DECRETO 87 2004

Síntesis:

ESTABLECE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS, EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y COMPLEMENTARIA. APRUÉBASE EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL. ADECUA EL DECRETO N° 166/VP/03 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DOTACIÓN DE PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - DOTACIÓN DE PLANTA PERMANENTE COMPLEMENTARIA - CREACIÓN DE PROGRAMAS - ELIMINACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIAS - DIRECTORES GENERALES - RESPONSABLES DE ÁREA - DOTACIÓN DE PLANTAS DE GABINETE - RÉGIMEN - CESE DE AGENTES - JUBILACIÓN ORDINARIA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MISIONES - FUNCIONES - DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL - DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA FUNCIONAL - CONCURSOS PARA COBERTURA DE VACANTES - CARGOS DE RESPONSABILIDAD - REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROMOCIÓN - PLAN DE DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL - PLAN DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - RATIFICACIÓN DE DECRETOS - CONDICIONES PARA EL INGRESO - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES - EXAMEN - AGRUPAMIENTOS - ORDEN DE MÉRITO - CRONOGRAMA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Publicación:

07/07/2004

Sanción:

26/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 329/03 y los Decretos Nros.175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Vicepresidente Primero de la Legislatura es …quien ejerce su coordinación y administración...

Que el inciso 1) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura, enumera las atribuciones del Vicepresidente Primero, de acuerdo a la norma constitucional;

Que, en tal sentido, el ejercicio de dichas atribuciones se ejerce a través del dictado de normas derivadas de la Ley o, en su caso, del reglamento;

Que una vez creado el órgano por la noria jurídica, la competencia de aquél comprende no sólo los poderes, facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino también las razonablemente implícitas inferibles de las expresas y las inherentes en tanto derivadas de la naturaleza o esencia del órgano;

Que la competencia implícita fluye del sistema normativo y para establecerla hay que hacer una interpretación sistemática en la que se tengan en cuenta los fines de la Ley, su estatuto orgánico, lo expresamente autorizado, lo expresamente prohibido, lo pragmático y justo del resultado interpretativo;

Que el mentado principio, aplicado a la interpretación de los alcances de la competencia de los órganos, significa que la misma surge de la norma objetiva que establezca las finalidades para los cuales ha sido creado el órgano;

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia Primera por los estatuyentes y el legislador, derivadas de su naturaleza, resulta procedente la normalización, consolidación y profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura, extremándose las formas de su aplicación en el sentido de producir el mayor beneficio entre el personal que tantos años vio postergado su progreso en la institución;

Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse, con las plantas no permanentes del personal de la planta institucional de la Legislatura que por su naturaleza específica resulte necesario mantener;

Que existe una importante dotación de trabajadores en Plantas no Permanentes en sus distintas modalidades, que han probado acabadamente su capacidad y resulta conveniente aprovechar la experiencia recogida por los mismos, salvaguardando así la inversión realizada en este tiempo en materia de formación y profesionalización;

Que es de toda justicia atender sus posibilidades de ingresar, según los casos, a la Planta Permanente con asignación a la misma en categorías de rangos inferiores, a través de un mecanismo que sirva para normalizar la planta institucional ante la indisponibilidad de personal de Planta Permanente afectable a distintos servicios tanto de seguridad como operativo y administrativo;

Que dentro de los procesos de cambio encarados por la Legislatura, resulta indispensable, introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes;

Que la Legislatura se encuentra habilitada para regular la normalización, consolidación y profesionalización del personal, en la medida de sus posibilidades de financiamiento;

Que en los momentos iniciales, este cuerpo no contaba con ningún personal más que el que comenzó a prestar servicios con los diferentes legisladores;

Que el personal proveniente del ex Concejo Deliberante se encontraba en una situación por demás irregular, con reclamos judiciales, en atención al cambio de estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires, y sin lograr una resolución al problema por parte de las autoridades de la casa;

Que en este entorno se organizó un concurso, para cubrir algo más de doscientas vacantes de las categorías inferiores, a los efectos de dar respuesta mínima a las necesidades operativas de la casa;

Que no se continuó con el sistema de concursos para la incorporación de nuevo personal, y la Legislatura continuó trabajando con ese personal que se había incorporado, con el personal del ex Concejo destacado en este cuerpo y con una considerable cantidad de personas que desempeñaban tareas netamente institucionales pero que estaban designadas en la planta no permanente en sus distintas modalidades;

Que la Comisión Paritaria de la Legislatura decidió, mediante Acta Acuerdo del día 4 de diciembre de 2003, y como corolario de un largo proceso de negociación colectiva, acordar diversas medidas tendientes a encontrar una solución a la situación del personal que se desempeña en las áreas institucionales y no goza de estabilidad en sus empleos;

Que ambas decisiones fueron ratificadas mediante la Resolución N° 329/03, sancionada por el Cuerpo que entre otras cosas, ratifica la necesidad de regularizar la situación de esos empleados que, se encuentran trabajando en sectores de la planta institucional del cuerpo pero que no revistan en la Planta Permanente;

Que similar temperamento fue adoptado para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por el Consejo de la Magistratura, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos descentralizados;

Que del mismo modo y en iguales circunstancias, es necesario establecer un Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura por única vez, entendiendo que es el inicio para concluir con este proceso de organización fundacional de la Legislatura de la Ciudad, que lleva ya abierto demasiados años;

Que, este Programa se impone también como exigencia derivada de los principios de eficiencia y eficacia con que debe desenvolverse el obrar de este organismo y del imperativo ético-jurídico de reconocer elementales derechos que hacen al bienestar psicofísico del personal;

Que por Decreto N° 19/VP/99, Reglamento Provisorio Básico de Empleo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detallan las condiciones de ingreso a la Legislatura, tanto para el personal de Planta Permanente como para el Personal no Permanente, es decir de planta transitoria, así como los derechos, obligaciones, deberes, prohibiciones y las causas de egreso;

Que actualmente la Planta Institucional de la Legislatura se encuentra conformada por:

1. Planta Permanente, aquellos que poseen estabilidad en su cargo. Comprendiendo, tener el empleo; mantener el nivel escalafonario alcanzado; tener oportunidades de carrera; acceder a capacitación permanente; y percibir la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario;

