DECRETO 87 2004 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

PLANTAS TRANSITORIAS - ESCALAFÓN - ESTATUTO ESCALAFONARIO - AGENTES - INGRESOS - EFECTIVIZACIÓN - EFECTIVOS - CAPACITACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CARRERA ADMINISTRATIVA - PROFESIONAL - PLANTAS DE GABINETES REMUNERACIONES - HABERES - MISIONES Y FUNCIONES - CONCURSOS - REGLAMENTACIONES - CURSOS DE ACTUALIZACIÓN - NIVELES ESCALAFONARIOS Y LA DOTACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDA AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN - CONSOLIDACIÓN - PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ADECUA EL DECRETO 166/VP/03, B.O. N° 1866, Y SUS MODIFICATORIOS

Publicación:

05/05/2004

Sanción:

26/04/2004

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto la Resolución N° 329/03 y los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Vicepresidente Primero de la Legislatura es �quien ejerce su coordinación y administración...;

Que el inciso 1) del artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura, enumera las atribuciones del Vicepresidente Primero, de acuerdo a la norma constitucional;

Que, en tal sentido, el ejercicio de dichas atribuciones se ejerce a través del dictado de normas derivadas de la ley o, en su caso, del reglamento;

Que una vez creado el órgano por la norma jurídica, la competencia de aquél comprende no sólo los poderes, facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino también las razonablemente implícitas inferibles de las expresas y las inherentes en tanto derivadas de la naturaleza o esencia del órgano;

Que la competencia implícita fluye del sistema normativo y para establecerla hay que hacer una interpretación sistemática en la que se tengan en cuenta los fines de la ley, su estatuto orgánico, lo expresamente autorizado, lo expresamente prohibido, lo pragmático y justo del resultado interpretativo;

Que el mentado principio, aplicado a la interpretación de los alcances de la competencia de los órganos, significa que la misma surge de la norma objetiva que establezca las finalidades para las cuales ha sido creado el órgano;

Que, en uso de las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia Primera por los estatuyentes y el legislador, derivadas de su naturaleza, resulta procedente la normalización, consolidación y profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura, extremándose las formas de su aplicación en el sentido de producir el mayor beneficio entre el personal que tantos años vio postergado su progreso en la institución;

Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse, con las Plantas No Permanentes del personal de la Planta Institucional de la Legislatura que por su naturaleza especifica resulte necesario mantener;

Que existe una importante dotación de trabajadores en Plantas No Permanentes en sus distintas modalidades, que han probado acabadamente su capacidad y resulta conveniente aprovechar la experiencia recogida por los mismos, salvaguardando así la inversión realizada en este tiempo en materia de formación y profesionalización;

Que es de toda justicia atender sus posibilidades de ingresar, según los casos, a la Planta Permanente con asignación a la misma en categorías de rangos inferiores, a través de un mecanismo que sirva para normalizar la Planta Institucional ante la indisponibilidad de personal de Planta Permanente afectable a distintos servicios tanto de seguridad como operativo y administrativo;

Que dentro de los procesos de cambio encarados por la Legislatura, resulta indispensable, introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes;

Que la Legislatura se encuentra habilitada para regular la normalización, consolidación y profesionalización del personal, en la medida de sus posibilidades de financiamiento;

Que en los momentos iniciales, este cuerpo no contaba con ningún personal más que el que comenzó a prestar servicios con los diferentes legisladores;

Que el personal proveniente del ex Concejo Deliberante se encontraba en una situación por demás irregular, con reclamos judiciales, en atención al cambio de estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires, y sin lograr una resolución al problema por parte de las autoridades de la casa;

Que en este entorno se organizó un concurso, para cubrir algo más de doscientas vacantes de las categorías inferiores, a los efectos de dar respuesta mínima a las necesidades operativas de la casa;

Que no se continuó con el sistema de concursos para la incorporación de nuevo personal, y la Legislatura continuó trabajando con ese personal que se había incorporado, con el personal del ex Concejo destacado en este cuerpo y con una considerable cantidad de personas que desempeñaban tareas netamente institucionales pero que estaban designadas en la Planta No Permanente en sus distintas modalidades;

Que la Comisión Paritaria de la Legislatura decidió, mediante Acta Acuerdo del día 4 de diciembre de 2003, y como corolario de un largo proceso de negociación colectiva, acordar diversas medidas tendientes a encontrar una solución a la situación del personal que se desempeña en las áreas institucionales y no goza de estabilidad en sus empleos;

Que ambas decisiones fueron ratificadas mediante la Resolución N° 329/03, sancionada por el Cuerpo que entre otras cosas, ratifica la necesidad de regularizar la situación de esos empleados que, se encuentran trabajando en sectores de la Planta Institucional del cuerpo pero que no revistan en la Planta Permanente;

