DECRETO 251 2004

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE ADALBERTO J. LANDSMEER - DNI 4.550.131 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ORDEN DE MÉRITO

Publicación:

25/10/2004

Sanción:

05/10/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el presente Expediente N° 23.364/SA/04 y,

CONSIDERANDO:

Que tramita por los mismos el Recurso de Reconsideración presentado por el agente Adalberto Juan Landsmeer en relación al nivel que se le asignara en el Orden de Mérito establecido en el Anexo II del Decreto N° 181/VP/04.

Que el recurrente en su escrito plantea que para la presentación tuvo en cuenta ...el espíritu que se enunció en los decretos correspondientes para la confección de la lista de postulantes a concursar para esa instancia ya que siempre se mencionó que era para el personal que revistaba en el área Institucional...;

Que asimismo en otro párrafo de su escrito ha remitido a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso c), del Reglamento del Programa de Normalización y además expone que, ...personas que con escasa actuación en el Área Institucional, pero de larga trayectoria en la planta política, suman más puntaje que aquellos, que como yo, hemos desarrollado actividades de carácter Institucional exclusivamente;

Que, debe recordarse que el Decreto N° 1.510/97 en su Anexo I artículo 103 - Recurso de reconsideración, plantea que podrá interponerse dicho recurso contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado;

Que de la presentación realizada no puede extraerse que la misma sea interpuesta contra alguno de los actos administrativos que el recurrente dice conocer, sólo se extrae de la lectura una mera manifestación de voluntad no cumpliéndose con ello con los requisitos previstos en el artículo antes mencionado;

Que tampoco presenta el recurrente prueba alguna que pueda sustentar los dichos que se transcribieran en el párrafo cuarto del presente dictamen, no cumplimentándose así lo previsto por el artículo 36, inciso d Anexo I del Decreto N° 1.510/97, respecto al ofrecimiento de prueba de la que intenta valerse. Por ello a su vez no se estaría dando cumplimiento a la formalidad de los escritos prevista en el artículo 35 de la norma ya citada;

Que, al respecto, debe señalarse también que en referencia a estas últimas consideraciones el agente Landsmeer durante la vigencia de las distintas etapas del programa de Normalización contó con los plazos necesarios para efectuar su descargo respecto a las supuestas anormalidades por él observadas y nada de ello ocurrió. Por ello podría cuestionarse también la oportunidad del escrito presentado dado que si no se lo presentó en su momento podría en este instante tildárselo de fuera de término de acuerdo a los plazos establecidos en la norma que rige los Recursos Administrativos;

Que más aún al remitir el agente Landsmeer a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Normalización, respecto al Ámbito de Aplicación del mismo, y considerando que la notificación del mencionado Reglamento se produjo en las fechas 24 al 31 de mayo de 2004, tal lo dispuesto por el mentado Reglamento que conforma el Anexo III del Decreto N° 87/VP/04; la presentación realizada (fs.3) fue incoada fuera de plazo;

Que, siendo esto así, corresponde configurar la misma dentro del ámbito previsto por el artículo 94 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, de aplicación en la Legislatura, que sostiene: Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial;

Que si el agente Landsmeer al momento de notificarse de lo previsto en el Reglamento atacado, consintió los términos por los que hoy recurre y tomándose en consideración el tiempo transcurrido, es que se entiende que existen razonables pautas temporales que han sido excedidas por lo que, asimismo, se configuraría el abandono voluntario del derecho que hoy se intenta hacer valer;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el Art. 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Landsmeer, Adalberto Juan (DNI 4.550.131), por extemporáneo en los términos de los artículos 94 y 103 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97.

Artículo 2° - Regístrese, notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello

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