RESOLUCIÓN 17 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ASIGNA - AUXILIAR FISCAL - EQUIPO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO - EEVG - UNIDAD FISCAL - DESIGNA - PATRICIA ANALÍA PAMPILLÓN
Publicación:
11/03/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 6285-, las Resoluciones FG Nros.
21/2020, 28/2020 y 130/2020, y la Actuación Interna N° 30-00067187 del registro de
esta Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
- I -
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "Promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "Velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que, en ejercicio de las facultades que le son propias y como titular de uno de los
ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General realizar las
reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio y fijar normas
de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 6,
y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1903).
Que, por Resolución FG N° 21/2020, se conformaron los Equipos Especializados en
Violencia de Género (EEVG), con el objeto de implementar una política de intervención
temprana en los casos que presentan esos indicadores, enfocada en el fortalecimiento
de la protección integral de las personas víctimas y la optimización de la investigación
a través de la descongestión de las Fiscalías Especializadas en la materia.
Que, conforme surge del informe elaborado por la Oficina de Planificación de Políticas
de Géneros y Diversidades a partir de los datos aportados por la Secretaría de
Información Estadística y Análisis de Datos, desde su puesta en funcionamiento en el
mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, los EEVG lograron gestionar en
promedio el 35% de los casos ingresados al Ministerio Público Fiscal con indicadores
de violencia de género.
Que, en virtud del desempeño obtenido y siguiendo los lineamientos político-
criminales establecidos en los ejes estratégicos de la gestión del Ministerio Público
Fiscal, resulta conveniente continuar fortaleciendo las áreas involucradas en el
abordaje de esta temática, especialmente en lo que refiere a las acciones tendientes a
garantizar la protección integral de las personas víctimas y la implementación de
medidas cautelares que neutralicen los riesgos.
-II-
Que, a los fines de procurar dicho fortalecimiento y, en particular, la tarea que realizan
los EEVG, resulta procedente utilizar la herramienta prevista en los arts. 37 bis y ter de
la Ley N° 1903 -modificada por la Ley N° 6285- en calidad de prueba piloto y designar
un/a Auxiliar Fiscal en ese ámbito, con el objeto de elevar aún más la calidad e
intensidad de su intervención, que se ha posicionado de manera estratégica en el
proceso de trabajo implementado para gestionar eficientemente este tipo de casos.
Que, en ese sentido, el/la Auxiliar Fiscal llevará adelante sus funciones bajo la
supervisión del Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal correspondiente -ver
específicamente lo previsto en el art. 37 bis de la Ley N° 1903- y, en ese marco de
actuación, a partir del dictado de la presente resolución, realizará los actos necesarios
para gestionar todas las medidas de protección -previstas en el art. 26 de la Ley N°
26.485 y en el art. 17 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma-, y las
medidas cautelares -arts. 183, 185 y 186 del mismo ordenamiento legal- que resulten
necesarias en aquellos casos tramitados por los EEVG, de conformidad con los
lineamientos establecidos en la Resolución FG N° 63/2020.
Que dichos actos incluyen la posibilidad de entrevistar a las personas víctimas, la
solicitud de las medidas de protección y/o cautelares ante el órgano jurisdiccional
correspondiente y la participación en las respectivas audiencias, además de las
gestiones administrativas necesarias para garantizar su efectiva implementación, que
también deberá materializar el/la Auxiliar Fiscal con el apoyo del personal de los
EEVG.
Que, asimismo, será atribución del/la Auxiliar Fiscal resolver de manera temprana los
casos que tramiten ante el EEVG mediante el dictado de la correspondiente resolución
definitiva, bajo los criterios y lineamientos que en este sentido se hayan acordado.
Que la inclusión de la figura del/a Auxiliar Fiscal en el esquema de trabajo de los
EEVG permitirá no sólo mejorar la política de resguardo de las personas víctimas a
través de la gestión rápida y oportuna de las medidas de protección, sino también
otorgar a la problemática un abordaje integral, al intervenir en la implementación de las
medidas cautelares o restrictivas a imponer respecto del imputado. De esta forma,
además, se contribuye a optimizar el desempeño jurisdiccional de las Fiscalías
Especializadas, relevándolas de la gestión de las medidas de protección y/o cautelares
y del Fiscal Coordinador, respecto de las decisiones tempranas dentro del EEVG.