Que similar temperamento fue adoptado para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por el Consejo de la Magistratura, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos descentralizados;

Que del mismo modo y en iguales circunstancias, es necesario establecer un Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura por única vez, entendiendo que es el inicio para concluir con este proceso de organización fundacional de la Legislatura de la Ciudad, que lleva ya abierto demasiados años;

Que, este Programa se impone también como exigencia derivada de los principios de eficiencia y eficacia con que debe desenvolverse el obrar de este organismo y del imperativo ético-jurídico de reconocer elementales derechos que hacen al bienestar psicofísico del personal;

Que por Decreto N° 19/VP/99, Reglamento Provisorio Básico de Empleo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detallan las condiciones de ingreso a la Legislatura, tanto para el personal de Planta Permanente como para el personal no permanente, es decir de Planta Transitoria, así como los derechos, obligaciones, deberes, prohibiciones y las causas de egreso;

Que actualmente la Planta Institucional de la Legislatura se encuentra conformada por:

1. Planta Permanente, aquéllos que poseen estabilidad en su cargo. Comprendiendo, tener el empleo; mantener el nivel escalafonario alcanzado; tener oportunidades de carrera; acceder a capacitación permanente; y percibir la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.

2. Planta No Permanente en sus distintas modalidades, alcanza a aquellos agentes que tienen una designación a término. Deben cumplir con los requisitos generales de ingreso, y no tienen estabilidad en su cargo. La designación puede ser cancelada en cualquier momento. En la actualidad las tareas que cumpla el agente en Planta Transitoria son complementarias de las tareas que realizan los agentes de Planta Permanente.

Que en cuanto al personal de Planta Permanente, el mismo suele estar definido previamente, tanto a través de la norma que aprueba la estructura organizativa del área como a través del presupuesto asignado; formalmente un cambio político y/o nueva asunción no podría modificar la situación de sus ocupantes, y en los hechos no suele suceder, con excepción de los niveles con funciones ejecutivas;

Que el personal incorporado a No Permanente en sus distintas modalidades, no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente y la baja del personal de Planta Transitoria puede ser dispuesta en cualquier momento;

Que en este sentido, la cobertura de los cargos vacantes de la Legislatura se realizará a través del Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización, al que sólo se pueden presentar agentes de Planta No Permanente en sus distintas modalidades, comprendiendo los integrantes del personal de los Decretos Nros. 175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03 que se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción, como así también aquéllos que se encontraba prestando servicio efectivo durante el año 2003 y a su vez se encuentra prestando servicio efectivo al momento de la inscripción en la Planta Institucional de la Legislatura;

Que los postulantes deberán reunir los requisitos de ingreso, resultando necesarias entonces establecer las bases que regirán este programa de normalización;

Que en base a ello resulta procedente establecer el procedimiento a seguir para la reestructuración organizativa de la Planta Permanente de la Legislatura;

Que la normalización, consolidación y profesionalización, reafirma la obligación de la conducción del órgano de la estricta aplicación de los reglamentos, y la renovación generacional del plantel;

Que el Decreto N° 120/VP/00 del día 14 de septiembre de 2000 aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Legislatura hasta el nivel de Dirección General;

Que la Resolución N° 241/00 faculta a la Vicepresidencia Primera a realizar las adecuaciones necesarias;

Que esta Vicepresidencia Primera, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, encuentra que la estructura interna establecida por las Resoluciones Nros. 5/97 y 523/02 y el Decreto N° 120/VP/00 no responde a las necesidades que requiere su óptimo funcionamiento, advirtiéndose desequilibrios y deficiencias que imponen su reorganización administrativa;

Que resultó necesario adecuar la estructura a nuevas necesidades de funcionamiento;

Que lo resuelto obedece a la necesidad de agregar mayor funcionalidad a la Estructura Orgánico Funcional de esta Legislatura;

Que en tal sentido, se modificó la Estructura Orgánica Funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ad referéndum de una posterior ratificación por parte del Cuerpo a través de los Decretos N° 157/VP/03, Tesorería de la Legislatura, funciones; N° 163/VP/03, establece el Área Operativa y Mantenimiento y el Área de Obras en el ámbito de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, y establece la Dirección General de Capacitación en el ámbito de la Subsecretaría de Labor Parlamentaria; N° 168/VP/03, asigna nivel de Dirección General al área de Seguridad y N° 169/VP/03, asigna nivel de Dirección General a la Unidad de Auditoria Interna;

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de la distribución orgánica funcional de la Legislatura, elaborándose las estructuras organizativas de primeros niveles operativos y subsiguientes;

Que la reestructuración administrativa hace indispensable la supresión y/o creación de nuevas áreas y la reasignación de funciones que se encuadren en los criterios administrativos de moderna gestión, haciendo más eficiente el diseño estructural y funcional con los fines que la Constitución atribuye a este cuerpo;

Que el presente proceso de reforma y reestructuración administrativa es dinámico, y amerita la realización de futuras adecuaciones de las funciones de las diferentes dependencias, a la vista de la práctica que resulte de su implementación;

Que razones de eficiencia y optimización de recursos indican la necesidad de generar mecanismos que posibiliten contar, de manera permanente, con las dotaciones requeridas para el pleno funcionamiento de las dependencias de la Legislatura;

Que uno de los reclamos de la sociedad hacia la Legislatura, se vincula con alcanzar un correcto desempeño del personal y un total cumplimiento de sus funciones, sin excepciones;

Que, resulta necesario diseñar un modelo de estructura orgánica con su correspondiente Planta Permanente, a fin de quedar conformada con claridad la estructura administrativa con la definición de función, responsabilidad y lugar en el organigrama de cada agente, con vistas a mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos;

Que, la formación del personal es entendida como una inversión capital en la búsqueda de la modernización administrativa de la Legislatura y de la calidad institucional en su funcionamiento y en su vínculo con la sociedad. Por ello es necesario formular un Plan de Capacitación implementando cursos de actualización y formación del personal, en los aspectos que la reforma institucional requiera. Por un lado, la incorporación de tecnologías y la informatización de procesos administrativos implican una capacitación orientada a adquirir herramientas y habilidades con vistas a dinamizar los procedimientos y funciones de la Legislatura. Y por otro, la dinámica cambiante de los procesos sociales, políticos y económicos actuales obliga a repensar y reprogramar la gestión pública para enfrentar con éxito los nuevos desafíos y exige formación continua y actualización permanente de los recursos humanos;

Que la carrera administrativa debe dirigirse al desarrollo de los recursos humanos de la Legislatura, lo que redundará en el mejoramiento de la gestión administrativa, contemplándose las condiciones de ingreso, la capacitación, la evaluación y las formas de ascenso del personal en la carrera;

Que, el Plan de Desarrollo de Carrera del personal debe estar acorde con las especificidades propias de cada trabajo y diseñarse en función del desarrollo y de las necesidades propias de cada área, ya que los recursos humanos constituyen una herramienta esencial para una eficiente gestión administrativa, legislativa y operativa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécense los Niveles Escalafonarios del Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que obra en el Anexo I del presente.

Artículo 2° - Establécese la Dotación de Personal de Planta Permanente y Planta Permanente Complementaria, que obra en el Anexo II del presente.

Artículo 3° - Apruébase el Programa de Normalización, Consolidación y Profesionalización de la Planta Institucional de la Legislatura por única vez, que obra en el Anexo III de la presente.

Articulo 4° - Adécuese el Decreto N° 166/VP/03 y sus modificatorios, eliminando todas las categorías transitorias de carácter institucional, excepto las dispuestas para Directores Generales y responsables de áreas.

La Vicepresidencia 1a establecerá las Plantas de Gabinete en las distintas dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las personas designadas en la Planta de Gabinete cesan en sus cargos de pleno derecho, y sin necesidad de notificación, el día en que abandona el cargo el funcionario que los/as ha designado.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Secretaría Administrativa, para que a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se intime en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a todos aquellos agentes que cumplimenten los años de edad y de aportes y se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, a que inicien los trámites pertinentes.

Artículo 6° - Encomiéndase a la Secretaría Administrativa a elaborar, antes del 30 de septiembre de 2004, para su ulterior aprobación por parte de esta Vicepresidencia 1�:

a) La estructura organizativa de la Legislatura con detalle de Misión y Funciones, dotación de personal, categorías y perfiles de cada sector.

b) La Distribución Orgánica Funcional del Personal de Planta Permanente

c) El programa de Concursos de Promoción para la cobertura de vacantes y los cargos de responsabilidad de la estructura.

d) El Reglamento de Concursos de Promoción.

e) El Plan de Desarrollo de Carrera del personal.

Artículo 7° - Encomiéndase a la Secretaría Parlamentaria a elaborar, antes del 30 de junio de 2004, para su aprobación por parte de la Vicepresidencia 1�, las bases del Plan de Capacitación del personal para el segundo semestre del año 2004, en el cual participarán las Secretarías Administrativas, Coordinación y la Dirección General de Seguridad.

