DECRETO 181 2004

Síntesis:

APRUEBA EL ORDEN DE MÉRITO PARA SER DESIGNADOS AGENTES DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN CONSOLIDACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - AGRUPAMIENTO SEGURIDAD - DESIGNACIÓN DE AGENTES - AGRUPAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - AGRUPAMIENTO SERVICIOS OPERATIVOS Y MANTENIMIENTO - SIN EFECTO DESIGNACIONES - LISTADO DE AGENTES - NÓMINA DE AGENTES

Publicación:

01/07/2004

Sanción:

28/06/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Resoluciones Nros. 54/04 y 143/04 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificatorias de los Decretos Nros. 87/VP/04 y 171/VP/04, y

Artículo 1° - Apruébase el Orden de Mérito para ser designados como agentes de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al Agrupamiento Seguridad, de los niveles escalafonarios 7, 8, 9 y 10, cuya composición figura en el Anexo I y forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Apruébase el Orden de Mérito para ser designados como agentes de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al Agrupamiento Técnico Administrativo, de los niveles escalafonarios 7, 8, 9 y 10, cuya composición figura en el Anexo II y forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Apruébase el Orden de Mérito para ser designados como agentes de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Agrupamiento Servicios Operativos y Mantenimiento (oficios), de los niveles escalafonarios 7, 8, 9 y 10, cuya composición figura en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Desígnase a partir del 1° de julio de 2004 conforme el orden de mérito aprobado en las cláusulas precedentes, como personal de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las categorías allí establecidas a las personas cuya nómina obra en los Anexos respectivos.
Artículo 5° - Déjase sin efecto las designaciones de los agentes de Planta Transitoria Institucional, que no integran el Orden de Mérito establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del presente, a partir del 1° de julio de 2004, conforme lo dispuesto por el artículo 4° (Decreto N° 87/VP/04) y artículo 18 (Anexo III - Decreto N° 87/VP/04).
La baja será notificada a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 6° - Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para las notificaciones de rigor. Cumplido, archívese en la Dirección General de Despacho Administrativo. de Estrada


ANEXOS

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