RESOLUCIÓN 1450 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 1.464-SOYSP-03, N° 267-SIYP-04 Y N° 30-SIYP-05. MODIFICA LA RED DE TRÁNSITO PESADO DE LA CIUDAD - TRANSPORTE DE GANADO EN PIE DESDE Y HACIA AL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS
Publicación:
18/11/2005
Sanción:
31/10/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 536-DGTyT/05, la Ordenanza N° 19.476 (B.M. N° 12.416), la Ley N° 216 (B.O.C.B.A. N° 760), la Resolución N° 1.464-SOySP/03 (B.O.C.B.A. N° 1829), la Resolución N° 267-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1910) y la Resolución N° 30-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2124), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 216 establece la Red de Tránsito Pesado de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual deben circular los camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas vayan o no cargados;
Que la Ordenanza N° 19.476 determina que el ingreso a la Ciudad de Buenos Aires de los vehículos afectados al transporte de ganado en pie con destino al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers debe efectuarse exclusivamente por la Av. del Trabajo (hoy Av. Eva Perón) hasta el desembarcadero, no previendo su egreso con ganado en pie hacia la Provincia de Buenos Aires, lo cual actualmente sucede en función de la operatoria del mercado;
Que la circulación de estos transportes en jurisdicción del partido de La Matanza, se hallaría habilitada sólo por la Ruta Provincial N° 4 (Monseñor. Dr. R. Bufano) - Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri, y viceversa;
Que por Resolución N° 1.464-SOySP/03 se fijaron derroteros de ingreso y egreso al citado mercado para los vehículos afectados al transporte de ganado en pie, medida ésta prorrogada por Resolución N° 267-SIyP/04, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular y modificada por Resolución N° 30-SIyP/05;
Que habiéndose solicitado precisión sobre el peso máximo admisible que puede soportar en cada sentido circulatorio el puente sito sobre la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane a la altura de la calle Cosquín, la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales (U.C.C.O.V.) informa que el citado puente por sus dimensiones y características estructurales, se define como A30, es decir un componente vial que carece de restricciones al tránsito, y que a juicio de ese organismo no existe razón para restringir la circulación vehicular de camiones de ganado en pie, aún circulando en forma simultánea en ambos sentidos;
Que por tal motivo, a fin de dar cobertura legal a su uso como parte de la operatoria de acceso al mercado, resulta aconsejable propiciar una normativa que establezca un nuevo derrotero para el transporte de ganado en pie en la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo la extensión de los actuales itinerarios;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones N° 1.464-SOySP/03 (B.O.C.B.A. N° 1829), N° 267-SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1910) y N° 30-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2124).
Artículo 2° - Incorpórase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, al Anexo I de la Ley N° 216 (B.O.C.B.A. N° 760) como Arteria integrante de la Red de Tránsito Pesado para uso exclusivo del transporte de ganado en pie, los siguientes tramos:
- Puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín), entre lateral sudeste Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y calle Río Negro.
- Calle Río Negro entre puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín) y Av. Piedrabuena.
Artículo 3°- Autorízase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, la circulación de vehículos afectados al transporte de ganado en pie desde y hacia al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, según el siguiente detalle:
- Ingreso a la Ciudad de Buenos Aires desde la provincia de Buenos Aires: por Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (sentido SO-NE), puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín), calle Río Negro, Av. Piedrabuena, Av. Eva Perón, Av. Lisandro de la Torre hasta boca de acceso al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, ubicado sobre esta última.
- Egreso desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la provincia de Buenos Aires, a partir de la boca de egreso del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers: por Av. Lisandro de la Torre, Av. Eva Perón, Av. Piedrabuena, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (sentido NE-SO).
Artículo 4° - Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a fijar fecha y hora para la entrada en vigencia de la presente, teniendo a su cargo la adecuación del señalamiento correspondiente.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 9, al Mercado Nacional de Hacienda de Liniers.