Artículo 8° - Comuníquese a la Presidencia de la Legislatura a efectos de su ratificación por parte del cuerpo del presente Decreto y de los Decretos Nros. 157/VP/03, 163/VP/03, 166/VP/03, 168/VP/03, 169/VP/03, 3/VP/04, 4/VP/04, 24/VP/04 y 42/VP/04.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese, comuníquese, y oportunamente archívese. de Estrada - Moscariello


ANEXOS

Anexos - Decreto N° 87/VP/04

ANEXO I

Niveles Escalafonarios del Personal de laLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Los niveles escalafonarios son:
El escalafón comprende diez niveles con susrespectivos grados, ordenados de acuerdo con lacomplejidad, responsabilidad y requisitos decapacitación propios de las funcionesrespectivas.
Nivel 1: Corresponde a funciones de dirección oequivalente. Supone tareas de planeamiento,organización y control de unidadesorganizativas, que impliquen la participaciónen la formulación y propuestas de políticasespecíficas, planes y cursos de acción. Suponeresponsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticas generales ymarcos normativos o técnicos amplios, condelegación de máxima autonomía dentro de lacompetencia asignada. Requiere formacióngeneral y especializada para la función, yexperiencia.
Nivel 2: Corresponde a funciones deplaneamiento, conducción, organización ycontrol de unidades organizativas, que impliquenla formulación y desarrollo de planes yproyectos. Supone responsabilidad sobre elcumplimiento de objetivos, con sujeción apolíticas específicas y marcos normativos ytécnicos amplios, con autonomía para la tomade decisiones dentro de la competencia asignada.Requiere formación general y especializaciónpara la función.
Nivel 3: Corresponde a funciones decoordinación y asistencia profesional y/otécnica de unidades organizativas, y funcionesprofesionales o técnicas especializadas. Suponeresponsabilidad sobre el cumplimiento deobjetivos con sujeción a políticasespecíficas y marcos normativos y técnicosamplios, con autonomía dentro de lascompetencias asignadas. Requiere formacióngeneral y especializada para la función.
Nivel 4: Corresponde a funciones deorganización y control de Divisiones yFunciones de aplicación, asistencia profesionaly/o técnica y procesos administrativoscomplejos, que impliquen la formulación ydesarrollo de programas y procedimientos. Suponeresponsabilidad sobre el cumplimiento de losobjetivos a su cargo con sujeción a planes ymarcos normativos o técnicos, con autonomíapara aplicar la iniciativa personal en laresolución de problemas dentro de las pautasestablecidas. Requiere formación general yespecífica para la función.
Nivel 5: Corresponde a funciones que incluyandiversidad de tareas y exigencias deconocimientos profesionales y/o técnicos ypericia en la aplicación de técnicasespecíficas. Supone responsabilidad sobre elresultado de procedimientos y tareasindividuales o grupales con sujeción aobjetivos y métodos específicos y relativaautonomía ante su superior. Ocasionalmenteresuelve situaciones imprevistas. Requiereformación específica para la función.
Nivel 6: Corresponde a funciones con escasadiversidad de tareas, que requieren un mínimode aplicación de conocimientos específicos.Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales y/o grupales establecidaspor su superior.
Nivel 7: Corresponden a funciones con escasadiversidad de tareas, que no requieren laaplicación de conocimientos específicos.Supone responsabilidad sobre el resultado de lastareas individuales establecidas por susuperior.
Nivel 8: Corresponden a funciones con escasadiversidad de tareas, que no requierenconocimientos específicos. Suponeresponsabilidad únicamente en tareasindividuales con supervisión de su superiorinmediato.
Nivel 9: Corresponden a funciones con escasadiversidad de tareas, que no requierenconocimientos específicos. Suponeresponsabilidad únicamente en tareasindividuales, contando con una supervisiónconstante de su superior inmediato.
Nivel 10: Corresponden a funciones del nivelanterior, pero con mayor simplicidad en laejecución de las mismas, en todos los casosrequiriendo el control de su superior inmediato.