2. Planta no Permanente en sus distintas modalidades, alcanza a aquellos agentes que tienen una designación a término. Deben cumplir con los requisitos generales de ingreso, y no tienen estabilidad en su cargo. La designación puede ser cancelada en cualquier momento. En la actualidad las tareas que cumpla el agente en Planta Transitoria son complementarias de las tareas que realizan los agentes de Planta Permanente;

Que en cuanto al personal de Planta Permanente, el mismo suele estar definido previamente, tanto a través de la norma que aprueba la estructura organizativa del área como a través del presupuesto asignado; formalmente un cambio político y/o nueva asunción no podría modificar la situación de sus ocupantes, y en los hechos no suele suceder, con excepción de los niveles con funciones ejecutivas;

Que el personal incorporado a no permanente en sus distintas modalidades, no gozan de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente y la baja del personal de Planta Transitoria puede ser dispuesta en cualquier momento;

Que en este sentido, la cobertura de los cargos vacantes de la Legislatura se realizará a través del Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización, al que sólo se pueden presentar agentes de planta no permanente en sus distintas modalidades, comprendiendo los integrantes del personal de los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03 que se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción, como así también aquellos que se encontraba prestando servicio efectivo durante el año 2003 y a su vez se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción en la planta institucional de la Legislatura;

Que los postulantes deberán reunir los requisitos de ingreso, resultando necesarias entonces establecer las bases que regirán este programa de normalización;

Que en base a ello resulta procedente establecer el procedimiento a seguir para la reestructuración organizativa de la Planta Permanente de la Legislatura;

Que la normalización, consolidación y profesionalización, reafirma la obligación de la conducción del órgano de la estricta aplicación de los reglamentos, y la renovación generacional del plantel;

Que el Decreto N° 120/VP/00 del día 14 de septiembre de 2000 aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Legislatura hasta el nivel de Dirección General;

Que la Resolución N° 241/00 faculta a la Vicepresidencia Primera a realizar las adecuaciones necesarias;

Que esta Vicepresidencia Primera, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, encuentra que la estructura interna establecida por las Resoluciones Nros. 5/97 y 523/02 y el Decreto N° 120/VP/00 no responde a las necesidades que requiere su óptimo funcionamiento, advirtiéndose desequilibrios y deficiencias que imponen su reorganización administrativa;

Que resultó necesario adecuar la estructura a nuevas necesidades de funcionamiento;

Que lo resuelto obedece a la necesidad de agregar mayor funcionalidad a la Estructura Orgánico Funcional de esta Legislatura;

Que en tal sentido, se modificó la estructura orgánica funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ad referéndum de una posterior ratificación por parte del Cuerpo a través de los Decretos, N° 157/VP/03, Tesorería de la Legislatura, funciones; N° 163/VP/03, establece el Área Operativa y Mantenimiento y el Área de Obras en el ámbito de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, y establece la Dirección General de Capacitación en el ámbito de la Subsecretaría de Labor Parlamentaria; N° 168/VP/03, asigna nivel de Dirección General al área de Seguridad y N° 169/VP/03, asigna nivel de Dirección General a la Unidad de Auditoría Interna;

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de la distribución orgánica funcional de la Legislatura, elaborándose las estructuras organizativas de primeros niveles operativos y subsiguientes;

Que la reestructuración administrativa hace indispensable la supresión y/o creación de nuevas áreas y la reasignación de funciones que se encuadren en los criterios administrativos de moderna gestión, haciendo más eficiente el diseño estructural y funcional con los fines que la Constitución atribuye a este cuerpo;

Que el presente proceso de reforma y reestructuración administrativa es dinámico, y amerita la realización de futuras adecuaciones de las funciones de las diferentes dependencias, a la vista de la práctica que resulte de su implementación;

Que razones de eficiencia y optimización de recursos indican la necesidad de generar mecanismos que posibiliten contar, de manera permanente, con las dotaciones requeridas para el pleno funcionamiento de las dependencias de la Legislatura;

Que uno de los reclamos de la sociedad hacia la Legislatura, se vincula con alcanzar un correcto desempeño del personal y un total cumplimiento de sus funciones, sin excepciones;

Que, resulta necesario diseñar un modelo de estructura orgánica con su correspondiente Planta Permanente, a fin de quedar conformada con claridad la estructura administrativa con la definición de función, responsabilidad y lugar en el organigrama de cada agente, con vistas a mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos;

Que, la formación del personal es entendida como una inversión capital en la búsqueda de la modernización administrativa de la Legislatura y de la calidad institucional en su funcionamiento y en su vínculo con la sociedad. Por ello es necesario formular un Plan de Capacitación implementando cursos de actualización y formación del personal, en los aspectos que la reforma institucional requiera. Por un lado, la incorporación de tecnologías y la informatización de procesos administrativos implican una capacitación orientada a adquirir herramientas y habilidades con vistas a dinamizar los procedimientos y funciones de la Legislatura. Y por otro, la dinámica cambiante de los procesos sociales, políticos y económicos actuales obliga a repensar y reprogramar la gestión pública para enfrentar con éxito los nuevos desafíos y exige formación continua y actualización permanente de los recursos humanos;

Que la carrera administrativa debe dirigirse al desarrollo de los recursos humanos de la Legislatura, lo que redundará en el mejoramiento de la gestión administrativa, contemplándose las condiciones de ingreso, la capacitación, la evaluación y las formas de ascenso del personal en la carrera;

Que, el Plan de Desarrollo de Carrera del personal debe estar acorde con las especificidades propias de cada trabajo y diseñarse en función del desarrollo y de las necesidades propias de cada área, ya que los recursos humanos constituyen una herramienta esencial para una eficiente gestión administrativa, legislativa y operativa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécense los Niveles Escalafonarios del Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que obra en el Anexo I del presente.

Artículo 2° - Establécese la Dotación de Personal de Planta Permanente y Planta Permanente Complementaria, que obra en el Anexo II del presente.

Artículo 3° - Apruébase el Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura por única vez, que obra en el Anexo III de la presente.

