RESOLUCIÓN 36 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA N° 6119 DE FECHA 07/05/2021. SE EXTIENDE - IMPLEMENTACIÓN PRUEBA PILOTO - INICIADA EN LA UNIDAD FISCAL ESTE - RESOLUCIÓN N° 17-FG/21 - APLICACIÓN EN LAS UNIDADES FISCALES NORTE, SUR Y OESTE - SE DESIGNAN - AUXILIARES FISCALES - ALDANA MARIEL ABARCA - UNIDAD COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL SUR - JUAN PABLO ANDUEZA - UNIDAD COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL NORTE - JOSEFINA DI VINCENZO - UNIDAD COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL OESTE - PRINCIPALES FUNCIONES - PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO
Publicación:
06/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 21/2020, 54/2020, 28/2020,
130/2020, 17/2021 y 34/2021, y la Actuación Interna N° 30-00068932 del Sistema
Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que, consecuentemente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como
titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del servicio y
fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo
22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1.903). Asimismo, forma parte de sus
competencias dictar los reglamentos de organización funcional, y los que resulten
necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y las funciones
encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes
(artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 1.903).
-II-
Que en virtud de la conformación de los Equipos Especializados en Violencia de
Género (EEVG) efectuada mediante por Resolución FG N° 21/2020, el Ministerio
Público Fiscal incorporó una nueva herramienta de gestión judicial orientada a la
atención temprana de casos que presentaren ese tipo de indicadores. Su propósito fue
fortalecer la protección integral de las personas víctimas y, a la vez, otorgar mayor
capacidad de investigación a las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género,
partiendo de un sistema de trabajo coordinado que permitiese elevar el nivel de
calidad en el abordaje integral de la problemática.
Que, con motivo de los buenos resultados obtenidos y a fin de consolidar el
funcionamiento de los EEVG en este tipo de casos, se decidió avanzar con la
ejecución estratégica del plan de gestión diseñado por el Ministerio Público Fiscal en
materia de violencia de género y, en este sentido, mediante Resolución FG N° 17/2021
se asignó a la Unidad de Coordinación de la Unidad Fiscal Este, en calidad de prueba
piloto, un/a Auxiliar Fiscal para que cumpliera con las funciones allí detalladas,
relacionadas principalmente con la gestión de los casos con indicadores de violencia
de género y la adopción de las medidas de protección o cautelares en las etapas
iniciales del proceso.
Que la experiencia recogida hasta el momento reflejó que su incorporación al
esquema de trabajo proyectado para los EEVG, bajo la supervisión del/la Fiscal
Coordinador/a, impactó positivamente en el desarrollo de las funciones específicas del
área y contribuyó sustancialmente a mejorar el tratamiento de la problemática en la
zona en cuestión. En efecto, las tareas de seguimiento arrojaron como resultado que
la presencia de un/a Auxiliar Fiscal en la problemática de violencia de género logró
potenciar aún más los resultados satisfactorios que ya evidenciaba la labor de los
EEVG, ya sea tanto en la atención temprana de los casos como en la organización
estratégica del caudal de trabajo, que permitió además descongestionar de tareas a
las Fiscalías Especializadas en la materia, para que puedan abocarse a los casos que
presentan mayor grado de complejidad.
Que, considerando positiva la experiencia señalada y a fin de replicar su
funcionamiento en el resto de las zonas, se designará un/a Auxiliar Fiscal en las
Unidades Fiscales Norte, Sur y Oeste, con los alcances y funciones que prevé la
Resolución FG N° 17/2021 y sin perjuicio de las competencias que se detallan a
continuación, con el objetivo de llevar a la práctica en todas las zonas los lineamientos
de política criminal establecidos en los ejes estratégicos de gestión del Ministerio
Público Fiscal en materia de violencia de género (artículo 37 bis y ter de la Ley N°
1.903 conforme modificación introducida por la Ley N° 6285-, el art. 25 del Anexo I de
la Resolución FG N° 28/2020 y la Resolución FG N° 31/2021).
