RESOLUCIÓN 36 2021 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA N° 6119 DE FECHA 07/05/2021. SE EXTIENDE - IMPLEMENTACIÓN PRUEBA PILOTO - INICIADA EN LA UNIDAD FISCAL ESTE - RESOLUCIÓN N° 17-FG/21 - APLICACIÓN EN LAS UNIDADES FISCALES NORTE, SUR Y OESTE - SE DESIGNAN - AUXILIARES FISCALES - ALDANA MARIEL ABARCA - UNIDAD COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL SUR - JUAN PABLO ANDUEZA - UNIDAD  COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL NORTE - JOSEFINA DI VINCENZO - UNIDAD COORDINADORA DE LA UNIDAD FISCAL OESTE - PRINCIPALES FUNCIONES - PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO

Publicación:

06/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 21/2020, 54/2020, 28/2020,

130/2020, 17/2021 y 34/2021, y la Actuación Interna N° 30-00068932 del Sistema

Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

-I-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar

por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social" (artículo 125).

Que, consecuentemente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como

titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General

realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del servicio y

fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo

22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1.903). Asimismo, forma parte de sus

competencias dictar los reglamentos de organización funcional, y los que resulten

necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y las funciones

encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes

(artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 1.903).

-II-

Que en virtud de la conformación de los Equipos Especializados en Violencia de

Género (EEVG) efectuada mediante por Resolución FG N° 21/2020, el Ministerio

Público Fiscal incorporó una nueva herramienta de gestión judicial orientada a la

atención temprana de casos que presentaren ese tipo de indicadores. Su propósito fue

fortalecer la protección integral de las personas víctimas y, a la vez, otorgar mayor

capacidad de investigación a las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género,

partiendo de un sistema de trabajo coordinado que permitiese elevar el nivel de

calidad en el abordaje integral de la problemática.

Que, con motivo de los buenos resultados obtenidos y a fin de consolidar el

funcionamiento de los EEVG en este tipo de casos, se decidió avanzar con la

ejecución estratégica del plan de gestión diseñado por el Ministerio Público Fiscal en

materia de violencia de género y, en este sentido, mediante Resolución FG N° 17/2021

se asignó a la Unidad de Coordinación de la Unidad Fiscal Este, en calidad de prueba

piloto, un/a Auxiliar Fiscal para que cumpliera con las funciones allí detalladas,

relacionadas principalmente con la gestión de los casos con indicadores de violencia

de género y la adopción de las medidas de protección o cautelares en las etapas

iniciales del proceso.

Que la experiencia recogida hasta el momento reflejó que su incorporación al

esquema de trabajo proyectado para los EEVG, bajo la supervisión del/la Fiscal

Coordinador/a, impactó positivamente en el desarrollo de las funciones específicas del

área y contribuyó sustancialmente a mejorar el tratamiento de la problemática en la

zona en cuestión. En efecto, las tareas de seguimiento arrojaron como resultado que

la presencia de un/a Auxiliar Fiscal en la problemática de violencia de género logró

potenciar aún más los resultados satisfactorios que ya evidenciaba la labor de los

EEVG, ya sea tanto en la atención temprana de los casos como en la organización

estratégica del caudal de trabajo, que permitió además descongestionar de tareas a

las Fiscalías Especializadas en la materia, para que puedan abocarse a los casos que

presentan mayor grado de complejidad.

Que, considerando positiva la experiencia señalada y a fin de replicar su

funcionamiento en el resto de las zonas, se designará un/a Auxiliar Fiscal en las

Unidades Fiscales Norte, Sur y Oeste, con los alcances y funciones que prevé la

Resolución FG N° 17/2021 y sin perjuicio de las competencias que se detallan a

continuación, con el objetivo de llevar a la práctica en todas las zonas los lineamientos

de política criminal establecidos en los ejes estratégicos de gestión del Ministerio

Público Fiscal en materia de violencia de género (artículo 37 bis y ter de la Ley N°

1.903 conforme modificación introducida por la Ley N° 6285-, el art. 25 del Anexo I de

la Resolución FG N° 28/2020 y la Resolución FG N° 31/2021).