ANEXO II

Dotación de Personal de Planta Permanente yPlanta Permanente Complementaria

Planta Permanente

Planta Permanente complementaria

Total

Categoría 1

42

0

42

Categoría 2

91

27

118

Categoría 3

120

3

123

Categoría 4

126

34

160

Categoría 5

150

34

184

Categoría 6

33

7

40

Categoría 7

163

5

168

Categoría 8

47

47

Categoría 9

64

64

Categoría 10

45

45

881

110

991

ANEXO III

Programa Final de Normalización,Consolidación y Profesionalización de laPlanta Institucional de la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires
Reglamento
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación - Elpresente régimen será de aplicación para laasignación de nivel escalafonario de PlantaPermanente, a todo el personal no permanente ensus distintas modalidades que revista en laPlanta Institucional conformada por:
a) Personal incluidos en los Decretos Nros.175/VP/03, 176/VP/03 y 181/VP/03, que seencuentra prestando servicio efectivo al momentode la inscripción.
b) Personal que se encontraba prestando servicioefectivo durante el año 2003 y a su vez seencuentra prestando servicio efectivo al momentode la inscripción en la Planta Institucional dela Legislatura.
c) No será de aplicación el presente régimena:
1) Secretarios, Subsecretarios y DirectoresGenerales designados a partir del 10 dediciembre de 2003.
2) Personal designado en los despachos de loslegisladores.
3) Personal designado en los bloques políticos.
4) Personal designado a propuesta de loslegisladores en las Comisiones Permanentes deAsesoramiento y/o Juntas de la Legislatura.
Artículo 2° - Condiciones de Admisibilidad.
a) Son requisitos para el ingreso:
1) Ser argentino nativo o por opción onaturalizado.
2) Ser mayor de 18 años.
b) No pueden ingresar quienes:
1) Los que se encontraren con procesamientofirme o condena firme por delito contra laAdministración Pública Nacional, Provincial,Municipal o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, o cualquier otro tipo de delito doloso,como así también quienes hayan sido condenadospor crímenes de guerra, contra la paz o contrala humanidad.
2) Se encontraren afectados por inhabilitaciónadministrativa o judicial para ejercer cargospúblicos.
3) Hubieran sido sancionados con exoneración encualquier cargo público, Nacional, Provincial,Municipal o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires hasta tanto no sea dispuesta larehabilitación.
4) Hubieran sido sancionados con cesantía enalguno de los poderes públicos en el ordenNacional, Provincial, Municipal o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, mediante sumarioprevio resuelto definitivamente, hasta pasado unaño desde la fecha de su cesantía.
5) Se hubiesen acogido a un régimen de retirosvoluntarios a nivel Nacional, Provincial,Municipal o de la Ciudad Autónoma de BuenosAires hasta después de transcurridos al menos 5años de operada la extinción de la relaciónde empleo por esta causa.
6) Sean contratistas o proveedores del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de laLegislatura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
7) Se encuentre registrado en el Registro deDeudores Morosos Alimentarios del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires.
8) Sea beneficiario de jubilación ordinariacompleta.
Artículo 3° - Incompatibilidad.
Es incompatible el desempeño de un cargo en laLegislatura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, con otro cargo público en el ordennacional, provincial, municipal o de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, entes autárquicos odescentralizados; empresas y sociedades delEstado Nacional, Provincial o del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo alos agentes que actualmente ocupen un cargoelectivo.
Exclúyese de lo dispuesto en el párrafoanterior al desempeño de un empleo en laLegislatura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires con el ejercicio de la docencia encualquier jurisdicción, nivel y modalidad,siempre que no exista superposición horaria y alos trabajadores médicos y paramédicosdependientes del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires en tanto no existasuperposición horaria y no se viole la jornadamáxima legal.
La incompatibilidad establecida en el presenteartículo no es excluyente para laparticipación en el Programa Final deNormalización, Consolidación yProfesionalización de la Planta Institucionalde la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, siendo de aplicación al momentode la designación.
Artículo 4° - Los agentes que normalicen susituación no podrán solicitar comisiones deservicio por un período de tres (3) años.
Artículo 5° - Publicidad - Los requisitos parala inscripción serán difundidos de manera talde asegurar su conocimiento por parte de lospostulantes mediante su publicación en lascarteleras ubicadas en cada dependencia de estaLegislatura.
Artículo 6° - Nivel Escalafonario a asignar -Conforme el agrupamiento y el tipo de tareas,las vacantes de personal son:
Toda vacante que no resultare cubierta por lospostulantes en este programa quedaautomáticamente eliminada de la dotación de laLegislatura.

Nivel Escalafonario

Seguridad

Técnico Administrativo

Servicios Operativos yMantenimiento(Oficios)

Total

7

25

54

25

104

8

8

28

11

47

9

41

19

4

64

10

5

35

5

45

Total

79

136

45

260

Las remuneraciones brutas sujetas a descuentode los niveles escalafonarios son:

Nivel 7

$ 1.215

Nivel 8

$ 1.000

Nivel 9

$ 840

Nivel 10

$ 780

Artículo 7° - Inscripción - Lapostulación para la asignación de categoríasde Planta Permanente se formalizarácumplimentando la solicitud de inscripción, lacual tendrá el carácter de declaraciónjurada, que obra como Anexo IV del presente ymediante la entrega bajo recibo de una Carpetade Presentación, en sobre cerrado y firmado,por parte del postulante, en la Mesa de Entradasde la Dirección General de DespachoAdministrativo.
Los postulantes deberán tener en cuenta que nocalificarán las Carpetas de Presentación quelleguen con posterioridad a la fecha indicada enel artículo 19 del presente.
La Carpeta de Presentación deberá contener lainformación básica siguiente:
a) Fecha de inscripción.
b) Nombre y apellido del aspirante.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Tipo y Número Documento Nacional deIdentidad, Libreta de Enrolamiento o LibretaCívica y fotocopia del mismo.
f) N° de CUIL/CUIT - Constancia.
g) N° de Legajo en la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, si lo tuviera.
h) Antigüedad en la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.
i) Domicilio real y domicilio constituido en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Estado Civil y, en su caso, nombres yapellidos de cónyuge e hijos.
k) Teléfono.
l) Datos del padre y madre y hermanos.
m) Certificado del Registro Nacional deReincidencia y Estadística Criminal.
n) Certificado del Registro de Deudores MorososAlimentarios del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.
o) Listado de aportes o histórico provisionalemitido por la Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSES) a los efectos deverificar lo prescripto en el artículo 3° delpresente.
p) Currículum Vitae, donde se detallen:
1) Nivel educativo alcanzado.
2) Certificados de capacitación específicavinculados con el agrupamiento.
3) Certificados de estudios vinculados con elagrupamiento extendidos por organismosgubernamentales o no gubernamentales reconocidospor autoridad competente.
4) Certificados de capacitación generalrealizados a través de convenios suscriptos porla Legislatura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
5) Congresos, Jornadas y Seminarios vinculadoscon el agrupamiento.
6) Antecedentes laborales: Experiencia laboral(en cuerpos legislativos, en otros ámbitos dela administración pública y en ámbitosprivados, en ese orden de prelación).
7) Todos los antecedentes mencionados en losincisos precedentes deben acompañarse con copiade la documentación respaldatoria pertinente.Si la certificación de estudios o de tareasobra en el Legajo existente en la Legislatura,debe hacérselo constar, omitiendo una nuevapresentación.
q) Fotografía reciente en formato 4x4.
r) Todo otro elemento de juicio que considere devalor.
La falsedad de la información requeridaimplicará la automática exclusión delpostulante o la baja si fuera designado.
Artículo 8° - El Comité Evaluador serádesignado por la Vicepresidencia 1� y estaráintegrado por:
a) 6 funcionarios de la Legislatura de rango noinferior a Director General.
El Comité Evaluador podrá emitir lasaclaratorias que considere necesarias para laaplicación del presente reglamento.
Artículo 9° - Clausura del período deinscripción - No se aceptará la presentaciónde nuevos títulos, antecedentes, trabajos odocumentos respaldatorios con posterioridad a lafinalización del período de inscripción.
Artículo 10 - Conocimiento y aceptación de lascondiciones - En el acto de la inscripción lospostulantes deben dejar constancia escrita delconocimiento y aceptación de todas y cada unade las previsiones del presente reglamento.
Artículo 11 - Acta de cierre de inscripción -En la fecha y hora del vencimiento del plazo deinscripción se labrará un acta dondeconstarán las inscripciones registradas, lacual será firmada por todos los miembros delComité Evaluador.
Artículo 12 - Confirmación de Postulación -El Comité Evaluador, dentro de los cinco (5)días de cerrado el plazo de inscripción,deberá verificar que las solicitudes deinscripción y la Carpeta de Presentacióncumplan con los requisitos enumerados en elartículo 7°, procediendo a publicar la listade los inscriptos que hayan cumplido con losrequisitos en la cartelera mural del PalacioLegislativo, que previamente se haya destinadopara estos fines.
La falta de acreditación de los requisitosexigidos implicará la automática exclusióndel postulante a quien le será devuelta supresentación.
Artículo 13 - Asignación de nivelescalafonario - Los ítems y el puntaje a teneren cuenta para la asignación del nivelescalafonario es por:
a) Antigüedad: 4 puntos por año o fracciónmayor a 6 meses, con un máximo de 24 puntos;
b) Valoración de antecedentes (Carpeta dePresentación). El puntaje máximo que se podráalcanzar es de 16 puntos. El puntajecorrespondiente a cada antecedente se detalla enel siguiente cuadro:

Puntaje

1)

Titulo primario

0,50

2)

Título secundario correspondientes alciclo básico

1

3)

Título secundario de maestro normal,bachiller, perito mercantil o técnico

1,5

4)

Título universitario o de estudiossuperiores que demanden de uno (1) a tres(3) años de estudio de tercer nivel

