DECRETO 314 2004
Síntesis:
RECHAZO DE RECURSOS - MARÍA GRACIA ANTONELLA NENCI - SE RECHAZAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO CONTRA EL DECRETO N° 79-VP/04
Publicación:
14/01/2005
Sanción:
16/12/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el presente Expediente N° 24.069-SA/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la agente María Gracia Antonella Nenci viene a interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra el acto administrativo, por el que se ha dispuesto el reconocimiento y pago de una suma remunerativa en concepto de antigüedad (código 15) al personal de Planta Permanente;
Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;
Que asimismo, pone de manifiesto que con fecha 19 de marzo de 2004, al retirar su recibo de haberes ha presentado una nota ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en la que expresó su disconformidad respecto al cómputo y liquidación de los servicios prestados y que se encuentran certificados en su legajo personal;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado la siguiente aclaración respecto de la notificación que la presentante parece esgrimir en su presentación al decir que se notificó en disconformidad. Estableciéndose que no tratándose de una de las formas de notificación prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 debe entenderse que no existió tal notificación;
Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del Recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;
Que respecto de las consideraciones vertidas respecto al cómputo del ítem antigüedad, deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura, éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:
Que ... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones];
Que asimismo, se sostuvo que: ... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente;
Que ...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...;
Que ...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...;
Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;
Que también la agente Nenci, ha planteado su disconformidad, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante, por lo que corresponde esgrimir las siguientes cuestiones;
Que en el Acta paritaria de fecha 15/10/03, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a este organismo legislativo según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;
Que siendo particularmente complejo el término utilizado este organismo legislativo la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el Acta Acuerdo Paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem antigüedad buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;
Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un reconocimiento económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;
Que la interpretación amplia del término este organismo legislativo, tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada, la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;
Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el Acta Paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;
Que respecto al recurso jerárquico en subsidio interpuesto, destacó la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que la elección del mismo, en contra del Decreto ya aludido, es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico, debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, es que se entiende que resulta improcedente su planteo;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración y jerárquico presentados por la agente María Gracia Antonella Nenci.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber al agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello