DECRETO 142 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DETERMINA EL MONTO MÁXIMO A DESCONTAR DEL SUELDO ANUAL COMPLENTARIO S .A.C. EN EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ADELANTO DE HABERES - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD DE ANTICIPOS DE HABERES - PERSONAL DE LA LEGISLATURA - MONTO MÁXIMO - ANTICIPO DE HABERES - DESCUENTOS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - DESCUENTO AL AGUINALDO
Publicación:
23/01/2004
Sanción:
01/12/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto, el Expediente N° 21.304/SA/2003 y los Decretos Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos mencionados se reglamenta y modifica el trámite de solicitud de anticipos de haberes para el personal de esta Legislatura;
Que se determina que las sumas requeridas en concepto de anticipos de haberes no podrán superar el noventa por ciento (90%) de la retribución mensual neta a percibir, no pudiendo, en ningún caso, solicitarse más de quinientos pesos ($ 500);
Que teniendo en cuenta la asunción de nuevos diputados y diputadas el próximo 10 de diciembre del corriente y en consecuencia el recambio que se producirá en las designaciones del personal de planta transitoria de esta Legislatura se hace necesario modificar el monto máximo establecido para ser solicitado en concepto de anticipo de haberes;
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Las sumas requeridas por el personal de Planta Transitoria en concepto de anticipo de haberes a descontar del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) neto a percibir no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del mismo.
Artículo 2° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo correspondientes, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.