Que, en consecuencia, habré de designar en el rol de Auxiliar Fiscal a la Dra. Aldana
Mariel Abarca (Secretaria de Fiscalía de Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional
y de Faltas N° 36), a la Dra. Josefina Di Vincenzo (Secretaria de Fiscalía de Cámara
en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 23) y al Dr. Juan Pablo Andueza
(Secretario de Fiscalía de Cámara en la Penal, Contravencional y de Faltas N° 1), para
que se desempeñen en las Unidades de Coordinación de las Unidad Fiscales Sur,
Oeste y Norte, respectivamente.
Que, cabe señalar que las/os nombradas/os reúnen los requisitos técnicos y
académicos necesarios para ser designadas/os en esa función y, asimismo, cuentan
con experiencia y especial versación jurídica en el abordaje de conflictos vinculados
con la violencia de género. Al mismo tiempo, las/los funcionarias/os que reforzarán la
gestión judicial de los EEVG en el ámbito de la Unidad de Coordinación atravesaron
las distintas instancias del proceso de selección de auxiliares fiscales -iniciado por
Resolución FG N° 130/2020- y se encuentran en el listado de aspirantes a cubrir el
cargo aprobado mediante Resolución FG N° 34/2021, demostrando su idoneidad para
ejercer esa función.
-III-
Que, la introducción del rol del/la Auxiliar Fiscal para ejercer funciones, principalmente,
sobre la problemática de género dentro de las Unidades de Coordinación de cada
Unidad Fiscal permitirá reforzar la labor de los/as Fiscales Especializados/as en
Violencia de Género en el marco de las audiencias orales, en particular en lo referido a
la implementación de una política de protección integral para las personas víctimas. En
este sentido, considero adecuado establecer en las cuatro (4) zonas un idéntico
mecanismo de funcionamiento, conforme las funciones asignadas en la presente
resolución, en aquella identificada bajo el número 17/2021 y las directivas que imparta
el/la Fiscal Coordinador/a de cada zona.
Que la protección integral de las personas víctimas de violencias es uno de los ejes de
la política criminal de este Ministerio Público Fiscal -ver Resolución FG N° 63/2020-
y, en ese marco, fue que la mencionada Resolución FG N° 17/20 introdujo en el plan
piloto la función de gestionar las medidas cautelares de los casos que son analizados
en el ámbito del EEVG.
Que, sobre la base de la experiencia recabada tras la puesta en marcha de dicha
experiencia piloto, las/os auxiliares fiscales que serán designados en la presente
asumirán la gestión de todas las medidas de protección y/o cautelares (excepto
situaciones de flagrancia) en aquellos casos que presenten indicadores de violencia de
género. Dicha gestión se llevará a cabo en el menor tiempo posible, de acuerdo a las
características de cada caso y de conformidad con los lineamientos definidos en la
Resolución FG N° 63/2020.
Que, del monitoreo llevado a cabo a partir de la prueba piloto mencionada, se ha
advertido que un gran número de medidas de protección exigen el desarrollo de
actividades de índole administrativa y jurisdiccional por fuera del horario de
funcionamiento de los EEVG.
Que, en virtud de ello, cuando el/la Auxiliar Fiscal ejerza las funciones encomendadas
relativas a la solicitud de las medidas cautelares, tendrá a su disposición los recursos
humanos con que cuenta el Equipo Especializado, que se organizará de acuerdo a un
sistema de guardias especiales y rotativas por turnos que el/la titular de esa área
implementará para el cumplimiento de las tareas fuera del horario de funcionamiento.
Que, en esta línea, las/os auxiliares fiscales deben velar por la efectiva protección de
las personas víctimas en cada caso. Por ello, tendrán la atribución de interponer el
correspondiente recurso de apelación ante la negativa de las/os Magistradas/os a
aplicar la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485), sin perjuicio de la asignación del caso a
la Fiscalía Especializada que habrá de llevar a cabo la investigación.