Articulo 4° - Adécuese el Decreto N° 166/VP/03 y sus modificatorios, eliminando todas las categorías transitorias de carácter institucional, excepto las dispuestas para Directores Generales y responsables de áreas.

La Vicepresidencia 1° establecerá las plantas de gabinete en las distintas dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las personas designadas en la Planta de Gabinete cesan en sus cargos de pleno derecho, y sin necesidad de notificación, el día en que abandona el cargo el funcionario que los/as ha designado.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Secretaría Administrativa, para que a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se intime en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a todos aquellos agentes que cumplimenten los años de edad y de aportes y se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, a que inicien los trámites pertinentes.

Artículo 6° - Encomiéndase a la Secretaría Administrativa a elaborar, antes del 30 de septiembre de 2004, para su ulterior aprobación por parte de esta Vicepresidencia 1ª:

a) La estructura organizativa de la Legislatura con detalle de Misión y Funciones, dotación de personal, categorías y perfiles de cada sector.

b) La Distribución Orgánica Funcional del Personal de Planta Permanente

c) El programa de concursos de promoción para la cobertura de vacantes y los cargos de responsabilidad de la estructura.

d) El Reglamento de Concursos de Promoción.

e) El Plan de Desarrollo de Carrera del personal.

Artículo 7° - Encomiéndase a la Secretaría Parlamentaria a elaborar, antes del 30 de junio de 2004, para su aprobación por parte de la Vicepresidencia 1ª, las bases del Plan de Capacitación del personal para el segundo semestre del año 2004, en el cual participarán las Secretarías Administrativa, Coordinación y la Dirección General de Seguridad.

Artículo 8° - Comuníquese a la Presidencia de la Legislatura a efectos de su ratificación por parte del cuerpo del presente Decreto y de los Decretos Nros. 157/VP/03, 163/VP/03, 166/VP/03, 168/VP/03, 169/VP/03, 3/VP/04, 4/VP/04, 24/VP/04 y 42/VP/04.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese, comuníquese, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO

ANEXO I

Niveles Escalafonarios del Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Los niveles escalafonarios son:

El escalafón comprende diez niveles con sus respectivos grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Nivel 1: Corresponde a funciones de dirección o equivalente. Supone tareas de planeamiento, organización y control de unidades organizativas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, y experiencia.

Nivel 2: Corresponde a funciones de planeamiento, conducción, organización y control de unidades organizativas, que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especialización para la función.

Nivel 3: Corresponde a funciones de coordinación y asistencia profesional y/o técnica de unidades organizativas, y funciones profesionales o técnicas especializadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía dentro de las competencias asignadas. Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel 4: Corresponde a funciones de organización y control de Divisiones y Funciones de aplicación, asistencia profesional y/o técnica y procesos administrativos complejos, que impliquen la formulación y desarrollo de programas y procedimientos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Requiere formación general y específica para la función.

Nivel 5: Corresponde a funciones que incluyan diversidad de tareas y exigencias de conocimientos profesionales y/o técnicos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Supone responsabilidad sobre el resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas. Requiere formación específica para la función.

Nivel 6: Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas, que requieren un mínimo de aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales y/o grupales establecidas por su superior.

Nivel 7: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren la aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales establecidas por su superior.

Nivel 8: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren conocimientos específicos. Supone responsabilidad únicamente en tareas individuales con supervisión de su superior inmediato.

Nivel 9: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren conocimientos específicos. Supone responsabilidad únicamente en tareas individuales, contando con una supervisión constante de su superior inmediato.

Nivel 10: Corresponden a funciones del nivel anterior, pero con mayor simplicidad en la ejecución de las mismas, en todos los casos requiriendo el control de su superior inmediato.

ANEXO II

Dotación de personal de Planta Permanente y Planta Permanente Complementaria

ANEXO II

ANEXO III

Programa Final de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Reglamento

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación. El presente régimen será de aplicación para la asignación de nivel escalafonario de Planta Permanente, a todo el Personal no Permanente en sus distintas modalidades que revista en la planta institucional conformada por:

a) Personal incluidos en los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, que se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción.

b) Personal que se encontraba prestando servicio efectivo durante el año 2003 y a su vez se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción en la planta institucional de la Legislatura.

c) No será de aplicación el presente régimen a:

1) Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales designados a partir del 10 de diciembre de 2003.

2) Personal designado en los despachos de los legisladores.

3) Personal designado en los bloques políticos.

4) Personal designado a propuesta de los legisladores en las Comisiones Permanentes de Asesoramiento y/o Juntas de la Legislatura.

Artículo 2° - Condiciones de Admisibilidad.

a) Son requisitos para el ingreso:

1) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado.

2) Ser mayor de 18 años.

b) No pueden ingresar quienes:

1) Los que se encontraren con procesamiento firme o condena firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier otro tipo de delito doloso, como así también quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

2) Se encontraren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.

3) Hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.

4) Hubieran sido sancionados con cesantía en alguno de los poderes públicos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta pasado un año desde la fecha de su cesantía.

5) Se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta después de transcurridos al menos 5 años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

6) Sean contratistas o proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Se encuentre registrado en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

8) Sea beneficiario de jubilación ordinaria completa.

Artículo 3° - Incompatibilidad

Es incompatible el desempeño de un cargo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con otro cargo público en el orden nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los agentes que actualmente ocupen un cargo electivo.

Exclúyese de lo dispuesto en el párrafo anterior al desempeño de un empleo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria y a los trabajadores médicos y paramédicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal.

La incompatibilidad establecida en el presente artículo no es excluyente para la participación en el Programa Final de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación al momento de la designación.

Articulo 4° - Los agentes que normalicen su situación no podrán solicitar comisiones de servicio por un período de tres (3) años.

Articulo 5° - Publicidad. Los requisitos para la inscripción serán difundidos de manera tal de asegurar su conocimiento por parte de los postulantes mediante su publicación en las carteleras ubicadas en cada dependencia de esta Legislatura.

