RESOLUCIÓN 140 2026 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 139-MEPHUGC-21 - PROGRAMA SELLO VERDE - SELLOS OTORGADOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 139-MEPHUGC-21 CONSERVARÁN SU VALIDEZ HASTA SU VENCIMIENTO - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

19/02/2026

Sanción:

13/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.854 y

6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones 139/MEPHUGC/21 y 2/SSAMB/26, el

Expediente EX-2026-08197760-GCABA-SSHIG, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que resulta competencia del Gobierno desarrollar en forma indelegable una

política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de

desarrollo económico, social y cultural, que promueve entre otras cuestiones minimizar

volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y

disposición de residuos;

Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en

la generación de residuos;

Que, en este marco, mediante la Resolución 139/MEPHUGC/21 se creó en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Sello Verde, destinado a

Edificios Públicos, medianas y grandes empresas, comercios de cercanía y edificios

residenciales, con la finalidad de promover un cambio cultural y de gestión tendiente a

la reducción, reutilización, valorización y reciclaje de residuos sólidos - fracción secos,

así como la comercialización de bienes y servicios que promuevan la sustentabilidad;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, posteriormente, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo las responsabilidades primarias de las unidades de organización

integrantes de la Vicejefatura de Gobierno, contemplando bajo su órbita a la Dirección

General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Subsecretaría de

Ambiente, y del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo bajo su

dependencia a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;

Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e

implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas

establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";

Que, a su vez, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de

Desarrollo Sostenible y Economía Circular se encuentra la de "Diseñar, implementar y

supervisar políticas públicas orientadas a la producción y construcción sustentable, el

consumo responsable, la educación y concientización ambiental y la promoción de la

economía circular. Supervisar la implementación de programas y certificaciones

ambientales en el ámbito de la Ciudad. Promover los cambios de hábitos y la

participación del sector privado en pos de la sustentabilidad urbana";

Que, tras la evaluación de los resultados obtenidos en el marco del Programa Sello

Verde y otros sellos ambientales, se considera necesario reorganizar las herramientas

normativas existentes para promover una mayor articulación entre el sector público y

privado, adecuándose a nuevas tecnologías y enfoques de sostenibilidad;

Que, en este contexto, mediante la Resolución 2/SSAMB/26 la Subsecretaría de

Ambiente creó el "Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental" para los

establecimientos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

objeto de acreditar acciones climáticas, promover la planificación e implementación de

mejoras ambientales y reconocer y distinguir el nivel de compromiso con el desarrollo

sostenible alcanzado por dichos establecimientos;

Que este nuevo sistema absorbe y amplía los objetivos originalmente previstos en el

Programa Sello Verde, con el fin de unificar y potenciar los distintos reconocimientos

ambientales, constituyéndose como una herramienta de gestión que integra criterios

de eficiencia energética, huella ambiental y economía circular en una única

certificación;

Que, en este contexto y a fin de evitar la duplicidad de marcos regulatorios para un

mismo objeto, resulta necesario derogar la Resolución 139/MEPHUGC/21, con el

objetivo de fortalecer la estrategia de sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, asimismo, corresponde asegurar la continuidad de los derechos adquiridos por

aquellos establecimientos que ya cuentan con la certificación en el marco de Programa

Sello Verde, manteniendo su vigencia hasta el vencimiento original de los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 139/MEPHUGC/21.

Artículo 2°.- Establabecer que los sellos otorgados y los actos administrativos dictados

en el marco de la Resolución 139/MEPHUGC/21 conservarán su validez hasta su

vencimiento.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene de este

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Desarrollo

Sostenible y Economía Circular, y a la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura

de Gobierno. Cumplido, archivar. Baistrocchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 140-MEPHU-26 deroga la Resolución 139/MEPHUGC-21.</p>