Que, además, resulta ésta la oportunidad adecuada para promover una mayor
interacción entre las/os auxiliares fiscales y las Fiscalías Especializadas en Violencia
de Género y, de esta forma, contribuir a una mayor articulación del trabajo
desarrollado en cada Unidad Fiscal, en pos de potenciar la actuación en la faz
jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal. En este sentido, las/os auxiliares fiscales
estarán facultadas/os para colaborar en la litigación oral en audiencia ante los
Juzgados de su respectiva zona, cuando cuestiones de agenda o gestión interna de
las fiscalías le impidan asistir a sus titulares; también podrán coordinar, de acuerdo a
las necesidades de cada Unidad Fiscal la intervención en ciertas audiencias o
respecto de asuntos estratégicos, sobre la base de una actividad previa de articulación
que permita el diseño de ejes para el abordaje de la violencia de género en esa zona,
ello en la medida en que no se resienta la labor que realiza el/la Auxiliar Fiscal en el
marco de las funciones asignadas y previa conformidad del/la Fiscal Coordinador/a.
De igual modo, las/os auxiliares fiscales podrán sustituir en caso de ausencia
momentánea a las/os Fiscales Coordinadoras/es o al resto de las/os fiscales que
integran la Unidad Fiscal respectiva.
Que, en virtud del desempeño advertido en el marco de la prueba piloto, corresponde
también facultar a las/os auxiliares fiscales que aquí se designarán para resolver de
manera temprana los casos que tramiten ante el EEVG -cfr. Resolución FG N°
17/2021-, mediante el dictado de la correspondiente resolución definitiva, bajo los
criterios y lineamientos que en ese sentido definan las/os Fiscales Coordinadoras/es.
En este sentido, el/la Auxiliar Fiscal podrá disponer del personal del EEVG a los
efectos de proyectar las resoluciones de archivo en forma temprana.
Que ha tomado intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto.
Que, finalmente, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, no oponiendo
reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente Resolución.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Extender la implementación de la prueba piloto iniciada en la Unidad
Fiscal Este a través de la Resolución FG N° 17/2021 para su aplicación en las
Unidades Fiscales Norte, Sur y Oeste y, en consecuencia, asignar un/a (1) Auxiliar
Fiscal a cada una de sus Unidades Coordinadoras, con los alcances previstos en la
presente resolución y en aquella identificada bajo el N° 17/2021.
Artículo 2°.- Designar a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Secretaria de Fiscalía de
Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 36, especializada en
violencia de género - Legajo N° 1302) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de
2021, manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de
origen y percibiendo la nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento
de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad
Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur para desarrollar funciones principalmente en la
problemática de género, conforme lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley
N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el artículo 25
del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.
Artículo 3°.- Designar al Dr. Juan Pablo Andueza (Secretario de Fiscalía de Cámara en
la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 1, especializada en violencia de
género - Legajo N° 1599) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de 2021,
manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen
y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de
Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad
Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte para desarrollar funciones principalmente en la
problemática de género, conforme lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley
N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el artículo 25
del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.
Artículo 4°.- Designar a la Dra. Josefina Di Vincenzo (Secretaria de Fiscalía de
Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 23, especializada en
violencia de género - Legajo N° 1749) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de
2021, manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de
origen y percibiendo la nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento
de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad
Coordinadora de la Unidad Fiscal Oeste para desarrollar funciones principalmente en
la problemática de género, ello conforme a lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter
de la Ley N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el
artículo 25 del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los Fiscales interesados; y comuníquese a
los señores Fiscales Generales Adjuntos de este Ministerio Público Fiscal, a los
Secretarios Generales de este Ministerio Publico Fiscal, a los/las restantes integrantes
del Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General
Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor
Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -
y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del fuero-, al Sr.
Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Director
de la Agencia Gubernamental de Control, al Presidente de la Comisión de Justicia de
la Legislatura, a los jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina,
Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Mahiques
ANEXOS
Fe de erratas: Por un error material se publicó en el Boletín Oficial N° 6118 del 6 de mayo de 2021 la RESOLUCION N.° 35/FG/21 mal consignada en el sumario su número.
Ir a la RESOLUCION N.° 35/FG/21