Articulo 6° - Nivel Escalafonario a asignar. Conforme el agrupamiento y el tipo de tareas, las vacantes de personal son:

Nivel Seguridad Técnico Servicios Total

Escalafonario Administrativo Operativos y

Mantenimiento

(Oficios)

7 25 54 25 104

8 8 28 11 47

9 41 19 4 64

10 5 35 5 45

Total 79 136 45 260

Toda vacante que no resultare cubierta por los postulantes en este programa queda automáticamente eliminada de la dotación de la Legislatura.

Las remuneraciones brutas sujetas a descuento de los niveles escalafonarios son:

Nivel 7 $ 1.215

Nivel 8 $ 1.000

Nivel 9 $ 840

Nivel 10 $ 780

Artículo 7° - Inscripción. La postulación para la asignación de categorías de Planta Permanente se formalizará cumplimentando la solicitud de inscripción, la cual tendrá el carácter de declaración jurada, que obra como Anexo IV del presente y mediante la entrega bajo recibo de una Carpeta de Presentación, en sobre cerrado y firmado, por parte del postulante, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho Administrativo.

Los postulantes deberán tener en cuenta que no calificarán las Carpetas de Presentación que lleguen con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 19 del presente.

La Carpeta de Presentación deberá contener la información básica siguiente:

a) Fecha de inscripción.

b) Nombre y Apellido del aspirante.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Tipo y Número Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y fotocopia del mismo.

f) N° de CUIL/CUIT - Constancia.

g) N° de Legajo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo tuviera.

h) Antigüedad en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Domicilio real y domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Estado Civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.

k) Teléfono.

l) Datos del padre y madre y hermanos.

m) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

n) Certificado del Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

o) Listado de aportes o histórico provisional emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de verificar lo prescripto en el artículo 3° del presente.

p) Currículum Vitae, donde se detallen:

1) Nivel educativo alcanzado.

2) Certificados de capacitación específica vinculados con el agrupamiento.

3) Certificados de estudios vinculados con el agrupamiento extendidos por organismos gubernamentales o no gubernamentales reconocidos por autoridad competente.

4) Certificados de capacitación general realizados a través de convenios suscriptos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Congresos, Jornadas y Seminarios vinculados con el agrupamiento.

6) Antecedentes laborales: Experiencia laboral (en cuerpos legislativos, en otros ámbitos de la administración pública y en ámbitos privados, en ese orden de prelación)

7) Todos los antecedentes mencionados en los incisos precedentes deben acompañarse con copia de la documentación respaldatoria pertinente. Si la certificación de estudios o de tareas obra en el Legajo existente en la Legislatura, debe hacérselo constar, omitiendo una nueva presentación.

q) Fotografía reciente en formato 4x4.

r) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.

La falsedad de la información requerida implicará la automática exclusión del postulante o la baja si fuera designado.

Artículo 8° - El Comité Evaluador será designado por la Vicepresidencia 1ª y estará integrado por:

a) 6 funcionarios de la Legislatura de rango no inferior a Director General.

El Comité Evaluador podrá emitir las aclaratorias que considere necesarias para la aplicación del presente reglamento.

Artículo 9° - Clausura del período de inscripción. No se aceptará la presentación de nuevos títulos, antecedentes, trabajos o documentos respaldatorios con posterioridad a la finalización del período de inscripción.

Artículo 10 - Conocimiento y aceptación de las condiciones. En el acto de la inscripción los postulantes deben dejar constancia escrita del conocimiento y aceptación de todas y cada una de las previsiones del presente reglamento.

Artículo 11 - Acta de cierre de inscripción. En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas, la cual será firmada por todos los miembros del Comité Evaluador.

Artículo 12 - Confirmación de Postulación. El Comité Evaluador, dentro de los cinco (5) días de cerrado el plazo de inscripción, deberá verificar que las solicitudes de inscripción y la Carpeta de Presentación cumplan con los requisitos enumerados en el artículo 7°, procediendo a publicar la lista de los inscriptos que hayan cumplido con los requisitos en la cartelera mural del Palacio Legislativo, que previamente se haya destinado para estos fines.

La falta de acreditación de los requisitos exigidos implicará la automática exclusión del postulante a quien le será devuelta su presentación.

Artículo 13 - Asignación de nivel escalafonario. Los ítems y el puntaje a tener en cuenta para la asignación del nivel escalafonario es por:

a) Antigüedad: 4 puntos por año o fracción mayor a 6 meses, con un máximo de 24 puntos.

b) Valoración de antecedentes (Carpeta de Presentación). El puntaje máximo que se podrá alcanzar es de 16 puntos. El puntaje correspondiente a cada antecedente se detalla en el siguiente cuadro:

Puntaje

1) Título primario. 0,50

2) Título secundario correspondientes al ciclo básico. 1

3) Título secundario de maestro normal, bachiller, perito mercantil o técnico. 1,5

4) Título universitario o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel. 3

5) Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel. 3,5

6) Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años. 4

7) Postgrados. 2

8) Certificados de capacitación específica vinculados con el agrupamiento. 1,5

9) Certificados de estudios vinculados con el agrupamiento, extendidos por organismos gubernamentales o no gubernamentales reconocidos por autoridad competente. 1

10) Certificados de capacitación general realizados a través de convenios suscriptos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 0,75

11) Congresos, Jornadas y Seminarios vinculados con el agrupamiento. 0,50

El puntaje de los puntos 1) a 6) no es acumulativo, tomando como referencia el mayor puntaje.

c) Examen general: 15 puntos.

d) Examen específico: 35 puntos.

e) Entrevista: 10 puntos.

Los niveles se asignan en función del puntaje obtenido, cubriendo las vacantes por orden de mérito.

Artículo 14 - Características del examen.

Se realizará en la sede de la Legislatura, tendrá carácter escrito y confidencial. El examen será entregado al Comité Evaluador 2 (dos) horas antes del inicio del mismo por la Vicepresidencia Primera.

La identificación del participante se revelará luego de concluidas todas las etapas.

Es condición necesaria para rendir el examen, la presentación por parte del postulante del documento que acredite su identidad.

a) Examen General. Agrupamiento Seguridad, Técnico Administrativo y Servicios Operativos y Mantenimiento (oficios).

1) Tipo multiple choice (Múltiples Elecciones).

2) Cada evaluación comprenderá temas teóricos.

