DECRETO 363 2004

Síntesis:

MARÍA MORCHIO - SE RECHAZAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO CONTRA EL DECRETO N° 79-VP/04 -RECHAZO DE RECURSOS - PAGO DE ADICIONALES - PAGO DE ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - SUELDOS - HABERES DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACUERDO PARITARIO - PARITARIAS

Publicación:

15/02/2005

Sanción:

28/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto: el presente Expediente N° 22.118-SA/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la agente María Claudia Morchio viene a interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la forma y la liquidación del ítem antigüedad;

Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;

Que también la presentante manifiesta que reitera su reclamo con respecto al Decreto N° 154-VP/02 que dispuso el reencasillamiento del personal. Debiendo esta instancia recordar que el reclamo mencionado tramita por actuaciones distintas a las presentes y que no pueden resolverse conjuntamente dado que las mismas se encuentran avanzadas en su tramitación.

Que como se ha destacado, la presentante intenta recurrir los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Morchio;

Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;

Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;

Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;

Que deberá tenerse presente que al momento de girarse, al organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:

Que ... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones];

Que asimismo, se sostuvo que: ... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente;

Que ... consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...;

Que ... luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...;

Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteados, respecto a la forma y liquidación del ítem antigüedad, contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;

Que respecto al recurso jerárquico en subsidio interpuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha destacado que la elección del mismo, en contra del decreto ya aludido, es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico, debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima autoridad administrativa de la Legislatura, es que se entiende que resulta improcedente su planteo;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración y jerárquico presentados por la agente María Claudia Morchio.

Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber a la agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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