RESOLUCIÓN 1702 2004 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

Síntesis:

REGISTRE Y PROTOCOLIZA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL PERSONAL DEL MENCIONADO ORGANISMO - REGISTRO Y PROTOCOLIZACIÓN - CONVENIO COLECTIVO - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - ÍTEM POR ANTIGÜEDAD - ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA - DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2003 - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD - UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN - ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - CONVALIDACIÓN DE ACTAS - DÍA DE OCTUBRE DE 2003 - FIRMA DE ACTAS ACUERDO - SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS

Publicación:

10/08/2004

Sanción:

14/07/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO


Visto el Expediente N° 24.535/01, remitido a esta Dependencia a los efectos previstos por el Art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA, por el Sr. Vicepresidente 1° de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; relacionado con el acuerdo celebrado en ocasión del Acta obrante a fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria integrada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unión Personal Civil de la Nación y la Asociación Trabajadores del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, por imperio de la Ley N° 471 del GCBA se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, ello pone de manifiesto la especial preocupación de la Ciudad de Buenos Aires en lo atinente a la política laboral y a las condiciones de trabajo de los empleados de dicho sector, en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que la Ciudad tiene en la materia, tal como lo impone el Art. 14 bis de la Constitución Nacional;

Que, el Art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del Título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones;

Que, el Art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA reglamentado por el Decreto N° 465/04 en su Anexo I, prescribe que El registro, protocolización y archivo de las actas de las comisiones negociadoras, tanto generales como sectoriales, está a cargo de la autoridad de aplicación. El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente.;

Que, por el Art. 16 del Decreto N° 2.696/03 se crea la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, encontrándose, entre sus misiones y funciones, la de ejercer las funciones de autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 471 del GCBA;

Que, consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscriptas con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria arriba mencionada;

Que, en el acto de registración del acuerdo de marras, la autoridad de aplicación en su función de administración del trabajo debe ejercer el control de legalidad y, consecuentemente, rechazar las cláusulas que vulneren el orden público laboral y general en materia de empleo público;

Que, las disposiciones de la negociación colectiva deben ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho público del trabajo, a menos que las cláusulas del acuerdo relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general;

Que, de las Actas que motivan la presente Resolución surge que las partes signatarias arriba mencionadas han acordado: Primero: Aplicar a toda la planta permanente de la Legislatura el ítem por antigüedad a partir del primero de enero del año dos mil cuatro. Segundo: Se acuerda el porcentaje de 1.3% (uno punto tres por ciento) del sueldo básico por año de antigüedad. Tercero: Tómase para la liquidación de antigüedad la fecha de ingreso real a este organismo legislativo según surge de las constancias de los legajos personales. Cuarta: La antigüedad se considerará salarialmente cada 31 de diciembre. Para que el agente goce de este beneficio deberá contar con fracción mayor a seis meses de servicio efectivo. Quinta: Se tendrá por acordado con el convenio a tratarse, el ítem antigüedad.;

Que la materia sobre la cual se desarrolló el acuerdo que aquí se ventila cumple con la prerrogativa legal al respecto que establece: La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente Ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto las de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:... b) la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas... (Art. 79 de la Ley N° 471 del GCBA);

Que a fojas 272 del presente Expediente, luce el informe técnico de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del cual se evidencia que el presupuesto vigente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene asignado el crédito necesario para atender al gasto que demanda el concepto antigüedad de la planta permanente del precitado Organismo;

Que luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado Acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno, motivo por el cual,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Regístrese y protocolícese el acuerdo celebrado entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de dicho Organismo, reflejado en el Acta del día 15 de octubre de 2003 obrante a fojas 242.

Artículo 2° - Publíquese dicho Acuerdo en todas sus partes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 3° - Fecho, archívese. Antuña

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

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