DECRETO 176 2003

Síntesis:

DESIGNA PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD - DESIGNACIÓN DE AGENTES - LISTADO DE AGENTES - NÓMINA DE AGENTES

Publicación:

28/01/2004

Sanción:

23/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 329/03 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 175/VP/03,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 329/03 de esta Legislatura, se dispuso que las personas que prestan servicios en el Área de Seguridad, bajo la modalidad de Planta Transitoria o locaciones de servicio, pasan a revistar como Planta Transitoria y mantienen la estabilidad en sus empleos hasta tanto se realicen los concursos para la integración de la Planta de Personal Permanente de dicha área;

Que, el personal al que se refiere el párrafo precedente se detalla en el Anexo I de la citada Resolución, aprobada por el Cuerpo en la sesión del día 4 de diciembre próximo pasado;

Que, con fecha 9 de diciembre de 2003, el Vicepresidente 1° dictó el Decreto N° 153/VP/03, derogado por Decreto N° 175/VP/03, mediante el cual se designaba a las personas mencionadas en el Anexo II, como consecuencia de la elevación efectuada por la Comisión Paritaria;

Que, en virtud de ello es necesario designar a las personas que prestan servicios en el Área de Seguridad contenidas en la nómina elevada por la Comisión Paritaria;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

El VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase, a partir del 1° de enero de 2004, a las personas cuya nómina obra como Anexo I del presente Decreto, en las categorías de Planta Transitoria y en el Área de Seguridad, hasta tanto se realicen los concursos para la integración del personal permanente de esta área.

Artículo 2° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, y oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello


ANEXOS

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