Que, en consecuencia, habré de designar en el rol de Auxiliar Fiscal a la Dra. Aldana

Mariel Abarca (Secretaria de Fiscalía de Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional

y de Faltas N° 36), a la Dra. Josefina Di Vincenzo (Secretaria de Fiscalía de Cámara

en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 23) y al Dr. Juan Pablo Andueza

(Secretario de Fiscalía de Cámara en la Penal, Contravencional y de Faltas N° 1), para

que se desempeñen en las Unidades de Coordinación de las Unidad Fiscales Sur,

Oeste y Norte, respectivamente.

Que, cabe señalar que las/os nombradas/os reúnen los requisitos técnicos y

académicos necesarios para ser designadas/os en esa función y, asimismo, cuentan

con experiencia y especial versación jurídica en el abordaje de conflictos vinculados

con la violencia de género. Al mismo tiempo, las/los funcionarias/os que reforzarán la

gestión judicial de los EEVG en el ámbito de la Unidad de Coordinación atravesaron

las distintas instancias del proceso de selección de auxiliares fiscales -iniciado por

Resolución FG N° 130/2020- y se encuentran en el listado de aspirantes a cubrir el

cargo aprobado mediante Resolución FG N° 34/2021, demostrando su idoneidad para

ejercer esa función.

-III-

Que, la introducción del rol del/la Auxiliar Fiscal para ejercer funciones, principalmente,

sobre la problemática de género dentro de las Unidades de Coordinación de cada

Unidad Fiscal permitirá reforzar la labor de los/as Fiscales Especializados/as en

Violencia de Género en el marco de las audiencias orales, en particular en lo referido a

la implementación de una política de protección integral para las personas víctimas. En

este sentido, considero adecuado establecer en las cuatro (4) zonas un idéntico

mecanismo de funcionamiento, conforme las funciones asignadas en la presente

resolución, en aquella identificada bajo el número 17/2021 y las directivas que imparta

el/la Fiscal Coordinador/a de cada zona.

Que la protección integral de las personas víctimas de violencias es uno de los ejes de

la política criminal de este Ministerio Público Fiscal -ver Resolución FG N° 63/2020-

y, en ese marco, fue que la mencionada Resolución FG N° 17/20 introdujo en el plan

piloto la función de gestionar las medidas cautelares de los casos que son analizados

en el ámbito del EEVG.

Que, sobre la base de la experiencia recabada tras la puesta en marcha de dicha

experiencia piloto, las/os auxiliares fiscales que serán designados en la presente

asumirán la gestión de todas las medidas de protección y/o cautelares (excepto

situaciones de flagrancia) en aquellos casos que presenten indicadores de violencia de

género. Dicha gestión se llevará a cabo en el menor tiempo posible, de acuerdo a las

características de cada caso y de conformidad con los lineamientos definidos en la

Resolución FG N° 63/2020.

Que, del monitoreo llevado a cabo a partir de la prueba piloto mencionada, se ha

advertido que un gran número de medidas de protección exigen el desarrollo de

actividades de índole administrativa y jurisdiccional por fuera del horario de

funcionamiento de los EEVG.

Que, en virtud de ello, cuando el/la Auxiliar Fiscal ejerza las funciones encomendadas

relativas a la solicitud de las medidas cautelares, tendrá a su disposición los recursos

humanos con que cuenta el Equipo Especializado, que se organizará de acuerdo a un

sistema de guardias especiales y rotativas por turnos que el/la titular de esa área

implementará para el cumplimiento de las tareas fuera del horario de funcionamiento.

Que, en esta línea, las/os auxiliares fiscales deben velar por la efectiva protección de

las personas víctimas en cada caso. Por ello, tendrán la atribución de interponer el

correspondiente recurso de apelación ante la negativa de las/os Magistradas/os a

aplicar la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485), sin perjuicio de la asignación del caso a

la Fiscalía Especializada que habrá de llevar a cabo la investigación.

Que, además, resulta ésta la oportunidad adecuada para promover una mayor

interacción entre las/os auxiliares fiscales y las Fiscalías Especializadas en Violencia

de Género y, de esta forma, contribuir a una mayor articulación del trabajo

desarrollado en cada Unidad Fiscal, en pos de potenciar la actuación en la faz

jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal. En este sentido, las/os auxiliares fiscales

estarán facultadas/os para colaborar en la litigación oral en audiencia ante los

Juzgados de su respectiva zona, cuando cuestiones de agenda o gestión interna de

las fiscalías le impidan asistir a sus titulares; también podrán coordinar, de acuerdo a

las necesidades de cada Unidad Fiscal la intervención en ciertas audiencias o

respecto de asuntos estratégicos, sobre la base de una actividad previa de articulación

que permita el diseño de ejes para el abordaje de la violencia de género en esa zona,

ello en la medida en que no se resienta la labor que realiza el/la Auxiliar Fiscal en el

marco de las funciones asignadas y previa conformidad del/la Fiscal Coordinador/a.

De igual modo, las/os auxiliares fiscales podrán sustituir en caso de ausencia

momentánea a las/os Fiscales Coordinadoras/es o al resto de las/os fiscales que

integran la Unidad Fiscal respectiva.

Que, en virtud del desempeño advertido en el marco de la prueba piloto, corresponde

también facultar a las/os auxiliares fiscales que aquí se designarán para resolver de

manera temprana los casos que tramiten ante el EEVG -cfr. Resolución FG N°

17/2021-, mediante el dictado de la correspondiente resolución definitiva, bajo los

criterios y lineamientos que en ese sentido definan las/os Fiscales Coordinadoras/es.

En este sentido, el/la Auxiliar Fiscal podrá disponer del personal del EEVG a los

efectos de proyectar las resoluciones de archivo en forma temprana.

Que ha tomado intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto.

Que, finalmente, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos, no oponiendo

reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente Resolución.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Extender la implementación de la prueba piloto iniciada en la Unidad

Fiscal Este a través de la Resolución FG N° 17/2021 para su aplicación en las

Unidades Fiscales Norte, Sur y Oeste y, en consecuencia, asignar un/a (1) Auxiliar

Fiscal a cada una de sus Unidades Coordinadoras, con los alcances previstos en la

presente resolución y en aquella identificada bajo el N° 17/2021.

Artículo 2°.- Designar a la Dra. Aldana Mariel Abarca (Secretaria de Fiscalía de

Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 36, especializada en

violencia de género - Legajo N° 1302) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de

2021, manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de

origen y percibiendo la nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento

de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad

Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur para desarrollar funciones principalmente en la

problemática de género, conforme lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley

N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el artículo 25

del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.

Artículo 3°.- Designar al Dr. Juan Pablo Andueza (Secretario de Fiscalía de Cámara en

la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 1, especializada en violencia de

género - Legajo N° 1599) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de 2021,

manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de origen

y percibiendo el nombrado el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento de

Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad

Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte para desarrollar funciones principalmente en la

problemática de género, conforme lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la Ley

N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el artículo 25

del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.

Artículo 4°.- Designar a la Dra. Josefina Di Vincenzo (Secretaria de Fiscalía de

Cámara en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 23, especializada en

violencia de género - Legajo N° 1749) como Auxiliar Fiscal, a partir del 15 de mayo de

2021, manteniendo la categoría de revista, generando vacante en la dependencia de

origen y percibiendo la nombrada el adicional previsto en el artículo 9 del Reglamento

de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020), en el ámbito de la Unidad

Coordinadora de la Unidad Fiscal Oeste para desarrollar funciones principalmente en

la problemática de género, ello conforme a lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter

de la Ley N° 1903 -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 6285-, el

artículo 25 del Reglamento antes citado y la Resolución FG N° 34/2021.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los Fiscales interesados; y comuníquese a

los señores Fiscales Generales Adjuntos de este Ministerio Público Fiscal, a los

Secretarios Generales de este Ministerio Publico Fiscal, a los/las restantes integrantes

del Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General

Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor

Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -

y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del fuero-, al Sr.

Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Director

de la Agencia Gubernamental de Control, al Presidente de la Comisión de Justicia de

la Legislatura, a los jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina,

Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Mahiques


ANEXOS

Fe de erratas: Por un error material se publicó en el Boletín Oficial N° 6118 del 6 de mayo de 2021 la RESOLUCION N.° 35/FG/21 mal consignada en el sumario su número.

Ir a la RESOLUCION N.° 35/FG/21

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.Resolucion 101.FG.21 deja sin efecto la designación del Dr. Juan Pablo Andueza  como Auxiliar Fiscal en la Unidad Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36-FG/21 extiende la implementación de la prueba piloto iniciada en la Unidad Fiscal Este a través de la Resolución FG N° 17/2021 para su aplicación en las Unidades Fiscales Norte, Sur y Oeste.</p>