RESOLUCIÓN 294 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION 286 - SSGMO /21 - SE AUTORIZA -  CIERRE DE TRÁNSITO - CHACABUCO ENTRE AVENIDA INDEPENDENCIA Y CARLOS CALVO - PEATONALES - SE AUTORIZA A MODIFICAR RECORRIDO - LINEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS N° 22 - 24 - 28 - 29 - 126 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

19/03/2021

Sanción:

05/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto Nro. 463/GCABA/19, el EX-2021-07528234 -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para ampliar la afectación de la calle Chacabuco entre

avenida Independencia y Carlos Calvo, a partir del día viernes 5 de marzo de 2021

hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas

peatonales transitorias;

Que en ese sentido se emitió la Resolución N° RESOL-2021-286-GCABA-SSGMO,

mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones

solicitadas;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar la afectación de calle

Chacabuco, entre Av. Independencia y Carlos Calvo, para la generación de nuevas

áreas peatonales transitorias, a partir del día viernes 5 de marzo de 2021 hasta la

finalización de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto las RESOL-2021-286-GCABA-SSGMO, del 4 de marzo

de 2021.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana a realizar el

cierre total de Chacabuco entre avenida Independencia y Carlos Calvo, sin afectar

bocacalles, los días viernes, sábados y domingos en el horario de 17.00 a 23.59, a

partir del día 5 de marzo de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para

la generación de nuevas áreas peatonales transitorias.

Artículo 3°- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de

pasajeros N° 22,24,28,29 y 126 a modificar su recorrido durante la generación de

nuevas áreas peatonales transitorias, durante la vigencia de la presente resolución, ad

referéndum de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la Nación, según el

siguiente detalle:

LÍNEA 126 RECORRIDOS A/B/E/F sentido IDA LA MATANZA: su ruta, Chacabuco,

Independencia, Santiago del estero, Humberto 1, su ruta.

LÍNEA 22 RECORRIDOS A/B sentido IDA A QUILMES;

LÍNEA 24 - RECORRIDOS A/B/C sentido IDA A AVELLANEDA;

LÍNEA 28

RECORRIDOS A/B/C/L sentido IDA A PUENTE LA

NORIA/LINIERS/BARRIO HERNÁNDEZ;

LÍNEA 29 RECORRIDOS A/B/C sentido REGRESO A LA BOCA: su ruta,

CHACABUCO, MEXICO, carriles generales de AVENIDA PASEO COLON, JUAN DE

GARAY, su ruta.

Artículo 4°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N.° 2.148.

Artículo 5°. -La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1. Por otra parte, el

solicitante procederá, al término de la actividad, a efectuar la limpieza del lugar que

resulte necesaria.

Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la

Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 555/SSGMO/21 deja sin efecto la  Resolución N° Resolución N° 294-SSGMO/2021, de fecha 5 de marzo de 2021.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 294-SSGMOV/21 deja sin efecto la Resolucion 286-SSGMOV/21</p>