RESOLUCIÓN 44 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - OTORGAMIENTO DE FRANQUICIA - ADAPTACIÓN ESCOLAR - EXCEPCIONALMENTE - POR ÚNICA VEZ - CICLO LECTIVO 2021 - SUJETA A LA NO AFECTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE DEBAN ASEGURAR LAS ÁREAS DEL MINISTERIO DE SALUD - ÁREAS ESENCIALES - MINISTERIO DE SALUD - AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DEL PERSONAL - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD
Publicación:
18/02/2021
Sanción:
09/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 6.035 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el Decreto N°
147/20 y modificatorio, la Resolución N° 33/GCABA-SSCPEE/20, el Expediente
Electrónico N° 05671905-GCABA-DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 y modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, por el Decreto N° 147/20 se
adoptaron diversas medidas para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;
Que el citado decreto establece en su artículo 1° al Ministerio de Salud como área de
máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19,
tornando tal situación la necesidad de la plena operatividad del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, por la Resolución N° 33/GCABA-SSCPEE/20 se aprobó
la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2021 conforme el cronograma allí previsto;
Que, en tal sentido, las Leyes Nros. 471 y 6.035 (textos consolidados por Ley N°
6.347) establecen en sus artículos 31 y 40, respectivamente, que los/as
trabajadores/as allí alcanzados tienen derecho a una franquicia horaria con goce de
haberes de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) días hábiles escolares por
adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer
grado;
Que atento el inicio del ciclo lectivo y la situación de emergencia sanitaria que fuera
declarada a raíz de la pandemia por COVID-19, resulta conveniente a los fines de
contar con el personal dependiente del Ministerio de Salud, por única vez y
excepcionalmente, sujetar el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar para
el Ciclo Lectivo 2021 contemplada en los artículos 31 y 40 de las Leyes Nros. 471 y
6.035, respectivamente, a la no afectación de los servicios que se deban asegurar en
el marco de la evolución de la situación epidemiológica para aquellos/as
trabajadores/as que prestan servicios en dicho Ministerio;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, entre otras competencias, al titular del
Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las políticas de gestión
y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio
de Salud tiene la competencia, entre otras, de diseñar, planificar, ejecutar y controlar
las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado
de Salud;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese que el otorgamiento de la franquicia por adaptación escolar
prevista en los artículos 31 y 40 de las Leyes Nros. 471 y 6.035, respectivamente,
quedará sujeto, excepcionalmente y por única vez para el Ciclo Lectivo 2021, a la no
afectación de los servicios que deban asegurar las áreas del Ministerio de Salud para
los/as trabajadores/as dependientes del citado Ministerio.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el otorgamiento o rechazo de la franquicia referida
en el artículo 1° será dispuesto por la autoridad superior con rango no inferior a
Director/a General o equivalente, o por el/la director/a o subdirector/a médico/a en
caso de hospitales o el/la jefe/a en caso de Centros de Salud y Acción Comunitaria
(CESAC) y Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR),
lo que corresponda, de donde depende el/la trabajador/a que la solicita, bajo pautas
objetivas en el marco de la evolución de la situación epidemiológica.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, a la Dirección General Planificación y Control
Operativo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura