RESOLUCIÓN 140 2026 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 139-MEPHUGC-21 - PROGRAMA SELLO VERDE - SELLOS OTORGADOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 139-MEPHUGC-21 CONSERVARÁN SU VALIDEZ HASTA SU VENCIMIENTO - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
19/02/2026
Sanción:
13/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 1.854 y
6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones 139/MEPHUGC/21 y 2/SSAMB/26, el
Expediente EX-2026-08197760-GCABA-SSHIG, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que resulta competencia del Gobierno desarrollar en forma indelegable una
política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que promueve entre otras cuestiones minimizar
volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y
disposición de residuos;
Que la Ley 1.854 tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos;
Que, en este marco, mediante la Resolución 139/MEPHUGC/21 se creó en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Sello Verde, destinado a
Edificios Públicos, medianas y grandes empresas, comercios de cercanía y edificios
residenciales, con la finalidad de promover un cambio cultural y de gestión tendiente a
la reducción, reutilización, valorización y reciclaje de residuos sólidos - fracción secos,
así como la comercialización de bienes y servicios que promuevan la sustentabilidad;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, posteriormente, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias de las unidades de organización
integrantes de la Vicejefatura de Gobierno, contemplando bajo su órbita a la Dirección
General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Subsecretaría de
Ambiente, y del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo bajo su
dependencia a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";
Que, a su vez, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Desarrollo Sostenible y Economía Circular se encuentra la de "Diseñar, implementar y
supervisar políticas públicas orientadas a la producción y construcción sustentable, el
consumo responsable, la educación y concientización ambiental y la promoción de la
economía circular. Supervisar la implementación de programas y certificaciones
ambientales en el ámbito de la Ciudad. Promover los cambios de hábitos y la
participación del sector privado en pos de la sustentabilidad urbana";
Que, tras la evaluación de los resultados obtenidos en el marco del Programa Sello
Verde y otros sellos ambientales, se considera necesario reorganizar las herramientas
normativas existentes para promover una mayor articulación entre el sector público y
privado, adecuándose a nuevas tecnologías y enfoques de sostenibilidad;
Que, en este contexto, mediante la Resolución 2/SSAMB/26 la Subsecretaría de
Ambiente creó el "Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental" para los
establecimientos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objeto de acreditar acciones climáticas, promover la planificación e implementación de
mejoras ambientales y reconocer y distinguir el nivel de compromiso con el desarrollo
sostenible alcanzado por dichos establecimientos;
Que este nuevo sistema absorbe y amplía los objetivos originalmente previstos en el
Programa Sello Verde, con el fin de unificar y potenciar los distintos reconocimientos
ambientales, constituyéndose como una herramienta de gestión que integra criterios
de eficiencia energética, huella ambiental y economía circular en una única
certificación;
Que, en este contexto y a fin de evitar la duplicidad de marcos regulatorios para un
mismo objeto, resulta necesario derogar la Resolución 139/MEPHUGC/21, con el
objetivo de fortalecer la estrategia de sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, asimismo, corresponde asegurar la continuidad de los derechos adquiridos por
aquellos establecimientos que ya cuentan con la certificación en el marco de Programa
Sello Verde, manteniendo su vigencia hasta el vencimiento original de los mismos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución 139/MEPHUGC/21.
Artículo 2°.- Establabecer que los sellos otorgados y los actos administrativos dictados
en el marco de la Resolución 139/MEPHUGC/21 conservarán su validez hasta su
vencimiento.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Desarrollo
Sostenible y Economía Circular, y a la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura
de Gobierno. Cumplido, archivar. Baistrocchi