3

5)

Título universitario o de estudiossuperiores que demanden cuatro (4) añosde estudios de tercer nivel

3,5

6)

Título universitario o de estudiossuperiores que demanden cinco (5) o másaños de estudios de tercer nivel auncuando a la época de su obtenciónhubieran demandado un número menor deaños

4

7)

Posgrados

2

8)

Certificados de capacitaciónespecífica vinculados con el agrupamiento

1,5

9)

Certificados de estudios vinculados conel agrupamiento, extendidos por organismosgubernamentales o no gubernamentalesreconocidos por autoridad competente

1

10)

Certificados de capacitación generalrealizados a través de conveniossuscriptos por la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires

0,75

11)

Congresos, Jornadas y Seminariosvinculados con el agrupamiento

0,50

El puntaje de los puntos 1) a 6) no esacumulativo, tomando como referencia el mayorpuntaje.
c) Examen general 15 puntos.
d) Examen específico 35 puntos.
e) Entrevista 10 puntos.
Los niveles se asignan en función del puntajeobtenido, cubriendo las vacantes por orden demérito.
Artículo 14 - Características del examen.
Se realizará en la sede de la Legislatura,tendrá carácter escrito y confidencial. Elexamen será entregado al Comité Evaluador 2(dos) horas antes del inicio del mismo por laVicepresidencia Primera.
La identificación del participante se revelaráluego de concluidas todas las etapas.
Es condición necesaria para rendir el examen,la presentación por parte del postulante deldocumento que acredite su identidad.
a) Examen General. Agrupamiento Seguridad,Técnico Administrativo y Servicios Operativos yMantenimiento (oficios).
1) Tipo "multiple choice" (MúltiplesElecciones).
2) Cada evaluación comprenderá temasteóricos.
3) El postulante deberá encerrar con uncírculo, el inciso correspondiente a aquellarespuesta que considere, a su juicio, correcta.
4) El examen deberá ser realizado con tinta yno se aceptarán las respuestas indicadas conlápiz.
5) A cada pregunta bien contestada, se leasignará 1 (un), 1,5 (uno y medio) o 2 (dos)puntos según corresponda. A cada pregunta sincontestar, se le asignará 0 (cero) punto. Acada pregunta mal contestada, se le asignará -1(un), -1,5 (uno y medio) o -2 (dos) puntossegún corresponda.
6) Consta de un cuestionario de 10 preguntas,cada una de ellas con varias respuestaspropuestas, y solamente una válida.
7) El puntaje correspondiente a cada pregunta sedetalla en el siguiente cuadro:

Preguntas

puntos c/u

total puntos

cuestionario general

10

1,5

15

b) Examen Específico. Agrupamiento Seguridady Técnico Administrativo.
1) Se seguirán los lineamientos establecidos enlos subincisos 1) a 5) del inciso a) delpresente artículo.
2) Constará de 25 preguntas específicas alagrupamiento, de grado de complejidad creciente.
3) El puntaje correspondiente a cada pregunta sedetalla en el siguiente cuadro:

