RESOLUCIÓN 267 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PRORROGA LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN N° 1.464-SOYSP/03 - RED DE TRÁNSITO PESADO PARA USO EXCLUSIVO DE TRANSPORTE DE GANADO - CALLE SOMELLERA - AV. DELLEPIANE - AV. EVA PERÓN - AV. PIEDRABUENA - DEMARCACIÓN DE SENDAS PEATONALES - CONSTRUCCIÓN DE ACERAS - REPARACIÓN CRUCES DE ESCUELAS - PARADAS DE COLECTIVOS - MEJORAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO - REFORESTACIÓN - MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS - CAMIONES - ACOPLADOS - AV. DEL TRABAJO -
Publicación:
29/03/2004
Sanción:
19/03/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 630/DGTYT/04, la Resolución N° 1.464/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1829) relativa al transporte de ganado en pie en la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución señalada en el Visto establece itinerarios para el ingreso y egreso de vehículos transportadores de ganado en pie al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, considerando la operatoria actual de tal establecimiento, que tanto recibe como despacha ganado en pie desde y hacia la Provincia de Buenos Aires;
Que los derroteros previstos se adoptaron en virtud de las características de la trama vial existente en torno al Mercado, utilizando mayormente arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 (B.O.C.B.A. N° 760);
Que se ha observado la conveniencia de prorrogar el esquema circulatorio en cuestión, teniendo en cuenta que a través del Registro N° 1.179/DGAPYL/02 y Acum. E.L. N° 1.250/LCBA/02 tramitan antecedentes e informes técnicos sobre la materia y el pertinente proyecto de Ley a ser elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que la medida se concrete con carácter definitivo;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Prorrógase en todos sus términos la Resolución N° 1.464/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1.829), hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las entidades FATAP, FADEEAC y COPAL, al Centro de Gestión y Participación N° 9, al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers. Cumplido, archívese.