3) El postulante deberá encerrar con un círculo, el inciso correspondiente a aquella respuesta que considere, a su juicio, correcta.

4) El examen deberá ser realizado con tinta y no se aceptarán las respuestas indicadas con lápiz.

5) A cada pregunta bien contestada, se le asignará 1 (un), 1,5 (uno y medio) o 2 (dos) puntos según corresponda. A cada pregunta sin contestar, se le asignará 0 (cero) punto. A cada pregunta mal contestada, se le asignará -1 (un), -1,5 (uno y medio) o -2 (dos) puntos según corresponda.

6) Consta de un cuestionario de 10 preguntas, cada una de ellas con varias respuestas propuestas, y solamente una válida.

7) El puntaje correspondiente a cada pregunta se detalla en el siguiente cuadro:

Preguntas puntos c/u total puntos

cuestionario

general 10 1,5 15

b) Examen Específico. Agrupamiento Seguridad y Técnico Administrativo.

1) Se seguirán los lineamientos establecidos en los subincisos 1) a 5) del inciso a) del presente artículo.

2) Constará de 25 preguntas específicas al agrupamiento, de grado de complejidad creciente.

3) El puntaje correspondiente a cada pregunta se detalla en el siguiente cuadro:

Preguntas puntos c/u total puntos

cuestionario 15 1 15

específico 10 2 20

Total 35

c) Examen Específico. Agrupamiento Servicios Operativos y Mantenimiento (oficios).

Tratándose de personal de oficios, el Examen Específico consistirá en resolver supuestos prácticos o realizar las tareas que propondrá el Comité Evaluador, sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada oficio, en el plazo que establezca el Comité Evaluador en función de la naturaleza de la prueba.

Para la realización de estas pruebas, los aspirantes podrán usar sus propios instrumentos o herramientas o los que el Comité Evaluador ponga a su disposición.

La solución de los casos prácticos, o al menos los criterios para su valoración, deberán ser fijados por el Comité Evaluador antes de iniciarse el examen y constar en la correspondiente acta.

El puntaje máximo a otorgar es de 35 puntos.

El Comité Evaluador podrá contar con la presencia de uno o varios asesores, con voz y sin voto.

El asesor/es serán agentes de la Planta Permanente de la Legislatura con mayor antigüedad e idoneidad en los distintos oficios.

d) Si los exámenes no fueran corregidos al finalizar la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del Comité Evaluador. El sobre quedará bajo la custodia del Vicepresidente Primero para su apertura al inicio de la sesión en que se corrijan.

e) Para acceder a la Entrevista Personal los postulantes deberán alcanzar como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del puntaje en el examen.

f) El puntaje en todo el proceso es acumulativo.

g) El postulante podrá tomar vista del examen por un día, previo a la entrevista. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se dará, sin necesidad de resolución expresa al efecto por parte del Comité Evaluador

La ausencia del postulante al examen es causal de su automática exclusión, salvo en el supuesto de enfermedad o accidente debidamente certificada o justificada.

Artículo 15 - Características de la entrevista - Se efectuarán con dos entrevistadores sorteados de entre los miembros del Comité Evaluador.

El orden de las entrevistas personales se obtendrá por sorteo en presencia de todos los aspirantes que deseen concurrir.

Los entrevistadores deberán tener a la vista la Carpeta de Presentación del entrevistado y su legajo según el caso.

Los aspectos a evaluar en la entrevista son:

a) Experiencia laboral en cuerpos legislativos, en otros ámbitos de la administración pública y en ámbitos privados, en ese orden de prelación.

b) Objetivos personales y profesionales.

La no concurrencia en el día fijado implica la automática exclusión del postulante del concurso, salvo en el supuesto de enfermedad o accidente debidamente certificada.

Artículo 16 - Veedores. Todas las etapas del examen y las entrevistas se efectuarán en presencia de veedores institucionales, designados por la Vicepresidencia Primera a propuesta de los Bloques en caso que deseen hacerlo y veedores de cada gremio, que cuente con personería gremial, de acuerdo a la Representación Gremial en la Comisión Paritaria.

Artículo 17 - Orden de mérito. Realizada la entrevista personal, el Comité Evaluador realizará el orden de mérito de los postulantes conforme los tres agrupamientos, tendiendo en cuenta el nivel escalafonario y las vacantes establecidas en el artículo 6° del presente, fundamentando su decisión. Para esto, tendrá en cuenta el desempeño de los mismos en las etapas de la evaluación.

En caso de paridad en el orden de mérito, el Comité Evaluador establecerá la prioridad conforme el siguiente orden:

a) Mayor puntaje en el examen específico.

b) Antigüedad.

c) Valoración de antecedentes (Carpeta de Presentación).

d) Entrevista.

El orden de méritos será publicado en la cartelera mural, y se elevará a la Vicepresidencia 1ª la nómina, a los efectos de su designación.

La decisión del Comité Evaluador es inapelable.

En el supuesto que ningún postulante califique, el Comité Evaluador podrá declarar los cargos vacantes.

Artículo 18 - Cese de la relación de empleo. La relación de empleo se extingue automáticamente el día 30 de junio de 2004, en caso de un resultado negativo en la evaluación, por no haberse presentado, por exclusión en el proceso de evaluación, por encontrarse comprendido en los supuestos del incisos b) del artículo 2° y/o por ser incompatible en los términos del artículo 3° del presente.

La misma será notificada fehacientemente a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 19 - Cronograma. Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas son:

Fecha: 24 al 31 de mayo

Etapas: Inscripción de los postulantes.

Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho Administrativo ubicada en la Planta Principal del Palacio Legislativo - oficina 1°, entre las 9 y las 18 hs.

Fecha: 1° al 7 de junio

Etapas: Verificación de las solicitudes de Inscripción según Art. 12 del Reglamento y Exhibición en cartelera de la Legislatura.

Fecha: 9 al 11 de junio

Etapas: Examen General y Específico, la hora, fecha y lugar de su realización se publicará en la cartelera específica.

Fecha: 14 al 16 de junio

Etapas: Entrevista personal con miembros del Comité Evaluador.

Fecha: 24 de junio

Etapas: Publicación en cartelera del Orden de méritos.

