DECRETO 11 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFÍCA EL ART. 3° DEL DECRETO N° 231-VP-01 - REFERENTE A LOS ANTICIPOS DE HABERES - PERSONAL DE LA LEGISLATURA

Publicación:

10/04/2002

Sanción:

07/02/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el presente Expediente letra SA, número 14.627, año 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se reglamentó el trámite de solicitud de anticipos de haberes para el personal de esta Legislatura.

Que el 30 de diciembre de 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 744 declarando, en su artículo 1°, la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma;

Que la mencionada Ley, en su artículo 7°, facultó al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones;

Que la situación de Emergencia Económica y Financiera, producida entre otras cuestiones por una merma en la recaudación del Estado Autónomo, importan una afectación financiera en todo el Sector Público de la Ciudad, entendido éste según la definición dada por el artículo 4° de la Ley N° 70;

Que, entre otras cuestiones y a efectos de adecuar el pago de obligaciones de esta casa a las posibilidades ciertas de remisión de fondos del Poder Ejecutivo, se implementó en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un cronograma de pago de las retribuciones de los Diputados y Diputadas y de los sueldos de todo el personal y de los funcionarios y funcionarias;

Que dicho cronograma contempla, en determinados casos, la posibilidad de efectuar el pago de las retribuciones y de los sueldos, en una parte, por medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que haya recibido la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires girado por el Poder Ejecutivo;

Que se hace necesario modificar el régimen de adelanto de haberes, a efectos de contemplar esta nueva situación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 231/VP/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°) Las sumas requeridas en concepto de anticipo de haberes no podrán exceder el 90 % (noventa por ciento) de la retribución mensual neta a percibir, considerándose esta la que surge de la retribución mensual bruta menos los descuentos de ley y las obligaciones contraídas con instituciones que tengan convenio con esta Legislatura y/o embargos.

En ningún caso podrá solicitarse más de $ 500 (pesos quinientos) de anticipo de haberes.

Los anticipos podrán ser otorgados, total o parcialmente, en medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que haya recibido la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires girado por el Poder Ejecutivo local

Artículo 2° Los adelantos solicitados hasta el 31 de enero de 2002 correspondientes al mes de febrero de 2002 podrán ser descontados hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, quedando facultada la Dirección General de Recursos Humanos para determinar el alcance de tal descuento y la forma de implementarlo.

Artículo 3° El personal de esta Legislatura comprendido en el Artículo anterior no podrá solicitar nuevos anticipos hasta saldar completamente la totalidad de lo adeudado. Esta restricción no operará en caso de adelantos menores a $ 500 (pesos quinientos), facultándose a la Dirección General de Recursos Humanos a autorizar anticipar la diferencia entre el monto tope y lo solicitado por el agente al mes de Febrero de 2002.

Artículo 4° Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
MODIFICA EL ART. 3° - DEL DEC. 231/LCBA/00
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DEROGADA POR
Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 11-LCABA-02