Que, en este sentido, corresponde aclarar que, si bien los EEVG se conformaron como
áreas con alta intensidad laboral para abordar tempranamente los casos, no fueron
concebidos para que tramiten cuestiones urgentes de manera permanente -tal como
sucede con aquellas dependencias que se encuentran de turno-. Por ello, al menos en
esta primera etapa experimental, las medidas de protección o cautelares en casos no
flagrantes que no admitan demora y cuya procedencia se advierta fuera del horario de
funcionamiento del EEVG, continuarán a cargo de la Fiscalía Especializada en materia
de Violencia de Género en turno.
Que, sin perjuicio de ello, la experiencia requerirá necesariamente de un trabajo
coordinado y de colaboración por parte del/la Auxiliar Fiscal designado en el EEVG -
junto con el Fiscal Coordinador que supervisa su tarea- y la Fiscalía Especializada en
materia de Violencia de Género que se encuentre de turno, con el objeto de lograr una
intervención efectiva en lo que refiere a la disposición de medidas urgentes vinculadas
al resguardo de la víctima, y que incluye también una labor armónica con la actividad
que desarrolla la Fiscalía con competencia general en turno.
Que, en ese mismo sentido, cabe señalar que la situación vinculada al tratamiento de
los casos en flagrancia con indicadores de violencia de género, que actualmente se
encuentra en cabeza de las Fiscalías de competencia general en turno, será abordada
al momento de implementar el proyecto relacionado con las Unidades de Flagrancia,
completando así la intervención estratégica e integral que se pretende alcanzar en
esta materia.
-III-
Que, conforme se anticipó, la experiencia descripta tendrá calidad de prueba piloto y
su primera fase se implementará en la Unidad Fiscal Este, donde se evaluarán sus
resultados con el objeto de determinar el rendimiento del equipo especializado con sus
nuevas funciones, como así también la necesidad de efectuar las modificaciones o los
ajustes que resulten necesarios para su correcto funcionamiento. Ese proceso de
seguimiento y eventuales correcciones resulta propio de todo plan experimental, que
es sometido continuamente a la revisión de sus procedimientos para garantizar los
resultados deseados y determinar tanto su impacto como la eventual pertinencia de su
expansión al resto de los EEVG.
Que, por lo expuesto hasta aquí, habrá de designarse en el Equipo Especializado de
Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este a la Dra. Patricia Pampillón -Legajo
7225-, quien no sólo reúne los requisitos exigidos, sino que también posee
antecedentes técnicos y profesionales que demuestran su idoneidad para el desarrollo
de la función.
Que, sobre este punto, corresponde señalar que si bien se ha dado inicio al proceso
de selección de Auxiliares Fiscales -ver Resolución FG N° 130/2020-, en esta
oportunidad, y por razones funcionales que hacen a una mejor administración del
servicio de justicia, se hará uso de las facultades conferidas en el art. 27 del
Reglamento para Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal -Anexo I de la
Resolución FG N° 28/2020-, vinculadas a su designación excepcional y provisoria.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto
mediante Nota DP N° 445/2021.
Que, finalmente, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la
emisión del Dictamen DAJ N° 177/2021, no oponiendo reparos de índole jurídico a la
suscripción de la presente Resolución.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en función de las facultades conferidas
por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
los arts. 1, 3, 17 y 18 de la Ley N° 1903;
Artículo 1°.- Asignar, con carácter de prueba piloto, un (1) Auxiliar Fiscal al Equipo
Especializado en Violencia de Género (EEVG) perteneciente a la Unidad Fiscal Este a
partir del día 15 de marzo del corriente año, que actuará bajo la órbita del/a Sr/a.
Fiscal Coordinador/a, con los alcances y condiciones enumerados en el apartado II de
la presente resolución.
Artículo 2°.- Designar a la Dra. Patricia Analía Pampillón Legajo N° 7225- en el cargo
de Auxiliar Fiscal, a partir del día 15 de marzo del corriente, para que se desempeñe
en la órbita del Equipo Especializado en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este,
conforme lo dispuesto en el artículo anterior (artículos 37 bis y 37 ter de la Ley N° 1903
y artículo 27 del Reglamento antes citado), manteniendo la categoría de revista,
generando vacante en la dependencia de origen y percibiendo el adicional previsto en
el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020).
Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los
Fiscales interesados; comuníquese a los Fiscales Generales Adjuntos, a los
Secretarios Generales, a los/las demás integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Área de Asistencia Legal y Técnica, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora
General Tutelar del Ministerio Público, al señor Presidente del Consejo de la
Magistratura, al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas y, por su intermedio, a los/las jueces de Primera y
Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y al
Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura todos ellos, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires-. Oportunamente, archívese. Mahiques