DECRETO 18 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADELANTO DE HABERES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - PLANTA TRANSITORIA - FORMULARIOS DE APROBACIÓN

Publicación:

21/02/2006

Sanción:

26/01/2006

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto los Decretos Nros. 231-VP/01; 11-VP/02; 142-VP/03 y 109-VP/03, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la cual propone la aprobación de una reglamentación tendiente a modificar el trámite de solicitud de anticipo de haberes para el personal de esta Legislatura;

Que las distintas modalidades de excepcionalidad hacen excesivamente engorrosa y burocrática la tramitación de los adelantos;

Que en muchos casos demandan un exceso de disponibilidad de tiempo de personal y funcionarios;

Que los requerimientos del Banco Ciudad de Buenos Aires exigen tiempos perentorios para la acreditación de los adelantos de haberes;

Que en los de tramitación interna no se especifican tiempos de ejecución, lo que lleva en algunas oportunidades a rehacer algunos de los pasos para poder cumplir en tiempo y forma con lo requerido por el banco;

Que el Decreto N° 231-VP/01 y sus modificatorios 11-VP/02 y 109-VP/03 fueron emitidos en momentos y situaciones de emergencia que no se corresponden con los actuales;

Que es preciso garantizar la posibilidad de recupero de los haberes adelantados ante la imposibilidad de devolución por cese de los agentes de planta transitoria o fallecimiento de los agentes de planta permanente beneficiarios de adelantos;

Que la Secretaría Administrativa comparte el criterio sustentado por la dependencia de origen;

Que se han tenido en cuenta para su reglamentación las opiniones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Aprúebase el Reglamento de Adelanto de Haberes contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El reglamento que se aprueba por este acto comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Artículo 3° - Notifíquese a las dependencias a través de la Dirección General de Recursos Humanos, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Deróganse los Decretos Nros. 231-VP/01; 11-VP/02; 142-VP/03 y 109-VP/03.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO
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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 231-LCABA-01
REGLAMENTA
Dto. 18-VP-06 reglamenta estatuto para el personal de la LCABA aprobado por Dto. 87-04.
DEROGA
Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 11-LCABA-02
DEROGA
Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 109-LCABA-03
DEROGA
Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 142-LCABA-03