Preguntas

puntos c/u

total puntos

cuestionario

15

1

15

específico

10

2

20

Total

35

c) Examen Específico. Agrupamiento ServiciosOperativos y Mantenimiento (oficios).
Tratándose de personal de oficios, el ExamenEspecífico consistirá en resolver supuestosprácticos o realizar las tareas que propondráel Comité Evaluador, sobre los requerimientosprácticos establecidos para cada oficio, en elplazo que establezca el Comité Evaluador enfunción de la naturaleza de la prueba.
Para la realización de estas pruebas, losaspirantes podrán usar sus propios instrumentoso herramientas o los que el Comité Evaluadorponga a su disposición.
La solución de los casos prácticos, o al menoslos criterios para su valoración, deberán serfijados por el Comité Evaluador antes deiniciarse el examen y constar en lacorrespondiente acta.
El puntaje máximo a otorgar es de 35 puntos.
El Comité Evaluador podrá contar con lapresencia de uno o varios asesores, con voz ysin voto.
El/los asesor/es serán agentes de la PlantaPermanente de la Legislatura con mayorantigüedad e idoneidad en los distintosoficios.
d) Si los exámenes no fueran corregidos alfinalizar la prueba, se introducirán en unsobre que se cerrará y sellará, firmando sobreel precinto todos los miembros del ComitéEvaluador. El sobre quedará bajo la custodiadel Vicepresidente Primero para su apertura alinicio de la sesión en que se corrijan.
e) Para acceder a la Entrevista Personal lospostulantes deberán alcanzar como mínimo el40% (cuarenta por ciento) del puntaje en elexamen.
f) El puntaje en todo el proceso es acumulativo.
g) El postulante podrá tomar vista del examenpor un día, previo a la entrevista. El pedidode vista podrá hacerse verbalmente y se dará,sin necesidad de resolución expresa al efectopor parte del Comité Evaluador.
La ausencia del postulante al examen es causalde su automática exclusión, salvo en elsupuesto de enfermedad o accidente debidamentecertificada o justificada.
Artículo 15 - Características de la entrevista- Se efectuarán con dos entrevistadoressorteados de entre los miembros del ComitéEvaluador.
El orden de las entrevistas personales seobtendrá por sorteo en presencia de todos losaspirantes que deseen concurrir.
Los entrevistadores deberán tener a la vista laCarpeta de Presentación del entrevistado y sulegajo según el caso.
Los aspectos a evaluar en la entrevista son:
a) Experiencia laboral en cuerpos legislativos,en otros ámbitos de la administración públicay en ámbitos privados, en ese orden deprelación.
b) Objetivos personales y profesionales.
La no concurrencia en el día fijado implica laautomática exclusión del postulante delconcurso, salvo en el supuesto de enfermedad oaccidente debidamente certificada.
Artículo 16 - Veedores - Todas las etapas delexamen y las entrevistas se efectuarán enpresencia de veedores institucionales,designados por la Vicepresidencia Primera apropuesta de los Bloques en caso que deseenhacerlo y veedores de cada gremio, que cuentecon personería gremial, de acuerdo a larepresentación gremial en la comisiónparitaria.
Artículo 17 - Orden de mérito - Realizada laentrevista personal, el Comité Evaluadorrealizará el orden de mérito de lospostulantes conforme los tres agrupamientos,tendiendo en cuenta el nivel escalafonario y lasvacantes establecidas en el articulo 6° delpresente, fundamentando su decisión. Para esto,tendrá en cuenta el desempeño de los mismos enlas etapas de la evaluación.
En caso de paridad en el orden de mérito, elComité Evaluador establecerá la prioridadconforme el siguiente orden:
a) Mayor puntaje en el examen específico.
b) Antigüedad.
c) Valoración de antecedentes (Carpeta dePresentación).
d) Entrevista.
El orden de méritos será publicado en lacartelera mural, y se elevará a laVicepresidencia 1� la nómina, a los efectos desu designación.
La decisión del Comité Evaluador esinapelable.
En el supuesto que ningún postulante califique,el Comité Evaluador podrá declarar los cargosvacantes.
Artículo 18 - Cese de la relación de empleo -La relación de empleo se extingueautomáticamente el día 30 de junio de 2004, encaso de un resultado negativo en la evaluación,por no haberse presentado, por exclusión en elproceso de evaluación, por encontrarsecomprendido en los supuestos del incisos b) delartículo 2° y/o por ser incompatible en lostérminos del articulo 3° del presente.
La misma será notificada fehacientemente através de la Dirección General de Gestión deRecursos Humanos.
Artículo 19 - Cronograma - Los plazos para elcumplimiento de cada una de las etapas son:

Fecha

Etapas

24 al 31 de mayo

Inscripción de los postulantes. Mesade Entradas de la Dirección General deDespacho Administrativo ubicada en la

Planta Principal del PalacioLegislativo - Oficina 1, entre las 9 y las18 hs.

1° al 7 de junio

Verificación de las solicitudes deInscripción según Art. 12 del Reglamentoy Exhibición en cartelera de laLegislatura.

9 al 11 de junio

Examen General y Específico, la hora,fecha y lugar de su realización sepublicará en la cartelera específica.

14 al 16 de junio

Entrevista personal con miembros delComité Evaluador.

24 de junio

Publicación en cartelera del Orden demeritos.

25 de junio

Elevación a la Vicepresidencia I delOrden de méritos a los efectos de sudesignación.

Artículo 20 - La Secretaría Administrativaorganizará el inicio de las sesiones delComité Evaluador y le prestará el apoyo querequiera para su funcionamiento.
Artículo 21 - Cualquier situación ajena noprevista en el presente reglamento seráresuelta de manera inapelable por laVicepresidencia 1�

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
RATIFICA
RATIFICADA POR
Artículo 1° - RatifIica el Decreto N° 87/VP/2004, emitido por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 18-VP-06 reglamenta estatuto para el personal de la LCABA aprobado por Dto. 87-04.
MODIFICA
<p>Art. 4° Decreto 87/LCABA/04 adecua el Decreto 166/VP/03 y sus modificatorios, eliminando todas las categorías transitorias de carácter institucional, excepto las dispuestas para Directores Generales y responsables de áreas.<br /> </p>