RESOLUCIÓN 139 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE CREA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROGRAMA SELLO VERDE -  DIRECCIÓN GENERAL RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR - EDIFICIOS PÚBLICOS 

Publicación:

09/03/2021

Sanción:

04/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.854 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 639-

GCABA/07, 463-GCABA/19 y 49-AJG/21, el Expediente Electrónico N° 07112968-

GCABA-SSHU/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad establece que resulta competencia

del Gobierno desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión

del espacio urbano, debiendo, además, instrumentar un proceso de ordenamiento

territorial participativo y permanente, buscando entre varias cuestiones, minimizar

volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y

disposición de residuos;

Que la Ley N° 1.854, conocida como Ley Basura Cero, estableció un conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y sostenible en el tiempo, a fin de

proteger el espacio urbano, seres vivos y bienes;

Que en dicho sentido se adoptó para la Ciudad el concepto de "Basura Cero",

entendiendo por éste el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que dicho precepto normativo, establece en su artículo 47°, entre las competencias de

la autoridad de aplicación la de b) Formular los planes y programas referidos a la

gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento

que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos, como así también

c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en

la materia;

Que actualmente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la vigencia del

Programa Sello de Gestión Integral de Residuos de Oficina (GIRO) que tiene como

objetivo evaluar, calificar y destacar la gestión de residuos que desarrollan oficinas

públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad;

Que con el transcurso del tiempo y la adhesión al mencionado Programa, ha ido en

creciente aumento, por lo que la citada repartición evaluó la viabilidad de expandir e

incorporar nuevos agentes a la red de concientización y reutilización de materiales

reciclables, atento a que la Ciudad alberga diferentes tipos de establecimientos y

organizaciones, en los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos;

Que atento dicha situación, se torna importante promover la reducción, reutilización y

reciclaje de residuos, incentivando la separación en origen y la correcta clasificación

de los mismos; así como la promoción de la reflexión y sensibilización sobre las

problemáticas vinculadas al impacto socioambiental de los residuos en la Ciudad, no

solo a un segmento determinado, sino la suma de generadores que contribuyan a

propiciar una mayor conciencia ambiental como práctica habitual;

Que, con el objetivo principal de promover las buenas prácticas en relación a la

gestión de residuos no sólo en el ámbito laboral, sino que también en el ámbito

residencial, resulta pertinente el desarrollo del Programa Sello Verde, el cual busca

capacitar, acompañar, regularizar y reconocer a propiedades horizontales; organismos

públicos; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que realicen actividades en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que logren prácticas destacadas en la materia;

Que la Dirección plantea generar un canal de comunicación sobre la importancia de

adherirse al Programa Sello Verde mediante un sistema de captación a través de los

medios informativos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, como así

también mediante campañas en redes sociales, mails, información directa a los

vecinos de la ciudad, con la asignación de una red de concientizadores ambientales

especialistas en la materia, que brindaran información, capacitación, asesoramiento y

visitas de relevamiento;

Que a fin de lograr todos los objetivos propuestos, es necesaria la participación y

compromiso de todos los actores involucrados en la gestión de residuos y para ello

mencionado Programa adoptará criterios necesarios de incentivos para su adhesión,

mediante la incorporación de un sistema de recompensas, calificación y publicidad, por

la adopción de buenas prácticas y la concientización sobre la importancia de la

reducción de residuos sólidos secos, de forma gradual pero creciente en el menor

plazo posible;

Que asimismo, resulta necesaria la continuidad y el incentivo de las buenas prácticas

con el trabajo ya realizado con los agentes adheridos al Programa Sello de Gestión

Integral de Residuos de Oficina (GIRO), por lo que la nueva certificación como Sello

Verde comenzará una vez vencida la primera;

Que por todo lo expuesto, el fin principal del mencionado programa no solo intenta

fomentar la separación en origen de los residuos sólidos secos, sino que busca mutar

de un sistema lineal de gestión de residuos hacia sistema circular, incentivando

modelos de producción y de consumo más responsables, a fin de generar la menor

cantidad de residuos y fomentar que los mismos tengan la capacidad de ser utilizados

como materia prima para la elaboración de un nuevo producto;

Que, por la Ley N° 6.292, en su artículo 24, incisos 17, establece que es competencia

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la de regular, controlar y

administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y

disposición de los residuos;

Que por el Decreto N° 639-GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1.854, se designó al

Ministerio de Medio Ambiente como su Autoridad de Aplicación;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y su Decreto modifcatorio N° 49-AJG/21, se

aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando bajo la

órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General

Reciclado y Economía Circular, que entre sus responsabilidades primarias se

encuentran la de formular y ejecutar planes referidos a la separación en origen tanto

de los residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley

N° 1.854, y de diseñar e implementar campañas de difusión en torno a la separación

en origen (preselección domiciliaria de residuos) y acciones de concientización y

gestión para el cambio cultural de la ciudadanía en pos de una mayor sustentabilidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Programa Sello Verde, con los objetivos y alcances establecidos en el Anexo (IF-2021-

07119493-GCABA-SSHU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnese a la Dirección General Reciclado y Economía Circular, o el

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Programa

Sello Verde, y encomiéndese el dictado de todos los actos administrativos que resulten

necesarios para su ejecución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a

la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General Reciclado y Economía

Circular; a la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a la Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor, y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6074