Fecha: 25 de junio

Etapas: Elevación a la Vicepresidencia I° del Orden de méritos a los efectos de su designación.

Artículo 20 - La Secretaría Administrativa organizará el inicio de las sesiones del Comité Evaluador y le prestará el apoyo que requiera para su funcionamiento.

Artículo 21 - Cualquier situación ajena no prevista en el presente reglamento será resuelta de manera inapelable por la Vicepresidencia 1ª.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Niveles Escalafonarios del Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Los niveles escalafonarios son:

El escalafón comprende diez niveles con sus respectivos grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Nivel 1: Corresponde a funciones de dirección o equivalente. Supone tareas de planeamiento, organización y control de unidades organizativas, que impliquen la participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos amplios, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, y experiencia.

Nivel 2: Corresponde a funciones de planeamiento, conducción, organización y control de unidades organizativas, que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especialización para la función.

Nivel 3: Corresponde a funciones de coordinación y asistencia profesional y/o técnica de unidades organizativas, y funciones profesionales o técnicas especializadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos amplios, con autonomía dentro de las competencias asignadas. Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel 4: Corresponde a funciones de organización y control de Divisiones y Funciones de aplicación, asistencia profesional y/o técnica y procesos administrativos complejos, que impliquen la formulación y desarrollo de programas y procedimientos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Requiere formación general y específica para la función.

Nivel 5: Corresponde a funciones que incluyan diversidad de tareas y exigencias de conocimientos profesionales y/o técnicos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Supone responsabilidad sobre el resultado de procedimientos y tareas individuales o grupales con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas. Requiere formación específica para la función.

Nivel 6: Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas, que requieren un mínimo de aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales y/o grupales establecidas por su superior.

Nivel 7: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren la aplicación de conocimientos específicos. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales establecidas por su superior.

Nivel 8: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren conocimientos específicos. Supone responsabilidad únicamente en tareas individuales con supervisión de su superior inmediato.

Nivel 9: Corresponden a funciones con escasa diversidad de tareas, que no requieren conocimientos específicos. Supone responsabilidad únicamente en tareas individuales, contando con una supervisión constante de su superior inmediato.

Nivel 10: Corresponden a funciones del nivel anterior, pero con mayor simplicidad en la ejecución de las mismas, en todos los casos requiriendo el control de su superior inmediato.

ANEXO II

Dotación de personal de Planta Permanente y Planta Permanente Complementaria

Categoría 1 42 0 42
Categoría 2 91 27 118
Categoría 3 120 3 123
Categoría 4 126 34 160
Categoría 5 150 34 184
Categoría 6 33 7 40

ANEXO II

Planta Permanente Planta permanente complementaria Total
Categoría 7 163 5 168
Categoría 8 47 47
Categoría 9 64 64
Categoría 10 45 45
881 110 991

ANEXO III

Programa Final de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Reglamento

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación. El presente régimen será de aplicación para la asignación de nivel escalafonario de Planta Permanente, a todo el Personal no Permanente en sus distintas modalidades que revista en la planta institucional conformada por:

a) Personal incluidos en los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, que se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción.

b) Personal que se encontraba prestando servicio efectivo durante el año 2003 y a su vez se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción en la planta institucional de la Legislatura.

c) No será de aplicación el presente régimen a:

1) Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales designados a partir del 10 de diciembre de 2003.

2) Personal designado en los despachos de los legisladores.

3) Personal designado en los bloques políticos.

4) Personal designado a propuesta de los legisladores en las Comisiones Permanentes de Asesoramiento y/o Juntas de la Legislatura.

Artículo 2° - Condiciones de Admisibilidad.

a) Son requisitos para el ingreso:

1) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado.

2) Ser mayor de 18 años.

b) No pueden ingresar quienes:

1) Los que se encontraren con procesamiento firme o condena firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquier otro tipo de delito doloso, como así también quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

2) Se encontraren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.

3) Hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.

4) Hubieran sido sancionados con cesantía en alguno de los poderes públicos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta pasado un año desde la fecha de su cesantía.

5) Se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta después de transcurridos al menos 5 años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

6) Sean contratistas o proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Se encuentre registrado en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

8) Sea beneficiario de jubilación ordinaria completa.

Artículo 3° - Incompatibilidad

Es incompatible el desempeño de un cargo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con otro cargo público en el orden nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los agentes que actualmente ocupen un cargo electivo.

Exclúyese de lo dispuesto en el párrafo anterior al desempeño de un empleo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria y a los trabajadores médicos y paramédicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal.

La incompatibilidad establecida en el presente artículo no es excluyente para la participación en el Programa Final de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación al momento de la designación.

Articulo 4° - Los agentes que normalicen su situación no podrán solicitar comisiones de servicio por un período de tres (3) años.

Articulo 5° - Publicidad. Los requisitos para la inscripción serán difundidos de manera tal de asegurar su conocimiento por parte de los postulantes mediante su publicación en las carteleras ubicadas en cada dependencia de esta Legislatura.

Articulo 6° - Nivel Escalafonario a asignar. Conforme el agrupamiento y el tipo de tareas, las vacantes de personal son:

Nivel Seguridad Técnico Servicios Total

Escalafonario Administrativo Operativos y

Mantenimiento

(Oficios)

7 25 54 25 104

8 8 28 11 47

9 41 19 4 64

10 5 35 5 45

Total 79 136 45 260

Toda vacante que no resultare cubierta por los postulantes en este programa queda automáticamente eliminada de la dotación de la Legislatura.

Las remuneraciones brutas sujetas a descuento de los niveles escalafonarios son:

Nivel 7 $ 1.215

Nivel 8 $ 1.000

Nivel 9 $ 840

Nivel 10 $ 780

Artículo 7° - Inscripción. La postulación para la asignación de categorías de Planta Permanente se formalizará cumplimentando la solicitud de inscripción, la cual tendrá el carácter de declaración jurada, que obra como Anexo IV del presente y mediante la entrega bajo recibo de una Carpeta de Presentación, en sobre cerrado y firmado, por parte del postulante, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho Administrativo.

Los postulantes deberán tener en cuenta que no calificarán las Carpetas de Presentación que lleguen con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 19 del presente.

