DECRETO 341 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - ESTELA M. GALLO SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 79-VP/04

Publicación:

19/01/2005

Sanción:

27/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el presente Expediente N° 22.317-SA/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por los mismos la agente Estela Margarita M. Gallo viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo errado de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;

Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta casa;

Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir;

Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;

Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura ...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,.... Plantea asimismo que, los actos por él recurridos ...se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentra en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;

Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;

Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Gallo;

Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;

Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;

Que como no se han detallado claramente cuales son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta Instancia deberá considerar los siguientes puntos;

Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: ... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentra en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...;

Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:

Que ...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente Ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones];

Que asimismo, se sostuvo que: ...El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente;

Que ...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el Acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria...;

Que ...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...;

Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta Instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada Resolución;

Que también la agente Gallo, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria organismo legislativo;

Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a este organismo legislativo según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;

Que siendo particularmente complejo el término utilizado este organismo legislativo la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem antigüedad buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como planta permanente en la Legislatura;

Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la planta permanente de la Legislatura; es decir que ambas partes acordaron plenamente un reconocimiento económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la planta permanente de la Legislatura;

Que la interpretación amplia del término, este organismo legislativo, tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;

Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de Ley;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Estela Margarita M. Gallo. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.

Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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