de la Ley N° 6035 quedará sujeto, excepcionalmente y por única vez para el Ciclo Lectivo 2021, a la no afectación de los servicios que deban asegurar las áreas del Ministerio de Salud para los/as trabajadores/as dependientes del citado Ministerio.</p>