DISPOSICIÓN 23 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA REALIZACIÓN - ACTIVIDAD "NO ME SUELTES CARNAVAL" - CARNAVAL PORTEÑO 2021 - SE APRUEBAN - LOCACIONES Y FECHAS - AUTORIZACIÓN DE DIFUSIÓN DE MATERIAL FOTOGRAFICO - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes 6.292 y 1.527, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/20, y sus
modificatorios, el Decreto N° 93/20, la Ordenanza N° 52.039, DI-2021-14-GCABA-
DGPLBC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 93/20 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades de dicha Dirección General se encuentran, entre
otras, las de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039";
Que, a los fines de lograr el cumplimiento de las misiones citadas, la Ley N° 1.527 ha
creado el Programa Carnaval, el cual se desarrolla actualmente bajo la órbita de la
Gerencia Operativa de Programación y Eventos, dependiente de esta Dirección
General;
Que dicho Programa tiene como objetivo fomentar la identidad social de los barrios y
sus costumbres, a través de la organización de funciones de murga-teatro, talleres
artísticos y encuentros en centros culturales, teatros y plazas durante todo el año,
además de la producción y organización del Carnaval Porteño;
Que el Carnaval Porteño es un evento que se celebra los fines de semana del mes de
febrero y Feriados de Carnaval al aire libre, en diferentes barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que a la luz a la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento se ha
modificado el cronograma habitual de festejos proponiéndose una serie de actividades
alternativas conforme a los protocolos de seguridad vigentes;
Que por DI-2021-14-GCABA-DGPLBC se aprobó la realización de la actividad "No me
sueltes Carnaval", la cual se realizó durante el mes de Febrero del corriente;
Que debido a contingencias climáticas se debió reprogramar la actividad mencionada
para los días 5, 6 y 7 de Marzo en las Comunas 6, 5 y 9 respectivamente de esta
Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Autorízase la realización de la actividad "No me sueltes Carnaval", en el
marco del evento "Carnaval Porteño 2021", a efectuarse los días 5, 6 y 7 de Marzo en
las Comunas 6, 5 y 9 respectivamente de esta Ciudad;
Artículo 2°. - Apruébase el detalle de las locaciones y fechas en que se llevará a cabo
la reprogramación de la actividad y que, como Anexo I (IF-2021-7059954-GCABA-
DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°. Apruébase la autorización que como Anexo II (IF-2021-06006146-
GCABA-DGPLBC) forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°. Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2021-
05937214-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga