DECRETO 2 2004

Síntesis:

DISPONE LA CONTINUIDAD DEL PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA DESIGNADO MEDIANTE LOS DECRETOS NROS. 175/VP/03 Y 176/VP/03, B.O. N° 1867, Y 181/VP/03, B.O. N° 1868 - PRÓRROGA DE PLAZOS - CONTINUIDAD DE AGENTES

Publicación:

31/03/2004

Sanción:

06/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 167 de fecha 19 de diciembre de 2003 se extendió la continuidad del Personal de Planta Transitoria de la Legislatura, contenido en el Anexo I del citado Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que, en el marco de los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, se produjeron cambios en el Personal de Planta Transitoria de la Legislatura, conforme lo establecido en los Anexos I de los mencionados Decretos;

Que, el fundamento del dictado de los citados Decretos fue entre otros, la de regularizar la situación de aquellos trabajadores de Planta Transitoria que prestan tareas en la Planta Institucional;

Que, el Personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento;

Que, se ha evaluado positivamente en esta circunstancia, la necesidad de dar organicidad y continuidad al trabajo realizado por los diversos agentes;

Que, en consecuencia resulta necesario extender la continuidad de los agentes contenidos en los Anexos I de los citados Decretos, hasta el 31 de diciembre de 2003, a fin de realizar una mejor gestión;

Que, el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la continuidad de los agentes contenidos en el Anexo I de los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Artículo 2° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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