DECRETO 109 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ART. 3° DEL DECRETO 231-VP-01, MODIFICADO POR DECRETO N° 11-VP-02 - SOLICITUD DE ANTICIPO DE HABERES - PERSONAL DE LA LEGISLATURA - PROCEDIMIENTO - MONTO MÁXIMO - PEDIDO DE ANTICIPO DE HABERES - OTORGAMIENTO DE ADELANTOS DE SUELDOS
Publicación:
09/12/2003
Sanción:
18/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Vistos los Decretos Nros. 231/VP/01 y 11/VP/02, y,
CONSIDERANDO:
Que las normas mencionadas reglamentan el procedimiento de solicitud de anticipos de haberes para el personal de esta Legislatura;
Que el Decreto 11/VP/02 modificó el artículo 3° del Decreto N° 231/VP/01, estableciendo un tope máximo de $ 500 (pesos quinientos) para las solicitudes de anticipo de haberes;
Que la mencionada restricción estuvo motivada en la necesidad de adecuar los trámites de anticipo de haberes del personal de la Legislatura a los cronogramas de pagos de las retribuciones de los Diputados y Diputadas y de los sueldos de todo el personal de los funcionarios y funcionarias que se establecieron a partir del dictado de la Ley N° 744;
Que, actualmente, al haberse regularizado la recaudación del Estado de la Ciudad, las remuneraciones de los citados en el párrafo anterior se abonan en una sola cuota;
Que, por lo tanto, ha perdido sentido el establecimiento del tope dispuesto por el Decreto N° 11/VP/02;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 231/VP/01, modificado por Decreto N° 11/VP/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°) Las sumas requeridas en concepto de anticipo de haberes no podrán exceder el 90% (noventa por ciento) de la retribución mensual neta a percibir, considerándose esta la que surge de la retribución mensual bruta menos los descuentos de ley y las obligaciones contraídas con instituciones que tengan convenio con esta Legislatura y/o embargos.
Los anticipos podrán ser otorgados, total o parcialmente, en medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que haya recibido la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires girados por el Poder Ejecutivo local.
Artículo 2° - Los adelantos solicitados por el personal de planta permanente podrán ser descontados hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, quedando facultada la Dirección General de Recursos Humanos para determinar el alcance de tal descuento y la forma de implementarlo.
Artículo 3° - El personal comprendido en el artículo anterior no podrá solicitar nuevos anticipos hasta saldar completamente la totalidad de lo adeudado.
Artículo 4° - Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.