RESOLUCIÓN 286 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1232-GCABA-SSGMO-2020 - Y SE AUTORIZA CIERRE DE TRÁNSITO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA -CHACABUCO ENTRE AVENIDA INDEPENDENCIA Y CARLOS CALVO - SIN AFECTAR BOCACALLES - DÍAS VIERNES Y SÁBADOS - HORARIO DE 17 A 23.59 - A PARTIR DEL DÍA 5 DE MARZO DE 2021 HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE AUTORIZA - PROVISORIAMENTE - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 22 - 24 - 28 - 29 Y 126 A MODIFICAR SU RECORRIDO - SEGURIDAD VIAL - SEÑALIZACIÓN VIAL - CARTELES INDICADORES - APOYO POLICIAL Y/O PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO
Publicación:
10/03/2021
Sanción:
04/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-07528234 - -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para ampliar la afectación de la calle Chacabuco entre
avenida Independencia y Carlos Calvo, a partir del día viernes 5 de marzo de 2021
hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas
peatonales transitorias;
Que mediante Resolución N° RESOL-2020-1232-GCABA-SSGMO, se autorizó a la
precitada Dirección a realizar las afectaciones oportunamente solicitadas. Requiriendo
con posterioridad, mediante informe nro. IF-2021-07529172-GCABA-DGRU, la
ampliación de la afectación que fuera originariamente requerida.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar la afectación de calle
Chacabuco, entre Av. Independencia y Carlos Calvo, para la generación de nuevas
áreas peatonales transitorias, a partir del día viernes 5 de marzo de 2021 hasta la
finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2020-1232-GCABA-SSGMO, del
18 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana a realizar el
cierre total de Chacabuco entre avenida Independencia y Carlos Calvo, sin afectar
bocacalles, los días viernes y sábados en el horario de 17.00 a 23.59, a partir del día 5
de marzo de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la generación
de nuevas áreas peatonales transitorias.
Artículo 3°- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de
pasajeros N° 22,24,28,29 y 126 a modificar su recorrido durante la generación de
nuevas áreas peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad
referéndum de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación, según el
siguiente detalle:
LÍNEA 126 RECORRIDOS A/B/E/F sentido IDA LA MATANZA: su ruta, Chacabuco,
Independencia, Santiago del estero, Humberto 1, su ruta.
LÍNEA 22 RECORRIDOS A/B sentido IDA A QUILMES;
LÍNEA 24 - RECORRIDOS A/B/C sentido IDA A AVELLANEDA;
LÍNEA 28
RECORRIDOS A/B/C/L sentido IDA A PUENTE LA
NORIA/LINIERS/BARRIO HERNÁNDEZ;
LÍNEA 29 RECORRIDOS A/B/C sentido REGRESO A LA BOCA: su ruta,
CHACABUCO, MEXICO, carriles generales de AVENIDA PASEO COLON, JUAN DE
GARAY, su ruta.
Artículo 4°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N.° 2.148.
Artículo 5°. -La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2°. Por otra parte, el
solicitante procederá, al término de la actividad, a efectuar la limpieza del lugar que
resulte necesaria.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galardi