RESOLUCIÓN 200 2004

Síntesis:

ACEPTA LOS OFRECIMIENTOS DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES Y ASOCIACIONES PARA QUE SE REALICE LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A PERITOS EN SUS SEDES, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA APROBADA POR LA RESOLUCIÓN N° 731/CMCBA/03, B.O. N° 1823

Publicación:

26/03/2004

Sanción:

18/03/2004

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto: La actuación N° 1.566/04, 2.708/04 y la nota de la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos por las que se tramitan los ofrecimientos de los Consejos Profesionales de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, de Agrimensura, de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica y Electricista, de Ingeniería Naval, Ingeniería Química, Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación, Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios para realizar en sus sedes la convocatoria de peritos auxiliares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Res. N° 731/03

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 luce la nota de fecha 2 de marzo de 2004 presentada por la Asociación de Balanceadores Corredores y Martilleros Públicos, que en fs. 2 luce la nota de la corporación de rematadores y Corredores Inmobiliarios, que en fs. 3 luce la nota de la junta central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, que a fs. 4 luce la nota del Colegio de traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante Resolución N° 203/00 se autorizó a dichos Consejos profesionales, a realizar en sus sedes la primera convocatoria para el registro de peritos auxiliares de justicia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante dicha presentación las mencionadas instituciones, que administran y gobiernan la colegiación obligatoria para la habilitación del ejercicio profesional de las respectivas especialidades, con motivo de la convocatoria realizada por este Cuerpo para la inscripción de peritos en diferentes ramas del conocimiento, ofrecen realizar las inscripciones en sus respectivas sedes respecto de los profesionales que dichas instituciones agrupan.

Que cuentan con sobrados antecedentes de similar colaboración respecto del Poder Judicial de la Nación, aliviando de este modo en gran medida el engorroso trámite que traería aparejada la concentración de candidatos en la sede del Consejo para sus inscripciones.

Que en este caso, los ofrecimientos contienen el compromiso de comunicar a este Cuerpo las inscripciones habidas con las frecuencias que éste mismo lo requiera.

Que tratándose de los Consejos Profesionales citados, personas públicas, sus registros y certificaciones resultan necesariamente suficientes para acreditar en modo fehaciente los contenidos que certifiquen en cuanto a matriculación de los interesados se refiere, al estado de su afiliación y a los antecedentes disciplinarios, entre otros.

Que empleando la colaboración ofrecida, gran cantidad de datos de los candidatos provendrá directamente de las instituciones que controlan el aspecto disciplinario y el gobierno de las matrículas de las respectivas actividades, lo que simplifica significativamente el control que sobre tales aspectos, sin dicha colaboración, debería realizar este Cuerpo requiriendo de los candidatos la presentación de las certificaciones extendidas por las mismas instituciones para admitir su inscripción.

Que es de estimar una cantidad elevada de profesionales a inscribirse, teniendo en cuenta la primera convocatoria, por lo que la descentralización espacial de los trámites propios de la inscripción resulta de una conveniencia que no admite dudas.

Que facilitar la inscripción en el registro de peritos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los respectivos Consejos Profesionales brinda alivio de tareas en el Consejo y su consecuente comodidad, sin desmedro de la alta seguridad en el trámite y certeza de los datos.

Que resulta imprescindible para garantizar la transparencia y celeridad en el proceso de cobro del arancel pertinente para la inscripción de auxiliares de justicia, la apertura de una cuenta especial para dichos efectos, informando a los Consejos Profesionales de la apertura de la misma para el posterior depósito y control de los aranceles respectivos.

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Resolución CM N° 317/03,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aceptar los ofrecimientos de los respectivos Consejos Profesionales y Asociaciones, para realizar en sus respectivas sedes las inscripciones de peritos, en las condiciones bajo las cuales ha sido llamada la convocatoria aprobada por Resolución CM N° 731/03.

Artículo 2° - La Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, informará a los respectivos Consejos Profesionales y asociaciones, la obligación de depositar los respectivos aranceles en la cuenta asignada a tal efecto. Las inscripciones de peritos auxiliares de la justicia que realicen las instituciones referidas en el artículo 1°, deberán ser puestas en conocimiento de este Cuerpo la semana siguiente al cierre del plazo de inscripción.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la institución mencionada en el Art. 1° y a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, y archívese.