DECRETO 231 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA ANTICIPO DE HABERES EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEROGA EL DECRETO N° 26/VP/99. PERSONAL DE LA LEGISLATURA - RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE ADELANTO DE HABERES

Publicación:

03/01/2002

Sanción:

17/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el presente expediente letra SA, número 14.627 y año 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante la cual propone la aprobación de una reglamentación tendiente a modificar el trámite de solicitud de anticipos de haberes para el personal de esta Legislatura.

Que la Secretaría Administrativa y la Dirección General de Despacho Administrativo comparten el criterio sustentado por la dependencia de origen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en el caso la intervención que le es propia.

Por ello,

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno.

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 26/VP/99

Artículo 2° - Toda solicitud de anticipo de haberes que sea interpuesta por personal de esta Legislatura deberá ser tramitada mediante el formulario que se aprueba por el Anexo I, que forma parte integrante del presente acto.

Artículo 3° - Las sumas requeridas en concepto de anticipo de haberes no podrán exceder el 90% (noventa por ciento) de la retribución mensual neta a percibir, considerándose esta la que surge de la retribución mensual bruta menos los descuentos de ley y las obligaciones contraídas con instituciones que tengan convenio con esta Legislatura y/o embargos.

Artículo 4° - Los agentes podrán solicitar anticipos de haberes a partir del día 1° y hasta el día 20 de cada mes, efectuándose los descuentos pertinentes en el mes que corresponda al pedido. Las solicitudes posteriores al día 20 se descontaran el mes siguiente consecutivo.

Artículo 5° - La afectación sobre los haberes de los agentes en concepto de préstamos personales, mutuales y otros según convenios firmados con la Legislatura, se regirán por el Decreto N° 169/VP1°/01.

Artículo 6° - La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos deberá informar a la Secretaría Administrativa si a su criterio corresponde autorizar o rechazar las solicitudes de anticipo de haberes, cuando se vea comprometida la capacidad de reintegro de los mismos por distintas causales. En ambos casos deberá elevarlo a la Secretaría Administrativa a los efectos de su decisión final.

Artículo 7° - Los pedidos que no se encuentren contemplados en el presente Decreto deben ser tramitados y autorizados por la Secretaría Administrativa, por vía de expediente.

Artículo 8° - La Dirección General de Recursos Humanos remitirá los pedidos de anticipos de haberes, según formulario Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a la Dirección General de Gestión Financiera y Contable a efectos que procedan a emitir los correspondientes cheques.

Artículo 9° - La Dirección General de Gestión Financiera y Contable remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos las planillas Anexo II, con el conforme de los cheque emitidos, con fecha tope el día 20 de cada mes o hábil inmediato posterior.

Artículo 10 - Regístrese, practíquese las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

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Dec. 109-LCABA-03 Art.1 Modifica el art.3 del Dec. 231-VP-01(DEROGADO)
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Dec. 142-LCABA-03 (DEROGADO)
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Dec. 18-LCABA-06 Deroga el Dec. 231-LCABA-01
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MODIFICA EL ART. 3° - DEL DEC. 231/LCBA/00