La Carpeta de Presentación deberá contener la información básica siguiente:

a) Fecha de inscripción.

b) Nombre y Apellido del aspirante.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Tipo y Número Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y fotocopia del mismo.

f) N° de CUIL/CUIT - Constancia.

g) N° de Legajo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si lo tuviera.

h) Antigüedad en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Domicilio real y domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Estado Civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.

k) Teléfono.

l) Datos del padre y madre y hermanos.

m) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

n) Certificado del Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

o) Listado de aportes o histórico provisional emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de verificar lo prescripto en el artículo 3° del presente.

p) Currículum Vitae, donde se detallen:

1) Nivel educativo alcanzado.

2) Certificados de capacitación específica vinculados con el agrupamiento.

3) Certificados de estudios vinculados con el agrupamiento extendidos por organismos gubernamentales o no gubernamentales reconocidos por autoridad competente.

4) Certificados de capacitación general realizados a través de convenios suscriptos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Congresos, Jornadas y Seminarios vinculados con el agrupamiento.

6) Antecedentes laborales: Experiencia laboral (en cuerpos legislativos, en otros ámbitos de la administración pública y en ámbitos privados, en ese orden de prelación)

7) Todos los antecedentes mencionados en los incisos precedentes deben acompañarse con copia de la documentación respaldatoria pertinente. Si la certificación de estudios o de tareas obra en el Legajo existente en la Legislatura, debe hacérselo constar, omitiendo una nueva presentación.

q) Fotografía reciente en formato 4x4.

r) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.

La falsedad de la información requerida implicará la automática exclusión del postulante o la baja si fuera designado.

Artículo 8° - El Comité Evaluador será designado por la Vicepresidencia 1ª y estará integrado por:

a) 6 funcionarios de la Legislatura de rango no inferior a Director General.

El Comité Evaluador podrá emitir las aclaratorias que considere necesarias para la aplicación del presente reglamento.

Artículo 9° - Clausura del período de inscripción. No se aceptará la presentación de nuevos títulos, antecedentes, trabajos o documentos respaldatorios con posterioridad a la finalización del período de inscripción.

Artículo 10 - Conocimiento y aceptación de las condiciones. En el acto de la inscripción los postulantes deben dejar constancia escrita del conocimiento y aceptación de todas y cada una de las previsiones del presente reglamento.

Artículo 11 - Acta de cierre de inscripción. En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas, la cual será firmada por todos los miembros del Comité Evaluador.

Artículo 12 - Confirmación de Postulación. El Comité Evaluador, dentro de los cinco (5) días de cerrado el plazo de inscripción, deberá verificar que las solicitudes de inscripción y la Carpeta de Presentación cumplan con los requisitos enumerados en el artículo 7°, procediendo a publicar la lista de los inscriptos que hayan cumplido con los requisitos en la cartelera mural del Palacio Legislativo, que previamente se haya destinado para estos fines.

La falta de acreditación de los requisitos exigidos implicará la automática exclusión del postulante a quien le será devuelta su presentación.

Artículo 13 - Asignación de nivel escalafonario. Los ítems y el puntaje a tener en cuenta para la asignación del nivel escalafonario es por:

a) Antigüedad: 4 puntos por año o fracción mayor a 6 meses, con un máximo de 24 puntos.

b) Valoración de antecedentes (Carpeta de Presentación). El puntaje máximo que se podrá alcanzar es de 16 puntos. El puntaje correspondiente a cada antecedente se detalla en el siguiente cuadro:

Puntaje

1) Título primario. 0,50

2) Título secundario correspondientes al ciclo básico. 1

3) Título secundario de maestro normal, bachiller, perito mercantil o técnico. 1,5

4) Título universitario o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel. 3

5) Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel. 3,5

6) Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años. 4

7) Postgrados. 2

8) Certificados de capacitación específica vinculados con el agrupamiento. 1,5

9) Certificados de estudios vinculados con el agrupamiento, extendidos por organismos gubernamentales o no gubernamentales reconocidos por autoridad competente. 1

10) Certificados de capacitación general realizados a través de convenios suscriptos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 0,75

11) Congresos, Jornadas y Seminarios vinculados con el agrupamiento. 0,50

El puntaje de los puntos 1) a 6) no es acumulativo, tomando como referencia el mayor puntaje.

c) Examen general: 15 puntos.

d) Examen específico: 35 puntos.

e) Entrevista: 10 puntos.

Los niveles se asignan en función del puntaje obtenido, cubriendo las vacantes por orden de mérito.

Artículo 14 - Características del examen.

Se realizará en la sede de la Legislatura, tendrá carácter escrito y confidencial. El examen será entregado al Comité Evaluador 2 (dos) horas antes del inicio del mismo por la Vicepresidencia Primera.

La identificación del participante se revelará luego de concluidas todas las etapas.

Es condición necesaria para rendir el examen, la presentación por parte del postulante del documento que acredite su identidad.

a) Examen General. Agrupamiento Seguridad, Técnico Administrativo y Servicios Operativos y Mantenimiento (oficios).

1) Tipo multiple choice (Múltiples Elecciones).

2) Cada evaluación comprenderá temas teóricos.

3) El postulante deberá encerrar con un círculo, el inciso correspondiente a aquella respuesta que considere, a su juicio, correcta.

4) El examen deberá ser realizado con tinta y no se aceptarán las respuestas indicadas con lápiz.

5) A cada pregunta bien contestada, se le asignará 1 (un), 1,5 (uno y medio) o 2 (dos) puntos según corresponda. A cada pregunta sin contestar, se le asignará 0 (cero) punto. A cada pregunta mal contestada, se le asignará -1 (un), -1,5 (uno y medio) o -2 (dos) puntos según corresponda.

6) Consta de un cuestionario de 10 preguntas, cada una de ellas con varias respuestas propuestas, y solamente una válida.

7) El puntaje correspondiente a cada pregunta se detalla en el siguiente cuadro:

Preguntas puntos c/u total puntos

cuestionario

general 10 1,5 15

b) Examen Específico. Agrupamiento Seguridad y Técnico Administrativo.

1) Se seguirán los lineamientos establecidos en los subincisos 1) a 5) del inciso a) del presente artículo.

