DECRETO 79 2004
Síntesis:
DISPONE EL PAGO DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PAGO DE ADICIONALES - SUELDOS - HABERES - ACUERDO PARITARIO - DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2003
Publicación:
07/07/2004
Sanción:
23/03/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el presente Expediente N° 22.037/SA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del acuerdo paritario alcanzado el 3 de octubre de 2003, se decidió adicionar a los haberes de la Planta Permanente de esta Legislatura el ítem por antigüedad a partir del 1° de enero de 2004;
Que, en la reunión paritaria del 15 de octubre de 2003, se ratificó en todos sus términos el acuerdo paritario del 3 del mismo mes y año, dejándose constancia de ello en el acta paritaria rubricada por los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores;
Que la mencionada acta paritaria fue ratificada por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, tal como queda expresado en ella, se acuerda adicionar a los haberes del personal de Planta Permanente un ítem por antigüedad que equivale al 1,3% (uno coma tres por ciento) del sueldo básico por cada año de antigüedad, a contar de la fecha de ingreso real, según surja de las constancias que obran en los respectivos legajos personales;
Que la Ley Nacional N° 24.588/95 establece la continuidad jurídica entre el Ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, como resultado de lo expuesto, corresponde calcular la antigüedad de cada uno de los agentes beneficiados por el mencionado acuerdo teniendo en cuenta la continuidad laboral a los efectos de las respectivas fechas de ingreso;
Que las partidas correspondientes, surgidas del cálculo antedicho, han sido aprobadas por esta Legislatura, según consta en el Anexo I de la Ley N° 1.194 del 20 de noviembre de 2003, correspondiente al Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, corresponde formalizar lo antedicho mediante el acto administrativo que ponga en ejecución el acuerdo alcanzado;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y por el artículo 88 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° - La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dispondrá los medios necesarios para dar cumplimiento al pago del adicional por antigüedad al personal de la Planta Permanente de esta Legislatura, establecido mediante acuerdo paritario de fecha 3 de octubre de 2003 y ratificada con fecha 15 del mismo mes y año, a partir del 1° de enero de 2004.
Artículo 2° - Notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello