RESOLUCIÓN 1232 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - CIERRE TOTAL - CALLE CHACABUCO - ENTRE AV INDEPENDENCIA Y CARLOS CALVO - SIN AFECTAR BOCACALLES - DÍAS VIERNES Y SÁBADOS - HORARIO DE 17.00 A 23.59 - A PARTIR DEL DÍA VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - SE AUTORIZA - PROVISORIAMENTE - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - 22 - 24 - 28 - 29 Y 126 - MODIFICACION DE RECORRIDO - APOYO POLICIAL - SEGURIDAD VIAL - SEÑALIZACION - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
18/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el Expediente N° EX-2020- 30495629- -GCABA- DGRU;
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para efectuar la afectación de calle Chacabuco, entre Av.
Independencia y Carlos Calvo, a partir del día viernes 18 de diciembre de 2020 hasta
la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas
peatonales transitorias;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y
avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación
y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio
del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar la afectación de calle
Chacabuco, entre Av. Independencia y Carlos Calvo, para la generación de nuevas
áreas peatonales transitorias, a partir del día viernes 18 de diciembre de 2020 hasta la
finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana a realizar el
cierre total de Chacabuco, entre Av. Independencia y Carlos Calvo, sin afectar
bocacalles, los días viernes y sábados en el horario de 17.00 a 23.59, a partir del día
viernes 18 de diciembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para
la generación de nuevas áreas peatonales transitorias.
Artículo 2°- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de
pasajeros N° 22,24,28,29 y 126 a modificar su recorrido durante la generación de
nuevas áreas peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad
referéndum de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación, según el
siguiente detalle:
LÍNEA 126 RECORRIDOS A/B/E/F sentido IDA LA MATANZA: su ruta, Chacabuco,
Independencia, Santiago del estero, Humberto 1, su ruta.
LÍNEA 22 RECORRIDOS A/B sentido IDA A QUILMES;
LÍNEA 24 - RECORRIDOS A/B/C sentido IDA A AVELLANEDA;
LÍNEA 28
RECORRIDOS A/B/C/L sentido IDA A PUENTE LA
NORIA/LINIERS/BARRIO HERNÁNDEZ;
LÍNEA 29 RECORRIDOS A/B/C sentido REGRESO A LA BOCA:
su ruta, CHACABUCO, MEXICO, carriles generales de AVENIDA PASEO COLON,
JUAN DE GARAY, su ruta.
Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galardi