DECRETO 220 2004

Síntesis:

DISPONE EL PAGO DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD A AGENTES INCORPORADOS A LA PLANTA PERMANENTE POR EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA L.C.A.B.A. - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PAGO DE ADICIONALES - ACTA ACUERDO PARITARIA - DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2003 - LISTADO DE AGENTES - NÓMINA DE AGENTES

Publicación:

10/09/2004

Sanción:

27/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.085/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la consulta efectuada por la Dirección General Gestión Recursos Humanos referida al pago de antigüedad del personal incorporado a la Planta Permanente de este Cuerpo por el Programa de Normalización y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura;

Que por Dictamen N° 263/DGAJ/04, la Dirección General Asuntos Jurídicos indicó que con la firma del Acta Acuerdo Paritaria de fecha 15 de octubre de 2003 se resuelve abonar al personal de la planta permanente de la Legislatura el ítem antigüedad con un porcentaje del 1,3% del sueldo básico por año laborado en este Organismo Legislativo, según surja de los legajos de cada uno de los agentes a partir del 1° de enero de 2004;

Que por Decreto N° 79/VP/04 se estableció que la Dirección General Gestión de Recursos Humanos dispondrá los medios necesarios para dar cumplimiento al pago del adicional por antigüedad al personal de la planta permanente de la Legislatura según lo dispuesto por el Acuerdo Paritario del 3 de octubre de 2003 y ratificado con fecha 15 de octubre del mismo año;

Que el artículo 13 del Reglamento del Programa de Normalización de la Planta Institucional de la Legislatura otorgaba a cada agente que participara del mismo, cuatro puntos por año de antigüedad en la Legislatura, ya sea planta transitoria o bajo la modalidad del contrato de locación de servicios;

Que el artículo 17 del citado Programa indicaba que en caso de paridad en el orden de mérito, el Comité Evaluador establecerá la prioridad conforme el siguiente orden: b) Antigüedad...;

Que tanto el Acta Paritaria como el Decreto que ordena el pago del ítem de antigüedad hacen referencia a la planta permanente pero no hacen mención alguna al momento en que una persona ingrese a la planta permanente ni a la modalidad en que se prestó servicios en los años anteriores en este Cuerpo Legislativo;

Que por lo expuesto, correspondería abonar a los agentes que participaron del Programa de Normalización el ítem antigüedad, tomándose para el cálculo de la misma los años registrados en cada uno de los legajos personales de los agentes encuadrados en la situación referenciada;

Que por Decreto N° 181/VP/04 se incorporó a partir del 1° de julio de 2004 a la Planta Permanente de la Legislatura a los agentes allí mencionados, provenientes de la Planta Transitoria o bajo la modalidad de locación de servicios de este Cuerpo Legislativo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese el pago del adicional por antigüedad a los agentes incorporados a la Planta Permanente de este Cuerpo por el Programa de Normalización y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura, a partir del 1° de julio de 2004, conforme lo establecido mediante acuerdo paritario de fecha 3 de octubre de 2003 y ratificada con fecha 15 del mismo mes y año.

Artículo 2° - Déjase establecido que la Dirección General Gestión de Recursos Humanos efectuará la liquidación pertinente, tomando la fecha de ingreso a este Organismo de cada una de las personas comprendidas dentro de los términos de lo establecido en el artículo 1° del presente, registrada en sus respectivos legajos personales.

Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Financiera. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

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