RESOLUCIÓN 203 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

JUNTA CENTRAL DE LOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES. ACEPTANSE LOS OFRECIMIENTOS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL PARA REALIZAR EN SUS SEDES LAS INSCRIPCIONES DE PERITOS AUXILIARES EN DISTINTAS ESPECIALIDADES

Publicación:

23/08/2000

Sanción:

15/08/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto:

El Expediente N° 212/2000 por el que tramitan peticiones de distintos Colegios y Consejos Profesionales con relación a la convocatoria de Peritos Auxiliares en distintas especialidades mediante Resolución CM N° 175/2000, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 luce la nota de fecha 8-8-2000 presentada por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal; a fs. 2/3 la nota de fecha 9-8-2000 presentada por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería; a fs. 4/5 la nota de fecha 11-8-2000 presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; a fs. 6, la nota del 11-8-2000 presentada por el Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, y a fs. 7/40 la nota de fecha 10-8-2000 presentada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante dichas presentaciones las mencionadas instituciones, todas las cuales administran y gobiernan las colegiaciones obligatorias para la habilitación del ejercicio profesional de las respectivos especialidades, con motivo de la convocatoria realizada por este Cuerpo para la inscripción de peritos en diferentes ramas del conocimiento, ofrecen realizar las inscripciones en sus respectivas sedes respecto de los profesionales que dichas instituciones agrupan.

Que cuentan con sobrados antecedentes de similar colaboración respecto del Poder Judicial de la Nación, aliviando de este modo en gran medida el engorroso trámite que traería aparejada la concentración de candidatos en la sede del Consejo para sus inscripciones.

Que en todos los casos, los ofrecimientos contienen el compromiso de comunicar a este Cuerpo las inscripciones habidas con las frecuencias que éste mismo lo requiera.

Que tratándose los Colegios y Consejos Profesionales citados de personas públicas, sus registros y certificaciones resultan necesariamente suficientes para acreditar en modo fehaciente los contenidos que certifiquen en cuanto a matriculación de los interesados se refiere, al estado de su afiliación y a los antecedentes disciplinarios, entre otros.

Que empleando la colaboración ofrecida, gran cantidad de datos de los candidatos provendrán directamente de las instituciones que controlan el aspecto disciplinario y el gobierno de las matrículas de las respectivas actividades, lo que simplifica significativamente el control que sobre tales aspectos, sin dicha colaboración, debería realizar este Cuerpo requiriendo de los candidatos la presentación de las certificaciones extendidas por las mismas instituciones para admitir su inscripción.

Que es de estimar una cantidad elevada de profesionales a inscribirse, por las ramas de las ciencias que representan las instituciones referidas, por lo que la descentralización espacial de los trámites propios de la inscripción resulta de una conveniencia que no admite dudas.

Que facilitar la inscripción en el registro de peritos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los respectivos Colegios o Consejos profesionales brinda alivio de tareas en el Consejo y su consecuente comodidad, sin desmedro de la alta seguridad en el trámite y certeza de los datos.

Que si bien es aconsejable propiciar favorablemente que los profesionales de la Escribanía Pública, de las Ciencias Económicas, de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, de Calígrafos Públicos y de Traductores Públicos convocados por este Cuerpo por Resolución CM N° 175/2000, puedan también inscribirse en las sedes de sus respectivos Colegios o Consejos, corresponderá proveer a éstos de los formularios e instrucciones necesarios, así como las indicaciones del lugar donde deberá efectuarse el depósito del arancel, a través de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial.

Que paralelamente, y en función de las grandes cantidades de inscripciones que se estima habrán de producirse en los mencionados Consejos y Colegios, se muestra conveniente extender el plazo indicado en la convocatoria para la inscripción de peritos arquitectos, contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y demás profesionales en ciencias económicas, escribanos públicos, ingenieros agrónomos, ingenieros (en sus distintas especialidades), calígrafos públicos y traductores públicos en el término de diez (10) días hábiles.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Acéptanse los ofrecimientos del Colegio de Escribanos de la Capital Federal de fecha 8-8-2000; de la Junta Central de los Consejos Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de fecha 9-8-2000, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de fecha 11-8-2000, del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 11-8-2000, y del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 10-8-2000, para realizar en sus respectivas sedes las inscripciones de peritos, en las condiciones bajo las cuales ha sido llamada la convocatoria aprobada por Resolución CM N° 175/2000, y con las instrucciones que se describen en el artículo siguiente.

Art. 2° La Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial proveerá a las instituciones mencionadas en el artículo precedente la cantidad de instructivos y solicitudes para inscripción que éstos le requieran, e indicará la cuenta en que deberán depositarse los correspondientes aranceles. Las inscripciones de peritos auxiliares de la justicia que realicen las instituciones referidas en el artículo 1°, deberán ser puestas en conocimiento de este Cuerpo el día siguiente al de cierre del plazo de inscripción, y la actualización será semestralmente, en los meses de junio y diciembre de cada año.

Art. 3° Dispónese la extensión en diez (10) días hábiles del plazo para la inscripción de peritos en las especialidades de arquitectos, contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y demás profesionales en ciencias económicas, escribanos públicos, ingenieros agrónomos, ingenieros (en sus distintas especialidades), calígrafos públicos y traductores públicos.

Art. 4° Regístrese, publíquese, comuníquese a las instituciones mencionadas en el Art. 1° y a la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, y archívese.

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