2) Constará de 25 preguntas específicas al agrupamiento, de grado de complejidad creciente.

3) El puntaje correspondiente a cada pregunta se detalla en el siguiente cuadro:

Preguntas puntos c/u total puntos

cuestionario 15 1 15

específico 10 2 20

Total 35

c) Examen Específico. Agrupamiento Servicios Operativos y Mantenimiento (oficios).

Tratándose de personal de oficios, el Examen Específico consistirá en resolver supuestos prácticos o realizar las tareas que propondrá el Comité Evaluador, sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada oficio, en el plazo que establezca el Comité Evaluador en función de la naturaleza de la prueba.

Para la realización de estas pruebas, los aspirantes podrán usar sus propios instrumentos o herramientas o los que el Comité Evaluador ponga a su disposición.

La solución de los casos prácticos, o al menos los criterios para su valoración, deberán ser fijados por el Comité Evaluador antes de iniciarse el examen y constar en la correspondiente acta.

El puntaje máximo a otorgar es de 35 puntos.

El Comité Evaluador podrá contar con la presencia de uno o varios asesores, con voz y sin voto.

El asesor/es serán agentes de la Planta Permanente de la Legislatura con mayor antigüedad e idoneidad en los distintos oficios.

d) Si los exámenes no fueran corregidos al finalizar la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del Comité Evaluador. El sobre quedará bajo la custodia del Vicepresidente Primero para su apertura al inicio de la sesión en que se corrijan.

e) Para acceder a la Entrevista Personal los postulantes deberán alcanzar como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del puntaje en el examen.

f) El puntaje en todo el proceso es acumulativo.

g) El postulante podrá tomar vista del examen por un día, previo a la entrevista. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se dará, sin necesidad de resolución expresa al efecto por parte del Comité Evaluador

La ausencia del postulante al examen es causal de su automática exclusión, salvo en el supuesto de enfermedad o accidente debidamente certificada o justificada.

Artículo 15 - Características de la entrevista - Se efectuarán con dos entrevistadores sorteados de entre los miembros del Comité Evaluador.

El orden de las entrevistas personales se obtendrá por sorteo en presencia de todos los aspirantes que deseen concurrir.

Los entrevistadores deberán tener a la vista la Carpeta de Presentación del entrevistado y su legajo según el caso.

Los aspectos a evaluar en la entrevista son:

a) Experiencia laboral en cuerpos legislativos, en otros ámbitos de la administración pública y en ámbitos privados, en ese orden de prelación.

b) Objetivos personales y profesionales.

La no concurrencia en el día fijado implica la automática exclusión del postulante del concurso, salvo en el supuesto de enfermedad o accidente debidamente certificada.

Artículo 16 - Veedores. Todas las etapas del examen y las entrevistas se efectuarán en presencia de veedores institucionales, designados por la Vicepresidencia Primera a propuesta de los Bloques en caso que deseen hacerlo y veedores de cada gremio, que cuente con personería gremial, de acuerdo a la Representación Gremial en la Comisión Paritaria.

Artículo 17 - Orden de mérito. Realizada la entrevista personal, el Comité Evaluador realizará el orden de mérito de los postulantes conforme los tres agrupamientos, tendiendo en cuenta el nivel escalafonario y las vacantes establecidas en el artículo 6° del presente, fundamentando su decisión. Para esto, tendrá en cuenta el desempeño de los mismos en las etapas de la evaluación.

En caso de paridad en el orden de mérito, el Comité Evaluador establecerá la prioridad conforme el siguiente orden:

a) Mayor puntaje en el examen específico.

b) Antigüedad.

c) Valoración de antecedentes (Carpeta de Presentación).

d) Entrevista.

El orden de méritos será publicado en la cartelera mural, y se elevará a la Vicepresidencia 1ª la nómina, a los efectos de su designación.

La decisión del Comité Evaluador es inapelable.

En el supuesto que ningún postulante califique, el Comité Evaluador podrá declarar los cargos vacantes.

Artículo 18 - Cese de la relación de empleo. La relación de empleo se extingue automáticamente el día 30 de junio de 2004, en caso de un resultado negativo en la evaluación, por no haberse presentado, por exclusión en el proceso de evaluación, por encontrarse comprendido en los supuestos del incisos b) del artículo 2° y/o por ser incompatible en los términos del artículo 3° del presente.

La misma será notificada fehacientemente a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 19 - Cronograma. Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas son:

Fecha: 24 al 31 de mayo

Etapas: Inscripción de los postulantes.

Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho Administrativo ubicada en la Planta Principal del Palacio Legislativo - oficina 1°, entre las 9 y las 18 hs.

Fecha: 1° al 7 de junio

Etapas: Verificación de las solicitudes de Inscripción según Art. 12 del Reglamento y Exhibición en cartelera de la Legislatura.

Fecha: 9 al 11 de junio

Etapas: Examen General y Específico, la hora, fecha y lugar de su realización se publicará en la cartelera específica.

Fecha: 14 al 16 de junio

Etapas: Entrevista personal con miembros del Comité Evaluador.

Fecha: 24 de junio

Etapas: Publicación en cartelera del Orden de méritos.

Fecha: 25 de junio

Etapas: Elevación a la Vicepresidencia I° del Orden de méritos a los efectos de su designación.

Artículo 20 - La Secretaría Administrativa organizará el inicio de las sesiones del Comité Evaluador y le prestará el apoyo que requiera para su funcionamiento.

Artículo 21 - Cualquier situación ajena no prevista en el presente reglamento será resuelta de manera inapelable por la Vicepresidencia 1ª.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el inciso a 1 del artículo 2° del Reglamento Anexo III Decreto N° 87/VP/04
REFERENCIA
MODIFICA
Articulo 4° - Adecúa el Decreto N° 166/VP/03 y sus modificatorios, eliminando todas las categorías transitorias de carácter institucional, excepto las dispuestas para Directores Generales y responsables de áreas.
REFERENCIA
MODIFICADA POR
La Resolución 143/LCBA/04 ratifica el Decreto de la Legislatura 171/03 , modificatorio de la Resolución 87/LCBA/04
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
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